Orden AAA/486/2012, de 29 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado en el marco del plan de sensibilización y voluntariado en la Red de Parques Nacionales, y centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales.

MarginalBOE-A-2012-3504
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, reconoce que la acción voluntaria se ha convertido hoy en día en uno de los instrumentos básicos de actuación de la sociedad civil en el ámbito social. Esta participación es la que reconoce expresamente el artículo 9.2 de la Constitución a los ciudadanos y la que los poderes públicos están obligados a promover, impulsar y proteger.

Para promover esta participación social, el Organismo Autónomo Parques Nacionales pretende continuar impulsando el desarrollo de proyectos de voluntariado en los Parques Nacionales, así como en los centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales, que vienen ejecutándose desde hace varios años. Las particulares características del voluntariado ambiental requieren de proyectos de voluntariado abiertos y flexibles, con capacidad de actuación de manera inmediata y eficaz, y moldeables en función de las distintas variables y necesidades ambientales.

La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que van a contribuir a la implicación de los agentes sociales y a la participación de la sociedad en la consecución de los objetivos de la Red, tal y como establece el artículo 5.f) de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, así como a contribuir a la concienciación ambiental de la sociedad en colaboración con las instituciones y organizaciones pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.g) de la citada Ley 5/2007, de 3 de abril.

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que la ayuda no se encuentra compartimentada, sino que se extiende al conjunto de la Red, y no a cada uno de sus parques integrantes en concretos, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas a esta actividad. Por otra parte, esta modalidad de gestión está avalada por el hecho de que las actuaciones de voluntariado cuya realización pretende esta orden afectan al conjunto o, en todo caso, a una parte sustancial de la Red de Parques, por lo que únicamente tienen sentido si se mantiene su carácter supraterritorial.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales, además de ostentar la competencia para la coordinación de la Red de Parques Nacionales y de colaborar con las diferentes Administraciones Públicas en el cumplimiento de los objetivos de ésta, se encarga de la gestión técnica de montes, fincas y bienes patrimoniales de propiedad estatal, adecuando progresivamente esta tarea a sus objetivos generales de conservación. Las bases previstas en la presente orden regularán también las subvenciones que promuevan y contribuyan a la concienciación ambiental de la sociedad, mediante la participación ciudadana en proyectos de gestión y conservación de los centros y fincas adscritos al citado organismo.

En su virtud, consultadas las Comunidades autónomas, los sectores afectados y el Consejo de la Red de Parques Nacionales, previo informe del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, a entidades y organizaciones no gubernamentales, para la realización de proyectos de voluntariado en los Parques Nacionales, con el fin de implicar a los agentes sociales y fomentar la participación de la sociedad en la consecución de los objetivos de la Red, así como en los centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Artículo 2 Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 3 Financiación.
  1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente financiará las subvenciones reguladas en esta orden con cargo a los presupuestos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

  2. Las ayudas se imputarán a los créditos disponibles dentro del Capítulo IV del presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Artículo 4 Tipología de los proyectos subvencionables y criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
  1. La resolución de convocatoria, además del contenido mínimo necesario establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, determinará los contenidos, prioridades y especificaciones a las que deberán ajustarse los proyectos de voluntariado. Aquéllos que se proyecten para la Red de Parques Nacionales deberán estar directamente relacionados con las funciones específicas de la Administración General del Estado reconocidas en el artículo 5 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.

  2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se definen los siguientes criterios, que tendrán igual peso entre sí, que deberán contener los proyectos de voluntariado para el otorgamiento de la subvención:

  1. Seguimiento y evaluación de la Red.

  2. Mejora del conocimiento científico.

  3. Actividades complementarias para la consecución de los objetivos de la Red en su conjunto, incluyendo apoyo en situaciones excepcionales.

  4. Participación en las actuaciones de manejo y conservación de centros y fincas adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Artículo 5 Conceptos susceptibles de subvención.
  1. Las ayudas previstas en la presente orden se destinarán exclusivamente a cubrir los gastos directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades de voluntariado para las que hayan sido concedidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, extremo que habrá de probarse documentalmente de manera suficiente.

  2. Se podrán subvencionar gastos de manutención, alojamiento, desplazamiento y seguros correspondientes a los voluntarios que participen, así como los medios humanos necesarios para la planificación y coordinación de las actuaciones y, en su caso, los medios materiales necesarios para la realización de las mismas.

  3. Los criterios para determinar la cuantía de la subvención serán:

    1. Objetivos de la actividad a desarrollar.

    2. Número de voluntarios participantes en la actividad.

    3. Medio natural donde se desarrolle la actividad.

    4. Duración del proyecto.

  4. Las cuantías destinadas a gastos de manutención, alojamiento y desplazamiento correspondientes a los voluntarios que participen en las actividades subvencionadas no podrán superar las cantidades determinadas para el grupo 3 en el Real Decreto 462/2002, de 24...

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