SAP Asturias 175/2007, 19 de Abril de 2007
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2007:836 |
Número de Recurso | 514/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 175/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00175/2007
SENTENCIA NÚMERO 175/07
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000514 /2006
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Jaime Riaza García
En Oviedo a, diecinueve de abril de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 288/2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, Rollo 514/2006, entre partes, como Apelante AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA representada por el ABOGADO DEL ESTADO, y como Apelados DON Julián, DOÑA Asunción, DOÑA Valentina, DON Juan María y ADMINISTRACION CONCURSAL DE CONSORCIO EUROPEO DE FABRICANTES Y COMERCIANTES, S.L.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de lo Mercantil de OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 22 de mayo de 2.006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la parte actora de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra la Administración concursal, debo declarar y declaro no haber lugar a realizar los pronunciamientos solicitados, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de abril de 2.004, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.
La única cuestión que se plantea en esta alzada por la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT) es la eficacia del artículo 77 de la Ley General Tributaria (LGT) en supuestos en los que no existe convenio, sino que se opta por la liquidación, ello en el marco del Concurso Voluntario nº 288/2005, solicitado por la entidad CONSORCIO EUROPEO DE FABRICANTES Y COMERCIANTES SL, en el que se dio lugar al incidente concursal nº 600/05. Consiste la interpretación de la recurrente en afirmar literalmente: "en el caso en que el deudor de la Hacienda Pública sea declarado en concurso, solo se aplicará a los créditos tributarios la clasificación que de los mismos establece la Ley Concursal (LC) si en el procedimiento concursal se adopta una solución de convenio. Si, por el contrario, en el procedimiento concursal se adopta una solución de liquidación, los créditos tributarios han de clasificarse conforme a lo dispuesto en el artículo 77. 1 LGT, de acuerdo con el cual la Hacienda Pública goza para su cobro de preferencia sobre todos los demás acreedores que no sean de dominio o cuyos créditos no estén garantizados con hipoteca, prenda u otro derecho real debidamente inscrito con anterioridad al crédito tributario".
Esta Sala ha resuelto ya el problema aquí planteado en su sentencia nº 432/06, de 19 de diciembre, cuyas argumentaciones pueden ser traídas al no desviarse los planteamientos ni un ápice de lo trazado en aquel...
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