Real Decreto 591/1981, de 6 de marzo, por el que se amplía el volumen de alcohol etílico rectificado de caña de la zafra de 1980.
Marginal | BOE-A-1981-7640 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN EL NUMERO DOS DEL PUNTO CATORCE DEL REAL DECRETO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO NUMERO QUINIENTOS DIECINUEVE/MIL NOVECIENTOS OCHENTA DE VEINTINUEVE DE FEBRERO DE REGULACION DE LA CAMPAÑA REMOLACHERO-CAÑERO-AZUCARERA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO EL MINISTERIO DE HACIENDA DEBERA ELEVAR AL GOBIERNO LA PROPUESTA DEL FONDO DE ORDENACION Y REGULACION DE PRODUCCIONES Y PRECIOS AGRARIOS (FORPPA) FIJANDO EL VOLUMEN Y PRECIO DEL ALCOHOL ETILICO RECTIFICADO OBTENIDO DE JUGOS, MELAZAS O JARABES DE CAÑA DE AZUCAR PRODUCIDA EN CADA ZAFRA
RECIBIDA EN ESTE MINISTERIO DE HACIENDA COMUNICACION DELPRESIDENTE DE FORPPA EN LA QUE TRASLADA EL ACUERDO ADOPTADO POR EL COMITE EJECUTIVO Y FINANCIERO DE DICHO ORGANISMO EN REUNION DEL DIA CINCO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA POR POR LO QUE SE AMPLIA EL VOLUMEN DEL ALCOHOL ETILICO RECTIFICADO DE CAÑA DE AZUCAR DE LA ZAFRA DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA JUNTO CON OTRA EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE ALCOHO, SE PROCEDE A DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL CITADO REAL DECRETO QUINIENTOS DIECINUEVE/MIL NOVECIENTOS OCHENTA, DE VEINTINUEVE DE FEBRERO
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE HACIENDA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA SEIS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO DISPONGO:
SE MODIFICA EL ARTICULO PRIMERO DEL REAL DECRETO MIL CUATROCIENTOS SETENTA/MIL NOVECIENTOS OCHENTA, DE CUATRO DE JULIO, AMPLIANDO EN TREINTA Y CUATRO MIL HECTOLITROS LA AUTORIZACION DADA A LOS FABRICANTES DE ALCOHOL DE CAÑA, POR LO QUE LA CANTIDAD AUTORIZADA DE ESTOS ALCOHOLES ETILICOS RECTIFICADOS PROCEDENTES DE CAÑA DE LA ZAFRA DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA PODRA ALCANZAR LA CANTIDAD DE NOVENTA Y NUEVE MIL HECTOLITROS.
A EFECTOS DE LA DETERMINACION DEL TIPO IMPOSITIVO APLICABLE POR EL CONCEPTO DE EXACCION REGULADORA DE PRECIOS DE ALCOHOLES NO VINICOS, SERA DE NOVENTA Y UNA COMA CUARENTA PESETAS/LITRO INCLUIDO EL IMPUESTO ESPECIAL, Y EL CITADO TIPO IMPOSITIVO QUEDARA EN TREINTA COMO SESENTA PESETAS/LITRO, MIENTRAS NO SE MODIFIQUE EL PRECIO DE VENTA AL USUARIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO SIGUIENTE
DADO EN MADRID A SEIS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE HACIENDA, JAIME GARCIA AÑOVEROS