STS 153/2022, 28 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2022
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución153/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 153/2022

Fecha de sentencia: 28/02/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1038/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 23/02/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial de Almería, sección 1.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN núm.: 1038/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 153/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 28 de febrero de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada Van Ameyde España S.A., representada por el procurador D. José Luis Vázquez Guzmán bajo la dirección letrada de D. Vicente Muñoz Mundina, contra la sentencia dictada el 18 de julio de 2017 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Almería en el recurso de apelación n.º 1176/2016, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 176/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Huercal-Overa sobre indemnización de daños materiales causados en accidente de circulación. Ha sido parte recurrida la aseguradora demandante Ges Seguros y Reaseguros S.A., representada por el procurador D. Antonio M.ª Álvarez-Buylla Ballesteros bajo la dirección letrada de D. Manuel Sánchez Berenguel.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 5 de marzo de 2015 se presentó demanda interpuesta por Ges Seguros y Reaseguros S.A. contra Van Ameyde España S.A. solicitando se dictara sentencia "por la que se condene a la misma a que abone a mi representada la suma de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS (19.348.- Euros), por los daños y perjuicios abonados por la misma a la tercera, Primafrio S.L., así como los intereses legales desde la fecha en que se produjo por mi representada el abono de dicha indemnización, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Huercal-Overa, dando lugar a las actuaciones n.º 176/2015 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció y se opuso a la demanda solicitando su íntegra desestimación con imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, el juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 23 de septiembre de 2016 con el siguiente fallo:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por GES SEGUROS Y REASEGUROS SA., contra VAN AMEYDE ESPAÑA SA, y se condena a la demandada al pago de 19.348 euros en concepto de principal más el interés legal.

"Se imponen costas a la demandada".

CUARTO

Interpuesto por la entidad demandada contra dicha sentencia recurso de apelación, al que se opuso la parte demandante y que se tramitó con el n.º 1176/2016 de la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Almería, esta dictó sentencia el 18 de julio de 2017 desestimando el recurso, confirmando la sentencia apelada e imponiendo las costas a la apelante.

QUINTO

Contra la sentencia de segunda instancia la parte demandada-apelante interpuso recurso de casación por existencia de interés casacional en su modalidad de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, compuesto de un solo motivo fundado en infracción del " art. 5.2 del Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004" y pidió la desestimación de la demanda por ser aplicable la exclusión de cobertura prevista en dicha norma.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma ambas partes, el recurso fue admitido por auto de 25 de noviembre de 2020, a continuación de lo cual la parte recurrida presentó escrito de oposición al recurso solicitando su desestimación con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO

Por providencia de 10 de febrero del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el siguiente día 23, en que ha tenido lugar por el sistema de videoconferencia habilitado por el Ministerio de Justicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación guarda una similitud sustancial con el resuelto recientemente por la sentencia de pleno 680/2021, de 7 de octubre, en un litigio entre las mismas partes, que son las respectivas aseguradoras de cada uno de los elementos de un vehículo articulado que el 18 de julio de 2014 sufrió un accidente de circulación consistente en la salida de la vía y posterior vuelco por culpa del conductor del camión-tractor.

Son antecedentes relevantes para la decisión del recurso, tanto conforme a lo declarado probado por la sentencia recurrida como según los antecedentes del pleito anterior, comunes a los dos litigios: (i) Ges, Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante GES), aseguradora de los daños propios del semirremolque matrícula F-....-YKN, después de indemnizar a su asegurada Primafrío S.L. en 19.348 euros ejercitó la acción subrogatoria del art. 43 LCS contra Van Ameyde España S.A. (en adelante Van Ameyde), aseguradora del camión-tractor matrícula ..DE.., interesando el reintegro de lo pagado más sus intereses legales desde la fecha de pago con cargo al seguro obligatorio de responsabilidad civil del camión-tractor; (ii) la demanda fue estimada en ambas instancias al considerarse, en lo que ahora interesa, que los daños materiales del semirremolque no estaban comprendidos en las exclusiones del art. 5.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en adelante LRCSCVM); y (iii) la demandada Van Ameyde interpuso contra dicha sentencia recurso de casación por interés casacional en su modalidad de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, compuesto de un solo motivo en el que, en síntesis, discrepaba de la sentencia recurrida argumentando, en línea con lo alegado al contestar a la demanda y en su recurso de apelación, que sí era aplicable la exclusión de cobertura del inciso segundo del art. 5.2 LRCSCVM. La demandante-recurrida GES se ha opuesto al recurso solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Limitado el único motivo del recurso a proponer la exclusión de los daños del semirremolque, debidos a la culpa del conductor del camión-tractor, de la cobertura del seguro obligatorio del propio camión-tractor, despejada por el TJUE cualquier duda acerca de que tal exclusión pueda contravenir el Derecho de la Unión y fijada por esta sala, en virtud de la referida sentencia de pleno, la doctrina jurisprudencial de que el art. 5 LRCSCVM debe ser interpretado en el sentido de que, en los casos de accidente de tráfico de un vehículo articulado debido a la culpa del conductor del camión-tractor, efectivamente excluye dicha cobertura porque el semirremolque se asimila a las "cosas transportadas" en el camión-tractor asegurado, el recurso ha de ser estimado por oponerse la sentencia recurrida a dicha doctrina jurisprudencial.

En consecuencia, procede estimar el recurso de apelación de la demandada y desestimar la demanda.

TERCERO

Conforme al art. 398.2 LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación ni las de la segunda instancia, dado que el recurso de apelación de la demandada tendría que haber sido estimado.

Y conforme al art. 394.1 LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas de la primera instancia porque, como declaró la citada sentencia de pleno, la cuestión controvertida presentaba serias dudas de derecho.

CUARTO

Conforme a la d. adicional 15.8 LOPJ procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada Van Ameyde España S.A. contra la sentencia dictada el 18 de julio de 2017 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Almería en el recurso de apelación n.º 1176/2016.

  2. - Casar la sentencia recurrida para, en su lugar, estimar el recurso de apelación interpuesto en su día por esa misma parte y desestimar la demanda.

  3. - Reiterar la siguiente doctrina jurisprudencial: "El artículo 5.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor debe interpretarse en el sentido de que, en los casos de accidente de tráfico de un vehículo articulado debido a la culpa del conductor del camión-tractor, el seguro obligatorio de este no cubre los daños del semirremolque enganchado a él".

  4. - No imponer a ninguna de las partes las costas de las instancias ni las del recurso de casación.

  5. - Y devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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