STSJ Aragón 27/2021, 25 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2021
Fecha25 Enero 2021

Sentencia número 000027/2021

Rollo número 660/2020

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veinticinco de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 660 de 2020 (Autos núm. 635/2019), interpuesto por la parte demandante Dª Adoracion contra la sentencia dictada por el Juzgado nº 3 de Zaragoza de fecha 10 de noviembre de 2020, siendo demandados AVANZA ZARAGOZA SAU y FOGASA siendo parte MINISTERIO FISCAL en materia de derechos fundamentales. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Adoracion, contra Avanza Zaragoza SAU y FOGASA siendo parte el Ministerio Fiscal, en materia de derechos fundamentales, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza de fecha 10 de noviembre de 2020, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Con desestimación de la demanda presentada por Dª Adoracion contra AVANZA ZARAGOZA SAU, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Adoracion, cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio de la empresa demandada, AVANZA ZARAGOZA S.A.U, con las circunstancias laborales que se detallan en autos.

SEGUNDO

La demandante obtuvo en 2/01/2019 situación de suspensión de contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo al amparo de lo dispuesto en el art. 31 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo acreditando prestación a cargo de Mutua MC Mutual.

TERCERO

La demandante contrajo matrimonio en 28/06/2019 constante dicha situación.

CUARTO

En fecha 24/06/209 la demandante había comunicado a su empresa que contraería matrimonio en 28/06/2019 y que por encontrarse en situación de baja por su embarazo, le fuera asignado permiso retribuido para ausentarse de su puesto de trabajo durante quince días una vez terminado el permiso de maternidad".

QUINTO

La empresa contestó en 26/06/2019 indicado que su solicitud era denegada ya que "el derecho al permiso de 15 días se inicia el día 28 de junio, fecha en la que Vd. nos ha comunicado como día que contrae matrimonio".

SEXTO

Se ha intentado acto de conciliación con el resultado que es de ver en autos".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte la parte demandada Avanza Zaragoza SAU y por el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Adoracion recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza que desestima su demanda en la que solicita se declare su derecho a disfrutar del permiso retribuido por matrimonio de 15 días naturales tras la reincorporación de maternidad.

Basa su recurso en el motivo de revisión jurídica previsto en el artículo 193 c) de la LRJS.

La mercantil AVANZA ZARAGOZA SAU y el Ministerio Fiscal han impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

SEGUNDO

El artículo 193-c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratif‌icados y publicados en el Boletín Of‌icial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 193 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que signif‌ica que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá...

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