STSJ Asturias 307, 27 de Marzo de 2006

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2006:307
Número de Recurso1119/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución307
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00406/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: 1119/02 RECURRENTE: Pedro Enrique PROCURADOR: MUÑIZ SOLIS RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GOZON PROCURADOR: COBIAN GIL-DELGADO SENTENCIA nº 406/06 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero D. Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. Alfonso Pérez Conesa En Oviedo a veintisiete de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1119/02 interpuesto por D. Pedro Enrique , representado por el Procurador D. Roberto Muñiz Solís, actuando bajo la dirección Letrada de , contra el, representado por el Procurador D. , actuando bajo la dirección Letrada de D. Antonio Muñoz-Murillo Quirós.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el presente recurso condene al Ayuntamiento de Gozón a restituir la propiedad del recurrente alestado original con levantamiento de la tubería instalada en la finca denominada "El Cierro", así como a indemnizar en todos los daños y perjuicios que queden determinados en el presente procedimiento o en ejecución de sentencia. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día se dicte Auto por el que se inadmita el presente recurso por falta de legitimación pasiva de mi representada. Subsidiariamente se solicita la desestimación integra del las pretensiones deducidas en el mismo.

TERCERO

Por Auto de veintisiete de abril de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día veintitrés de marzo en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la actuación en vía de hecho del Ayuntamiento de Gozón mediante la entrada, rotura de cierre y ocupación para la realización de zanjas, colocación de tubería y arquetas en fincas de su propiedad sitas en el BARRIO000 , Peroño, Luanco, Concejo de Gozón, con la...

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