STSJ Asturias 179/2021, 2 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2021
Número de resolución179/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

SENTENCIA: 00179/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2019 0004711

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000028 /2021

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 788/2019

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Melchor, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: COVADONGA FERNANDEZ ALVAREZ, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,

Sentencia núm. 179/2021

En OVIEDO, a dos de febrero de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistradas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 28/2021, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDADS SOCIAL, contra la sentencia número 337/2020 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 788/2019, seguido a instancia de los citados recurrentes frente a D. Melchor, representado por la Letrada Dª Covadonga Fernández Álvarez, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentaron demanda contra D. Melchor, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 337/2020, de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El trabajador Don Melchor, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1956, con NASS NUM002, cuyas demás circunstancias personales f‌iguran en autos, solicitó en fecha NUM001 de 2019, pensión de jubilación, siéndole reconocida pensión de jubilación anticipada involuntaria, por Resolución del INSS de fecha 19 de febrero de 2019, en la que se estableció la pensión de jubilación en base a los siguientes parámetros: Base Reguladora: 1763,55 euros. Porcentaje pensión: 71,0270%.Pensión Inicial: 1.252,60 euros.

  2. - Con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación la Entidad detectó que el demandado mantenía una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social. En el periodo de 23 de julio de 2017 al NUM001 de 2019 el demandado f‌iguraba como suscriptor de un Convenio Especial en el Régimen General con la Tesorería General de la Seguridad Social y, a fecha de 19 de febrero de 2019, adeudaba las cuotas de septiembre a diciembre de 2017, de abril a septiembre de 2018 y de enero a febrero de 2019.

  3. - Mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 12 de marzo de 2019 se efectuó invitación al Sr. Melchor al abono de la deuda que mantenía con la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de 30 días naturales desde la recepción de la resolución, para cumplir con el requisito de estar al corriente del pago de las cuotas del convenio suscrito, notif‌icándosele que, en caso contrario, se iniciaría un procedimiento de revisión para la revocación del reconocimiento de la pensión de jubilación con la correspondiente imputación de deuda por los meses que ha percibido la correspondiente pensión de jubilación sin estar al corriente en el abono de las cuotas del convenio especial. No consta que interesado efectuase el abono de la deuda, ni presentase reclamación alguna.

  4. - El 10 de junio de 2019 se inició el procedimiento de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio del benef‌iciario, dándose traslado previamente al interesado para alegaciones sin que conste que las hiciera.

  5. - Las cantidades percibidas en concepto de pensión de jubilación ascienden a 29.142,54 euros en el periodo 15 de febrero de 2019 a 31 de octubre de 2020, de los que se dedujeron por la URE desde el 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2019, la cantidad de 317,34 euros. A fecha 23 de octubre de 2020 la cantidad ascendía a

    28.825,20 euros a la Tesorería General de la Seguridad Social, según el desglose que f‌igura en el certif‌icado de la Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Asturias de 23/10/2020.

  6. - Se interpuso la demanda de revisión de actos declarativos de que aquí se resuelve ante los Juzgados de lo Social el 5 de noviembre de 2019.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta a instancia del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado D. Melchor de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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