SAP Almería 351/2017, 18 de Julio de 2017

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2017:749
Número de Recurso1176/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución351/2017
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA 351/2017

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

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En la ciudad de Almería a 18 de julio de 2017.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 1176/16, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Huercal-Overa, seguidos con el nº 176/15, entre partes, de una como demandada apelante le entidad VAN AMEYDE, SA representada por el Procurador D. José Luís Vázquez Guzmán y dirigida por el Letrado D. Vicente Muñoz Mundina, y, de otra, como actora apelada la entidad aseguradora GES SEGUROS Y REASEGUROS, SA, representada por LA Procuradora Dª. María Mercedes Villena Tous y dirigida por el Letrado D. Manuel Sánchez Berenguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Huercal-Overa, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 23 de septiembre de 2016, cuyo Fallo dispone:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por GES SEGUROS Y REASEGUROS SA, contra VAN AMEYDE ESPAÑA SA, y se condena a la demandada, al pago de 19.348 euros en concepto de principal más el interés legal. Se imponen costas a la demandada.".(sic).

TERCERO

- Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites se señaló día para Votación y Fallo, que tuvo lugar 18 de julio de 2017, solicitando en su recurso la apelante se dicte sentencia revocando la dictada en primera instancia. La parte actora apelada en su escrito de oposición al recurso, solicito que se dicte sentencia por la que se confirme íntegramente la dictada en primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de esta litis se articula una acción de reclamación de cantidad por parte de la entidad aseguradora Ges, que ejercita la acción subrogatoria regulada en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, ya que previamente abono a su asegurada, Primafrio, SL, los daños que sufrió el semi-remolque de su propiedad, que estaba unido a la Cabeza tractora Scania, matrícula ..RE.., propiedad de la mercantil Doctrans Transportes Rodoviarios de Mercadorias, LDA, asegurado con la entidad demandada, sobre la base de la responsabilidad del conductor de la Cabeza tractora en los daños causados al Semi-remolque, por lo tanto en el siniestro solo se vio implicado el vehículo articulado. Ante los daños producidos surge la obligación de reparar o indemnizar, por importe de 19.348 euros, suma a la que se contrae la demanda y que fue satisfecha por la entidad actora a su asegurado. La sentencia combatida estima la demanda interpuesta, y frente a esta se alza la demandada interponiendo recurso de apelación a fin de que se revoque la sentencia de instancia, desestimando los pedimentos de la demanda, aduciendo como motivos impugnatorios, error en la aplicación del derecho y error en la valoración de la prueba practicada. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicito la confirmación de la sentencia recurrida.

Como dice la sentencia del T.S. de 11 de octubre 2007, al estudiar la acción subrogatoria, se trata de una acción dirigida a obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el responsable del siniestro, causante material del quebranto patrimonial indemnizable, que es la misma que tenía originariamente el perjudicado contra aquél, si bien con la particularidad de que el contenido patrimonial del derecho que otorga la subrogación legal al asegurador no coincide con el daño y perjuicio sufrido por el asegurado-perjudicado, sino que comprende, únicamente, la indemnización pagada por la aseguradora. Asimismo, la STS de 21-11-2011, " el artículo 43 surge por disposición legal y constituye, por lo que a su ejercicio se refiere, un derecho del asegurador -"podrá ejercitar"-, no una obligación, por lo que resulta fundamental la voluntad de la aseguradora al respecto, de tal forma que mientras esa cesión no haya tenido lugar sigue siendo el asegurado el titular del crédito, y es evidente que, junto al pago del siniestro, que la sentencia admite, la voluntad de la aseguradora de subrogarse en las acciones de su asegurado y reclamar a la causante del perjuicio, se expresa a través de actos inequívocos, como el propio ejercicio de esta acción .". El éxito de la acción ejercitada, al amparo del citado artículo 43 LCS, requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: relación o existencia del contrato de seguro; acreditación por la aseguradora de haber abonado los daños ocasionados por el siniestro cuya suma repercute contra los demandados y la existencia de responsabilidad en la persona o entidad contra la cual se entabla la acción de reembolso. También es cierto que la acción subrogatoria deducida puede contemplar la cuantía total abonada por la aseguradora actora a su asegurado, pero sin olvidar que la finalidad de toda reclamación por culpa extracontractual es la efectiva reparación de los daños sufridos, pero no más, de modo que no son repercutibles al causante de aquellos los excesos o partidas indebidas que, por la razón que sea, como puede ser una especial cobertura pactada, haya podido abonar la aseguradora.

SEGUNDO

Sentado lo...

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