SAP Madrid 473/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteSANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APM:2007:12910
Número de Recurso558/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución473/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00473/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 558 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a treinta y uno de julio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1027/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 558/2004, en los que aparece como parte apelante Trinidad, representada por el procurador D. JOSE MANUEL DORREMOCHEA ARAMBURU, y como apelado C.P. CALLE DIRECCION000 NUM000 y D. Carlos Antonio, representados por la procuradora Dª ANA BARALLAT LOPEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 25 de marzo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Dorremoechea en nombre y representación de Dª Trinidad debo declarar como debida a efectos de ejercicio del derecho a voto por la actora para la celebración de la Junta la suma de 18.197,15 euros, condenando a la Comunidad de Propietarios al reintegro del exceso a la actora si hubiera aceptado la consignación efectuada en el expediente de consignación previo a la presentación de la demanda o a reducirlo en su caso, sin que se estime el resto de pedimentos, y sin que en materia de costas se haga especial pronunciamiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en lo esencial los fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, debiendo completarse en todo cuanto no sea contradicho por los siguientes; y:

PRIMERO

La sentencia apelada ha desestimado la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Trinidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR