La voluntad privada y la génesis de los derechos subjetivos

AutorArturo Gallardo Rueda
CargoRegistrador de la Propiedad y del Instituto «Francisco de Vitoria».
Páginas13-19

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Persiguiendo un tema distinto, el del "romanticismo en el Derecho", hemos venido a enfrentarnos, por una simple superación de planos, con ciertas ideas permanentes siempre en la investigación doctrinal de nuestras disciplinas. Un salto ascendente en la escala de las ideas, nos arrastra de lo adjetivo a lo substantivo; de lo que se proponía ser una exposición de doctrinas ya casi históricas-en la denominación y en la cronología-a la meditación de las ideas fundamentales que determinaron el nacimiento de las Escuelas. Y así, la lectura de una polémica sobre cuestiones históricojurídicas nos ha tentado a nosotros, no a terciar en ella, que sería inoportuna inmodestia, pero sí a ordenar unas notas de fin más informativo que investigador.

En 1928, el profesor Bonnecase daba a la imprenta un estudio cuyo título ("Science du Droit et Romantisme. Le conflit des conceptions juridiques en France de 1880 a l'heure actuelle") 1 significaba bien a las claras su contenido históricojurídico. Creyendo descubrir ciertos caracteres comunes en diversos autores enfrentados con ios problemas de la elaboración del Derecho, los agrupaba bajo esa denominación también común de románticos. Y he aquí que otro profesor francés. Paul Cuche, en un estudio crítico de la obra de Bonnecase, publicado un año más tarde, imputaba a éste nada menosPage 14 que "haber inventado el romanticismo jurídico, probablemente para darse la satisfacción de combatirlo" 2.

La respuesta del aludido no podía hacerse esperar, y pocas fechas más tarde sale por los fueros de su obra, comenzando por la afirmación de no corresponderle la paternidad "ni de la palabra ni de la cosa 3, y que testimonio de ello dan las numerosas publicaciones anteriores a 1928 que, en distintos idiomas, dan fe de la preexistencia de ambas 4.

Aparte la resonancia ulterior de la cuestión en sí misma 5-que nosotros sólo a título de inciso justificativo inicial hemos utilizado-, queda nuestro interés por ella limitado en un cierto sentido, el del romanticismo jurídico como posición doctrinal-superada o no-en la cuestión final del valor de la personalidad y la voluntad privadas en la jerarquía de las fuentes de originación de los derechos subjetivos.

De siempre las posiciones clásicas son o subjetivismo o estatismo. Personalidad y voluntad privadas con poder propio e inmanente de creación, o preexistencia de la norma objetiva, voluntad del Estado, fuente mediata y última de esa creación.

Fácil es, pues, observar cómo la cuestión, remontándose, excede del campo propio del derecho privado para acceder al del público o al más amplio de la filosofía jurídica. No es nuestro propósito sinPage 15 embargo, entrar en ellos. Pero no podemos soslayar una rápida exposición de sistema, indispensable a toda ulterior consideración

La escuela clásica del Derecho natural sabido es que vincula la existencia y creación de los derechos subjetivos privados a la norma última tope en sí misma que as la voluntad de Dios. El margen de actuación de la voluntad y la personalidad humanas quedan así limitados por el Derecho natural divino. Nada puede existir fuera de él, y lo que existe, en el se fundamenta.

El nacimiento del iusnaturalísmo laico hace tambalearse ese fundamento último y se inicia el periodo doctrinal del individualismo fin en sí mismo. Es la época de las Declaraciones americanas y francesa de derechos que desemboca, para el Derecho privado, en la conocida doctrina "de las esferas de actuación tangente" a que alude Ihering, y que hace aún pocos años impulsaba : 1a preocupación del profesor yugoslavo Péritch 6.

Pero esta metafísica, que debía alimentar toda la filosofía política del siglo XVIII, defensora a ultranza del hombre, principio y fin del Derecho, del hombre investido por la Naturaleza de unos derechos absolutos inherentes a su propia personalidad, anteriores y superiores al Estado mismo, pierde, luego de algunos años, toda su fortaleza que sólo era explicable en función do sus estrechas afinidades con el individualismo político triunfante. Y es que, en efecto, si el hombre se desvincula-para la construcción doctrinal siquiera-de su último origen, Dios: si no «s un producto de creación divina que le inviste de esos derechos inherentes a la existencia de un alma de fin trascendente, el hombre carece de ellos porque de nada puede derivarlos.

Ello explica cómo, al compás decadente de ese individualismo político, se va agostando también la exuberancia de ese individualismo jurídico privado. Porque, aun prescindiendo de esa concatenación históricopolítica; operando con razones exclusivamente jurídicas, conduce también al absurdo. Hemos aludido a la doctrina de los círculos tangentes de actuación. ¿Cómo han de funcionar, si no es aislados,Page 16en el orden jurídico general? Ello es monstruoso. El Derecha es por esencia regla de conducta...

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