STSJ Cataluña 78/2004, 9 de Enero de 2004

PonenteMª del Pilar Rivas Vallejo
ECLIES:TSJCAT:2004:119
Número de Recurso540/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución78/2004
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚND. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

fc

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJOEn Barcelona a 9 de enero de 2004

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 78/2004

En el recurso de suplicación interpuesto por ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE DEUTSCHE BANK frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 27 de Noviembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 540/2002 y siendo recurrido/a DEUTSCHE BANK, S.A.E.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-6-2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que elactor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27-11- 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Asociación de Jubilados y Pensionistas del Deutsche Bank, contra la empresa Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La Asociación de Jubilados y Pensionistas del Deutsche Banck actúa en interés de los miembros que a continuación se relación, hallándose losmismos al corriente de pago de sus cuotas y en pleno ejercicio de sus derechos estatutarios:

    - Ismael

    - Ángel Jesús

    - Ramón

    - Claudio

    - Amelia

    - Carlos Miguel

    - Ildefonso

    - Ángel Daniel

    - Romeo

    - Domingo

    - Luis Pedro

    - Leonardo

    - Bartolomé

    - Carlos José

    - Íñigo

    - Alvaro

    - Jose Miguel

    - Isidro

    - Arturo

    - Carlos Ramón

    - Lorenzo

    - Cosme

    - Jesús Carlos

    - Salvador

    - Gerardo

    - Antonio .

    - Luis Antonio

    - Rodolfo

    - Iván

    - Cristobal

    - Juan Miguel

    - Jose Daniel

    - Luz

    - Serafin

    - Juan

    - Federico

    - Benedicto

    - Pedro Antonio

    - Sandra

    - Jesús María

    - Jose Ignacio

    - Ricardo

    - Lázaro

    - Guillermo

    - Fernando

    - David

    - Bruno

    - Augusto

    - Alfonso

    - Alfredo

    - Alejandro

    - Adolfo

    - Alexander

    - Andrés

    - Blas

    - Darío

    - Everardo

    - Gustavo

    - Lucio

    - Rafael

    - Jose Luis

    - Luis Manuel

    - Erica

    - Armando

    - Evaristo

    - Inés

    - Marcos

    - Víctor

    - Magdalena

    - Juan Ignacio

    - Constantino

    º- Julián

    - Jose Ángel

    - Miguel Ángel

    - Rebeca

    - Hugo

    - Jose Francisco

    - Aurelio

    - Marcelino

    - Jesús Ángel

    - Germán

    - Carlos María

    - Franco

    - Carlos Francisco

    - Gonzalo

    - Jesús Luis

    - Manuel

    - Alonso

    - Jose Augusto

    - Andrea

    - Joaquín

    - Cesar

    - Jesús Manuel

    - Sergio

    - José

    - Emilia

    - Felipe

    - Braulio

    - Luis Carlos

    - Juan Enrique

    - Juan Pedro

    - Juan Francisco

    - Pedro Enrique

    - Juan Manuel

    - Diego

    - Gregorio

    - Pedro

    - Carlos Antonio

    - Agustín

    - Lucas

    - Victoria

    - Abelardo

    - Paulino

    - Eugenio

    - Roberto

    - Donato

    - Luis María

    - Carolina

    - Jose Carlos

    - Millán

    - Ignacio

    - Fidel

    - Irene

    - Francisco

    - Imanol

    - Narciso

    - Pilar

    - Jose María

    - Juan Antonio

    - Gaspar

    - María Esther

    - Carlos Manuel

  2. - Los citados fueron trabajadores del Deutsche Bank, Sociedad Anónima Española, entidad resultado de la fusión del Banco Comercial Transatlántico, S.A. y del Banco de Madrid, S.A.3.- En fecha 12-7-1994 la empresa y las representaciones sindicales pactaron la homologación de las mejoras sociales "de forma que sean únicas y sustituyan a las que hasta ahora se han venido disfrutando por cada uno de ambos colectivos", procedentes de cada empresa fusionada, pacto que consta como documento nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada, y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. Dicho Pacto, entre otros acuerdos, estableció un Seguro de vida colectivo con cargo a la empresa en el punto 7º c, Premio Aniversarios en su punto 6º, Beneficios de apartamentos en su punto 7º a, Beneficio del Economato Laboral en su punto 8º, y Ayudas a estudios en su punto 10º.

  3. - En fecha 18-12-1997 las representaciones de la empresa y de la Sección Sindical de la Empresa de CC.OO., que entonces ostentaba el 54'86% de la representación unitaria, firmaron un nuevo pacto que modificaba el de 12 de julio de 1994, en lo referente a determinadas mejoras sociales y que consta aportado como documento nº 4 el ramo de prueba de la parte demandada cuyo contenido se tiene aquí por reproducido; y del que cabe destacar que se deja sin efecto el SEguro de Vida Colectivo y su importe pasa a formar parte del Plan de Pensiones del pacto nº 13 de dichos Acuerdos, manteniendo la posibilidad de que los actuales asegurados puedan mantener póliza individual con la compañía aseguradora, pero con la totalidad de la prima a cargo del asegurado.

  4. - Con motivo del importante número dedemandas planteadas por el personal pasivo (jubilados, viudas, etc.) la empresa formuló demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional en solicitud de la aplicación del Pacto de 18-12-1997 al personal pasivo, dictándose Sentencia en fecha 14-7-1998 desestimatoria al considerar que el Pacto es extraestatutario y carente de eficacia erga omnes, por no reunir los requisitos definidos en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y en especial los de su artículo 9, teniendo eficacia, en consecuencia, sólo respecto a las partes que lo concertaron y quienes estaban directamente representados en la negociación, pero no respecto al personal pasivo. Dicha sentencia fue confirmada por la dictada por el Tribunal Supremo en recurso de casación, en fecha 1 de julio de 1999.

  5. - En fecha 4-9-1998 la Sección Sindical de CC.OO. planteó demanda de conciliación sobre conflicto colectivo "por diferencias en la práctica de la empresa de negar carácter erga omnes o eficacia general al pacto colectivo de empresas denominado Pacto de homologación de mejoras extra convenio de Deutsche Bank, suscrito el 18 de diciembre de 1997".

  6. - La empresa remitió a las representaciones sindicales de la empresa (ELA, CCOO, UGT, CGT, SEGDB, FITC y AMI), carta fecha el 10 de septiembre de 1998, del siguiente tenor literal:

    "Con motivo de la reciente Sentencia dictada por la Audiencia Nacional sobre las mejoras extraconvenio que ha obligado a la empresa a suspender cautelarmente los beneficios sociales en la misma, la Sección Sindical de CC.OO, ha interpuesto solicitud de conciliación en procedimiento de conflicto colectivo ante la Dirección General de Trabajo.

    Debido a la dimensión que está alcanzando la problemática, desde lasub-dirección General de Recurso Humanos entendemos que el camino a seguir para una óptima solución del conflicto existente es la vía de negociación. Les instamos, por tanto, a la aportación de todo tipo de sugerencias, plataformas y propuestas antes del próximo 15 de septiembre de 1998, con el objetivo de intentar llegar a un acuerdo satisfactorio, tanto para la empresa como para el personal afectado. Asimismo queda convocado Ud. o la persona de su Sección Sindical que Ud. designe a la reunión negociadora que tendrá lugar el día 18 de septiembre a las 11 horas en la calle Berlín/Numancia de Barcelona, a fin y efecto de agotar la negociación al máximo ya que el día 21 de noviembre de 1998 se celebrará el preceptivo intento de conciliación al conflicto colectivo antes referido".

  7. - El 18 de septiembre de 1998 tuvo lugar la reunión de los representantes de la empresa y de las Secciones Sindicales referidas, salvo FITC y ELA-STV.

  8. - El 21 de septiembre de 1998, por la representación de la empresa y de la Sección Sindical de CC.CC ante la Autoridad Laboral, se llega a un Acuerdo que consta como documento nº 5 de la parte demandada, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, en el mismo se indica que será aplicable para el personal pasivo (inválidos/as, prejubilados/as, viudos/as) en las disposiciones específicas que regulen aspectos referentes a dicho personal, y que el acuerdo engloba y sustituye, entre otros, a los Acuerdos de Homologación de 12-7-94 y de Revisión de los Acuerdos de Homologación de 18-12-97. Del contenido de dicho Acuerdo cabe destacar el punto 8 que regula la llamada "prestación complementaria":

    "Queda sin vigencia el concepto de Economato por pasar su importe a engrosar el Plan de Pensiones del pacto 13º. No obstante, a partir del 1-1-1998, el personal pasivo (inválidos/as, prejubilados/as, viudos/as,) que no reciba complemento de pensión del Banco, o en su caso de recibirlo sea éste inferior a 2.000.000.- ptas. brutas anuales, en el momento de su jubilación, invalidez o viudedad, disfrutarán de los beneficios de este nuevo concepto, sustitutivo del concepto de Economato. Dicho límite será revalorizable de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Adicional Segunda del presente acuerdo.

    El personal definido en el párrafo anterior recibirá a través de nómina o en cuenta corriente abierta en la Entidad, en el mes de Enero, un pago de 35.000 ptas. que serán revisadas anualmente de acuerdo con el índice porcentualque resulte del incremento de las tablas salariales del Convenio colectivo.

    El actual personal en activo y prejubilado o sus viudas/os, la cobrará en el momento de su jubilación en el banco o viudedad, siempre que carezca de complementos de pensión a cargo del banco o éste sea inferior a lo especificado en el primer párrafo de este pacto. Esta prestación no será de aplicación al personal ingresado en la Entidad a partir del 1-1-1998, ya que tiene naturaleza personal y sustitutiva del concepto de Economato".

    También ha de destacarse el punto 13 regulador del "Plan de Pensiones/sistema de empleo", cuyo punto b) dispone:

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