REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. SITUACIÓN TRIBUTARIA. Ante un acto que está legalmente respaldado, el requerimiento de información artº 93 de la LGT, y habiéndose autorizado por quien posee la competencia para hacerlo, y que, al menos, siendo su apariencia la de legalidad, amparada además por la presunción de tal predicable de los actos administrativos, sin que estemos ante acto grosero en el que su simple contemplación pone en evidencia sin necesidad de un examen riguroso su nulidad, no resulta procedente que el auto de 9 de diciembre de 2009 alce la anterior decisión tomando como único motivo para que prospere el recurso de suplica y atender a la petición de suspensión "el genérico contenido de la información solicitada por el Inspector Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, sin quedar expresamente vinculada a actas de comprobación de la situación tributaria de sujetos pasivos determinados, ni tampoco con la regulación de la situación tributaria de la propia entidad requerida, es procedente, de conformidad con lo preceptuado en el art. 111.1 (art. 93.2 de la vigente Ley ), de la Ley General tributaria, acordar la suspensión solicitada", ponderando de forma parcial, de todo punto incompleta y si someterlo siquiera al rigor normativo, la validez del acto, lo que excede el ámbito de esta pieza. Se hace lugar al recurso de casación.
Derecho fiscal › Gestión fiscal › Consultas tributarias