ATSJ Cataluña 96/2020, 13 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Octubre 2020 |
Número de resolución | 96/2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
Sala Civil y Penal
R. QUEIXA núm. 9/2020
- Int. 9.07.20, Sec. 1a AP Tgn, Rotlle 914/19
Recurrent: Felicisimo i Eloisa
Procurador: SILVIA ALEJANDRE DÍAZ
Lletrat: Salvador J. Grau Filiberto
A U T O nº 96/2020
Presidenta:
Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
Barcelona, 13 de octubre de 2020
ÚNICO.- Por el Procurador SILVIA ALEJANDRE DIAZ en representación de Felicisimo y Eloisa se interpuso recurso de queja contra el Auto de fecha 9.07.20, que denegó la interposición de recurso de casación contra el Auto de 3.06.20, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona, en el rollo de apelación núm. 914/19.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Mª EUGÈNIA ALEGRET BURGUÉS.
El recurso de queja debe ser rechazado ya que se pretendió interponer recurso de casación contra un Auto dictado por la Sala de apelación en un incidente de ejecución de sentencia, por lo que la resolución recurrida ni se trata de una sentencia como exige el art. 477,2 de la Lec 1/2000 en relación el art. 481,2 con la Disposición Final 16ª de la misma, ni tampoco pone fin a ninguna instancia.
Decíamos en el Acuerdo no jurisdiccional de 22-3-2012 que el recurso de casación podrá deducirse contra Sentencias civiles que pongan fin a la segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales con sede en Cataluña en los asuntos que se rijan por el ordenamiento civil de Cataluña ( art. 466,1 Lec y art.2,1 Ley 4/2012).
Además, el recurso de casación interpuesto no solo se dirige, como se ha visto, contra un Auto dictado en ejecución de sentencia, sino que además se articula como un nuevo recurso de apelación, esto es, sin las formalidades mínimas de un recurso extraordinario como el de casación.
LA SALA CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, ha decidido:
DESESTIMAR el recurso de queja interpuesto por la Procuradora Sra. SILVIA ALEJANDRE DÍAZ en nombre y representación de Felicisimo y Eloisa contra el Auto de fecha 9.07.20 dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona en el rollo de apelación núm. 914/19, con pérdida del depósito constituido.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno ( art. 495.3 LEC)
Así lo acordamos,...
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