Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo, sobre convocatoria para la selección de entidades de crédito colaboradoras con el Ministerio de Vivienda en la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Mayo de 2009
MarginalBOE-A-2009-8545
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Vivienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (en adelante, el Plan), se refiere en su artículo 18.1 a los convenios de colaboración con entidades de crédito, cuyo objeto primordial consiste en garantizar una oferta suficiente de préstamos convenidos y la gestión del pago de la subsidiación de dichos préstamos y de la AEDE, a los prestatarios a los que correspondan estas ayudas financieras.

El mismo artículo 18.1 precisa que las entidades de crédito a las que se refieren dichos convenios de colaboración serán seleccionadas según los criterios establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta Orden tiene por objeto establecer las reglas aplicables a la selección, mediante convocatoria pública, de las entidades de crédito que estén interesadas en convenir con el Ministerio de Vivienda la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo durante el mencionado Plan, y los criterios temporales y territoriales para la concesión de los préstamos convenidos, así como las normas de relación, a estos efectos, con el Ministerio de Vivienda. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la mencionada Ley General de Subvenciones.

En su virtud y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, dispongo:

Primero.–1. Podrán adquirir la condición de entidades colaboradoras del Ministerio de Vivienda, para la financiación de actuaciones protegidas en el marco del Plan, las entidades de crédito, españolas o extranjeras, debidamente constituidas, que tengan plena capacidad de obrar, no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo soliciten oportunamente conforme al procedimiento establecido en la presente Orden.

  1. Las entidades de crédito seleccionadas conforme a lo establecido en el artículo anterior deberán formalizar su colaboración mediante la suscripción de los correspondientes convenios, según el modelo que se adjunta como anexo a esta Orden, en los que se expresan los compromisos, derechos y obligaciones de ambas partes.

  2. El Ministerio de Vivienda hará pública la relación de entidades de crédito colaboradoras.

    Segundo.–1. El Ministerio de Vivienda calificará como entidades colaboradoras preferentes a aquellas entidades colaboradoras que durante el ejercicio anterior hayan concedido préstamos convenidos en cuantías superiores a 75 millones de euros, así como a las que incrementen el volumen anual de sus concesiones de préstamos convenidos en importes superiores a 20 millones de euros, tomando como referencia el ejercicio anterior. Para 2009, se tomarán como referencia las concesiones de préstamos convenidos, con la conformidad del Ministerio de Vivienda, efectuadas a lo largo del Programa 2007-2008 del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008.

  3. Las entidades colaboradoras preferentes gozarán de las siguientes ventajas:

    1. Tendrán prioridad en todas las líneas de apoyo financiero o económico que el Ministerio de Vivienda apruebe o convenga con terceros con el objetivo de estimular la demanda de vivienda protegida. Las condiciones en las que se concreten, serán establecidas en cada una de las líneas que se pongan en funcionamiento.

    2. Podrán utilizar un distintivo que se creará para diferenciar a las entidades colaboradoras preferentes del Plan, en su política de promoción, así como en las actuaciones que lleve a cabo el Ministerio de Vivienda.

    3. Participarán, o estarán representadas, en la Mesa de Seguimiento Financiero del Plan, en la forma prevista en el artículo 7.

    4. Tendrán preferencia respecto a las restantes entidades colaboradoras en las situaciones a las que se refieren los apartados 3 y 4, del artículo 4.

  4. El Ministerio de Vivienda hará pública la relación de entidades de crédito colaboradoras preferentes.

    Tercero.–1. Las solicitudes de colaboración a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 incluirán:

    1. La denominación o razón social del oferente, el número de identificación fiscal y su domicilio completo.

    2. Lugar y fecha.

    3. Firma del solicitante, legalmente representado.

    4. Nombre y apellidos y DNI, o documento que legalmente lo sustituya, del representante del solicitante.

  5. Dicha solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

    1. La capacidad de obrar de las entidades de crédito solicitantes se acreditará mediante escritura, documento de constitución, estatutos o acto fundacional e inscripción en los correspondientes registros oficiales.

    2. Los que comparezcan o firmen la solicitud en nombre de otro presentarán poder al efecto y fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. El poder deberá figurar inscrito en los registros obligatorios según la legislación vigente.

    3. Declaración responsable de la entidad, firmada por el representante del solicitante, de no estar incursa en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden adquirir la condición de entidad colaboradora.

    4. Certificado positivo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

    5. Las entidades de crédito extranjeras deberán acompañar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de su condición de entidad colaboradora del Ministerio de Vivienda en aplicación de esta Orden.

  6. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General de dicho Ministerio, en Madrid o en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla (en adelante, CCAA) y, en general, en cualquier otro de los Registros y lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Si la solicitud se presenta en Correos deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, la remisión de la solicitud mediante burofax o telegrama en el mismo día, en el que se consignará la clave y el nombre del solicitante. Sin la concurrencia de ambos requisitos no se admitirán las solicitudes remitidas.

  7. La presentación de solicitudes supone la aceptación por parte de las entidades que las formulen de las reglas y condiciones por las que se rige la presente convocatoria.

  8. Una vez se reciban las solicitudes y la documentación que se acompaña, la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, procederá a su examen, concediendo un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos u omisiones que pudieran apreciarse.

  9. A la vista de las solicitudes presentadas, y comprobado el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 de este artículo, el titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, propondrá al titular del mismo Ministerio, para que resuelva motivadamente, la aceptación o no de dichas solicitudes, así como, si procede, la calificación como entidades colaboradoras preferentes, comunicándolo a las entidades solicitantes, a efectos de la formalización de los convenios de colaboración.

    Cuarto.–1. El Ministerio de Vivienda fijará en el mes de noviembre de cada uno de los años 2009, 2010 y 2011, mediante Orden, la cuantía global máxima de préstamos convenidos a conceder el año siguiente por el conjunto de entidades de crédito colaboradoras. Dicha cuantía máxima de préstamos, que no podrá exceder, sumada a las de préstamos concedidos en el resto de años del Plan, de la autorizada por el Consejo de Ministros en su Acuerdo de 14 de mayo de 2009, estará compuesta por:

    1. Una cuantía, territorializada por Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, por un importe global del 80 por 100 del total del año.

    2. Una reserva no territorializada, equivalente al 20 por 100 del volumen máximo de los préstamos convenidos totales a conceder en el año.

  10. La cuantía territorializada del 80 por 100, a que se refiere el apartado 1.a), estará vigente hasta el 15 de octubre de cada año, y constituirá el límite, hasta dicha fecha, de las posibles concesiones de préstamos convenidos, por parte de las entidades de crédito colaboradoras.

  11. No obstante, en caso de agotamiento de la cuantía de préstamos convenidos determinada para alguna de las citadas Comunidades o ciudades, antes del 15 de octubre, las entidades de crédito podrán proseguir la concesión de dichos préstamos, siempre que:

    1. Queden en ese territorio objetivos anuales aún no financiados mediante préstamos convenidos.

    2. La suma de las concesiones de préstamos convenidos por el conjunto de entidades de crédito no exceda del 125 por 100 de la cuantía territorializada determinada para el territorio de que se trate.

    En caso de confluencia de concesiones de préstamos convenidos que superaran los límites indicados, antes del 15 de octubre, se dará prioridad a las que provengan de entidades colaboradoras preferentes.

  12. A partir del 16 de octubre, dejarán de estar en vigor las cuantías máximas de préstamos convenidos a conceder, determinadas para cada Comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla, por...

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