Orden FOM/646/2011, de 10 de marzo, por la que se modifica la Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo, y se fija el volumen máximo de préstamos convenidos a conceder en el periodo 2011 por las entidades de crédito colaboradoras en la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Marginal | BOE-A-2011-5514 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Fomento |
Rango de Ley | Orden |
El Consejo de Ministros, en su reunión de 14 de mayo de 2009, acordó la cuantía global máxima de préstamos convenidos a conceder por las entidades de crédito colaboradoras para el conjunto del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, regulado por el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre.
La Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo, sobre convocatoria para la selección de entidades de crédito colaboradoras con el Ministerio de Vivienda en la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, estableció en el apartado cuarto, punto 1, que el Ministerio de Vivienda (actualmente, Ministerio de Fomento) fijará en el mes de noviembre de cada uno de los años 2009, 2010 y 2011 la cuantía global máxima de préstamos convenidos a conceder el año siguiente por el conjunto de entidades de crédito colaboradoras. Dicha cuantía máxima de préstamos no podrá exceder, sumada a la de préstamos concedidos en el resto de los años del Plan, de la autorizada por el Consejo de Ministros en su mencionado Acuerdo.
El apartado cuarto de dicha Orden establece asimismo la estructura del volumen de préstamos convenidos a conceder por las entidades de crédito colaboradoras en cada período del Plan, así como el sistema de fijación y acceso a la reserva no territorializada de dichos préstamos. Sin embargo, las circunstancias económicas y presupuestarias aconsejan modificar este sistema para 2011, lo que se establece en esta Orden.
Atendiendo a cuanto ha quedado expuesto, se dicta la presente Orden en cumplimiento de lo previsto en el apartado cuarto, punto 1, de la Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo.
En su virtud, dispongo:
Se crea un nuevo apartado quinto bis, en la Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo, con la siguiente redacción:
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