A vueltas con la interrupción de la prescripción vía reclamación extrajudicial en las acciones personales

AutorJosé María García Rodríguez
CargoAbogado y profesor doctor de Mediación Civil y Mercantil en la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
Páginas3795-3804
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 788, págs. 3795 a 3804 3795
1.5. Obligaciones y contratos
A vueltas con la interrupción de la prescripción
vía reclamación extrajudicial en las acciones
personales
Interruption of the prescription for out-of-court
claims in personal actions
por
JOSÉ MARÍA GARCÍA RODRÍGUEZ
Abogado y profesor doctor de Mediación Civil y Mercantil
en la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR).
RESUMEN: El pasado 7 de octubre de 2015 entró en vigor la Ley 42/2015,
la cual modificó el ar tícu lo1964.2 del Código civil, reduciendo el plazo general
de prescripción de las acciones personales de quince a cinco años. Esta modifi-
cación legal no debería tener mayor transcendencia jurídica, si no fuera porque
la misma es aplicable aquellas obligaciones contractuales que, aun habiendo
sido constituidas durante el régimen anterior de quince años, no se ha ejercita-
do ninguna acción por las mismas en los cinco años desde la entrada en vigor
de la Ley 42/2015, es decir, antes del 7 de octubre de 2020, salvo que se haya
interrumpido la prescripción en alguna de las formas establecidas en el ar tícu-
lo1973 del Código civil. El presente ar tícu lorealiza una revisión jurisprudencial
actualizada de los requisitos exigidos para que la reclamación extrajudicial del
acreedor se considere un instrumento válido para interrumpir la prescripción
de una acción personal.
ABSTRACT: On 7 October 2015 Law 42/2025 entered into force, amending
article 1964 section 2 of the Civil Code and reducing the general prescription term
for personal actions from fifteen to five years. This legal amendment should not
have great legal relevance except because it is applicable to contractual obligations,
which despite being originated during the previous 15 year regulation, have not been
exercised during the 5 years following Law 42/2015 entry into force. That is, before
7 October 2020, unless prescription was interrupted by way of any of the means
established by article 1973 of the Civil Code. This paper makes a fresh review of
court decisions so that a creditor´s out-of-court claim can be considered a valid
instrument to interrupt personal actions prescription term.
PALABRAS CLAVES: Acción personal. Interrupción. Prescripción extintiva.
Requerimiento extrajudicial.
KEY WORDS: Extinctive prescription. Interruption. Oout-of-court claims. Per-
sonal action.

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