Zaccaria. Giuseppe,Razón jurídica e interpretación, compilado por A. Messuti, traducción de A. Messuti y G. Robles, Thomson Civitas / Universidad de Padua, Madrid, 2004, 398 pp.

AutorManuel Rodríguez Puerto
CargoUniversidad de Cádiz
Páginas488-492

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El presente libro es una recopilación de artículos publicados por el profesor de Teoría General del Derecho de la Universidad de Padua, Giuseppe Zaccaria. A pesar de su procedencia diversa, mantienen entre sí una coherencia clara. El hilo conductor es la exposición de una filosofía jurídica elaborada desde los presupuestos de la denominada Hermenéutica jurídica. Zaccaria se inserta en esa corriente iusfilosófica, desarrollada sobre todo en Alemania de la mano de juristas como Arthur Kaufmann, Winfried Hassemer y, sobre todo, Josef Esser. La inserción en esa línea de pensamiento no le convierte en un mero epígono. Los estudios aquí recogidos muestran que su autor también ha tenido muy en cuenta otros ámbitos intelectuales, como Paul Ricoeur o la filosofía del lenguaje más reciente, para elaborar una propuesta original, sin olvidar nunca el diálogo y la confrontación con el positivismo jurídico analítico, de gran difusión en Italia. De ahí que no estemos ante un libro sobre metodología interpretativa, sino ante una propuesta más honda que afecta a los conceptos de derecho y de saber jurídico. En el prólogo de este libro, Gregorio Robles alude al papel desempeñado por la Hermenéutica jurídica en la crisis de la epistemología positivista y señala la influencia que esos cambios han ejercido en el ámbito jurídico. Efectivamente, la descripción de la realidad del derecho ofrecida por sus representantes supone una alternativa bastante clara a las propuestas ofrecidas por las corrientes positivistas. Zaccaria es plenamente consciente de este hecho, y el primer artículo (Implicaciones filosóficas de la Teoría contemporánea del Derecho) pone de manifiesto su toma de posición frente a las teorías jurídicas que han dominado el panorama contemporáneo. Considera que el positivismo jurídico no resulta aceptable ya, porque olvida la presencia ineludible de valoraciones en la captación del sentido del derecho (pp. 28-32). En el resto de los artículos recogidos en la primera parte del libro, el autor desgrana las características esenciales de su propuesta.

El punto de partida está formado por las reflexiones de Hans-Georg Gadamer, a quien Zaccaria ya dedicó una monografía1 y de la que ahora nos ofrece algunas pinceladas básicas. Recuerda cómo el filósofo alemán, siguiendo a Heidegger, concibió la existencia del hombre como comprensión. De ahí que considere que el individuo es sujeto y objeto al mismo tiempo, ya que su forma de ser consiste en comprender el mundo, un proceso en el que al mismo tiempo se comprende a sí mismo. Desde estas reflexiones, Zaccaria afirma que el derecho no es una substancia, es decir, una realidad subsistente cognoscible de manera pasiva; es más bien una relación o nexo que brota del proceso mismo de su conocimiento. En este sentido, el derecho como objeto de conocimiento no existe antes de ese mismo proceso: no existe una ´cosa-derechoª como algo estático. Consiste en una ´práctica interpretativaª, es decir, en una actividad desempeñada por un conjunto de sujetos que mediante esa participación definen la misma práctica (pp. 50-51). El Page 489 derecho no es, por tanto, una cosa rígidamente objetivizada, sino un acto hermenéutico, producto de la interpretación en el seno de un grupo social2. A partir de ahí, el derecho no aparece tanto como un conjunto de reglas o decisiones, sino más bien como una empresa común en la que hay una serie de fines y bienes que reclaman satisfacción. La presencia de esos fines supone que los resultados de una práctica no son un producto arbitrario creado por los participantes. En este sentido, Zaccaria señala que el derecho ni está totalmente dado, ni es totalmente creado de la nada, sino que es un ´orden potencialª (pp. 80-81). La práctica jurídica tiene unas bases ya dadas, aunque esas bases tampoco pueden determinar mecánicamente el resultado. En consencuencia, el derecho debe rehacerse constantemente en el momento de ser aplicado.

Esa reelaboración permanente aparece estudiada desde el punto de vista de la interpretación. Los planteamientos...

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