SAN 23/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2005:7669
Número de Recurso00099/2004

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de mayo de 2.004 se presentó demanda en materia de impugnación de convenio colectivo, promovida por el Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo -en siglas, C.G.T.-, contra la entidad pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles -en siglas, RENFE-, el Comité General de Empresa de la mencionada empleadora y los sindicatos Unión General de Trabajadores -en siglas, UGT-, Comisiones Obreras -en siglas, CCOO-, Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios -en siglas, SEMAF- y Sindicato Ferroviario -en siglas, SF-, con la intervención en calidad de parte del Ministerio Fiscal.

En dicha demanda, en esencia, se solicitó la nulidad de determinados preceptos del XIV Convenio Colectivo de RENFE.

SEGUNDO

Proveída tal demanda con fechas 10 y 12 de mayo de 2.004 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente -el Iltmo. Sr. D. Daniel Basterra Montserrat- y se señaló la audiencia del día 14 de octubre de 2.004 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales, personándose el Ministerio Fiscal en calidad de parte.

TERCERO

En fecha 26 de mayo de 2.004 la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Delgado-Iribarren Pastor se personó en las presentes actuaciones solicitando, por un lado, que se la tuviera por comparecida en nombre y representación de RENFE, y por otro, que las sucesivas actuaciones le fueran a ella notificadas, todo lo cual le fue admitido mediante providencia de la misma fecha.

CUARTO

Con fecha 31 de mayo de 2.004 el Ministerio Fiscal compareció en estas actuaciones en calidad de parte, reiterando tal postura procesal en 29 de septiembre, en 29 de octubre y en 19 de noviembre de 2.004

QUINTO

Con fecha 9 de septiembre de 2.004 la entidad codemandada RENFE interpuso demanda de reconvención, solicitando, en suma, que, en el caso de que prosperara la nulidad de cualquiera de los preceptos objeto de la inicial demanda, se declare la nulidad de la totalidad del XIV Convenio Colectivo de dicha entidad, proveyéndose en la misma fecha en el sentido de tenerla por interpuesta, ordenando el traslado de la misma a las restantes partes y manteniendo el señalamiento previsto para el día 14 de octubre de 2.004.

SEXTO

Con fecha 14 de octubre de 2.004, día previsto para los actos del juicio oral, se produjeron los siguientes hechos y actos procesales:

  1. comparecieron todas las partes en litigio, salvo el Comité General de Empresa y el Ministerio Fiscal, pese a estar citados en legal forma;

  2. se comunicó un primer cambio del Magistrado-Ponente, pasando a serlo el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero;

  3. se inició el juicio oral;

  4. la parte actora, el sindicato CGT, desistió de su pretensión sexta, se ratificó en el resto y se opuso a la reconvención propuesta por RENFE;

  5. la parte codemandada empresarial, RENFE, tras oponerse inicialmente a la demanda, planteó un defecto en el modo de proponer la demanda consistente, en esencia, en no considerar suficientemente expuestos determinados aspectos de ella;

  6. acto seguido, la Sala concedió la palabra a los Sres. Letrados de las restantes partes codemandadas, quienes se manifestaron de acuerdo con las consideraciones expuestas por el Sr. Letrado de RENFE;

  7. a la vista de todo ello y previa deliberación, la Sala decidió suspender el juicio oral y conceder a la parte actora cuatro días a fin de que subsanara tales defectos y, en su caso, decidiera acerca de la modalidad procesal instada;

  8. no obstante tal suspensión y tal condicionado seguimiento de las actuaciones a que, en su caso, se llevara a cabo tal opción procesal y se subsanara en plazo y forma la demanda, se hizo nuevo señalamiento para los actos de juicio oral para la audiencia del día 12 de noviembre de 2.004, siendo para ello previamente oídas las partes al respecto; e

  9. finalmente, se comunicó a las partes que, dado que la comisión de servicio conferida al Iltmo. Sr. D. José ramón Fernández Otero finalizaría en breve y, en todo caso, para antes del día 12 de noviembre de 2.004, se anulaba su nombramiento como Magistrado-Ponente, pasando a serlo el Magistrado-Presidente de la Sala, José Joaquín Jiménez Sánchez.

SÉPTIMO

Tal y como quedó previsto en 14 de octubre de 2.004, en el día 18 siguiente el sindicato actor:

  1. mantuvo el desistimiento respecto de la pretensión sexta actuada en su inicial demanda;

  2. optó por la modalidad procesal de impugnación de convenio colectivo; y

  3. subsanó la inicial demanda en las argumentaciones jurídicas de sus pretensiones primera y quinta de su inicial demanda.

En igual fecha 18 de octubre de 2.004 se proveyó tal escrito, admitiéndose sus manifestaciones y ordenando se estuviera a lo acordado en 14 de octubre anterior en todo lo demás.

OCTAVO

Una última suspensión de los actos de juicio oral se produjo en 12 de noviembre de 2.004, dando lugar a un nuevo señalamiento para la audiencia del día 15 de febrero de 2.005, y a que en 14 de enero de 2.005 el sindicato actor:

  1. ampliara su demanda contra la entidad Administrador de Infraestructuras Ferroviarias -en siglas, ADIF-, anteriormente RENFE;

  2. ampliara su demanda contra la nueva entidad RENFE-Operadora;

  3. ampliara su demanda contra el Comité General de ADIF;

  4. ampliara su demanda contra el Comité General de RENFE-Operadora;

  5. adicionara un tercer hecho a su demanda inicial;

  6. modificara y concretara las pretensiones de su suplico inicial, en tanto referido igualmente al XV y nuevo Convenio Colectivo de RENFE, cuyo ejemplar adjuntó;

  7. reiterara su desistimiento respecto de la inicial sexta pretensión;

  8. desistiera igualmente de su pretensión segunda; e

  9. solicitara determinada prueba documental.

Tal escrito fue proveído, como se solicitaba, en 14 de enero de 2.005, manteniéndose el señalamiento para la audiencia del día 15 de febrero de 2.004.

CUARTO

Finalmente y en la fecha acabada de señalar se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, compareciendo todas las partes en litigio, salvo ambos Comités Generales y el Ministerio Fiscal, a pesar de constar citados en forma, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

Con fecha 26 de agosto de 1.993 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el X Convenio Colectivo de RENFE, por así disponerlo, junto con su depósito e inscripción, la resolución de la Dirección General de Trabajo de 28 de julio de 1.993, en tanto suscrito en 25 de junio de 1.993 entre la Dirección de la Empresa y el Comité General de Empresa.

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de agosto de 1.995 se dispuso el depósito, inscripción y publicación del XI Convenio Colectivo de RENFE, suscrito entre la Dirección de dicha entidad y los miembros del Comité de Empresa de CC.OO., U.G.T. y SEMAF.

Dicho Convenio Colectivo ha tenido vigencia entre los días 1 de enero de 1.994 y 31 de diciembre de 1.996, siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado de 26 de agosto de 1.995.

TERCERO

Con fecha 20 de febrero de 1.997 la representación de RENFE y la de los trabajadores de la misma -tres representantes de CC.OO., dos de U.G.T. y uno de SEMAF-, si bien con el voto en contra de los dos representantes de C.G.T., pactaron la continuidad del Acuerdo sobre reintegro de personal post-incapacidad permanente total finalizado a 31 de diciembre de 1.996, el cual quedó incorporado en el XII Convenio Colectivo de RENFE.

CUARTO

Por resolución de la Dirección General de Trabajo de 9 de septiembre de 1.998 se dispuso el depósito, inscripción y publicación del XII Convenio Colectivo de RENFE, suscrito entre la Dirección de dicha entidad y los miembros del Comité Intercentros.

Dicho Convenio Colectivo ha tenido vigencia entre los días 1 de enero de 1.997 y 31 de diciembre de 1.998, siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado de 14 de octubre de 1.998.

QUINTO

Con fecha 6 de abril de 1.999 y como resultado de las últimas elecciones sindicales, se constituyó el Comité General de Empresa de RENFE con la siguiente composición: cinco representantes de CC.OO., cuatro de U.G.T., dos de C.G.T. y otros dos de SEMAF.

SEXTO

En relación con la denuncia formulada por C.G.T. la Inspección de Trabajo, en 28 de enero de 2.000, requirió a RENFE y al Comité de General de Empresa la realización de determinadas actuaciones convencionales sobre las situaciones, normativa y real, relativas a los descansos no disfrutados y a las mermas por descanso.

SÉPTIMO

Por resolución de la Dirección General de Trabajo de 30 de junio de 2.000 se dispuso el depósito, inscripción y publicación del XIII Convenio Colectivo de RENFE, suscrito entre la Dirección de dicha entidad y su Comité Intercentros en 20 de junio de 2.000, desprediéndose del Acta Final de la negociación de tal Convenio que el mismo fue firmado por la totalidad de los miembros de dicho Comité: los cuatro representantes de U.G.T., los cuatro de CC.OO., los dos del SEMAF y los dos de C.G.T.

Dicho Convenio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Junio de 2008
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 11 Junio 2008
    ...contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2005, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en procedimiento núm. 99/04, seguido a instancias de SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) contra RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (REN......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR