Orden IGD/427/2010, de 22 de febrero, por la que se inicia el procedimiento de elección de las vocalías que, en representación de las asociaciones y organizaciones de mujeres, integran el Consejo de Participación de la Mujer, mediante la configuración del correspondiente censo electoral.
Marginal | BOE-A-2010-3233 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Igualdad |
Rango de Ley | Orden |
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, regula, en su artículo 78, el Consejo de Participación de la Mujer como el órgano colegiado de consulta y asesoramiento con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación por razón de sexo.
El Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, lo configura como un órgano colegiado de naturaleza participativa y de carácter consultivo y asesor, adscrito a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Igualdad, con el fin de ser el cauce para la participación de las mujeres, y actuar como interlocutor de las entidades representativas de las mujeres ante las Administraciones públicas y ante cualquier institución pública o privada, en relación con las políticas públicas y medidas encaminadas a la consecución de la igualdad.
Para ello, el Consejo alberga en su composición 20 vocalías en representación de las organizaciones y asociaciones de mujeres, que serán ejercidas por aquellas personas elegidas como representantes por las propias organizaciones y asociaciones, siempre que éstas reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4.3 del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer.
Por su parte, de acuerdo con el artículo 9.1 del Real Decreto 1791/2009 citado, el procedimiento de elección de las vocalías correspondientes a las organizaciones y asociaciones de mujeres, será convocado al efecto por la Ministra de Igualdad, dirigido a las organizaciones y asociaciones de mujeres que cumplan los requisitos establecidos en el mencionado artículo 4.3, las cuales podrán presentar las correspondientes candidaturas.
En consecuencia, y al objeto de iniciar el procedimiento de elección, se hace necesario determinar las organizaciones y asociaciones de mujeres que cumplen dichos requisitos a fin de elaborar, en una primera fase, el correspondiente censo electoral de las que pueden concurrir, como electoras y elegibles, a la elección de las vocalías del Consejo de Participación de la Mujer en representación de aquéllas.
En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto iniciar el procedimiento de elección previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1791/2009 de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, mediante la configuración del censo electoral de las organizaciones y asociaciones de mujeres que pueden concurrir, como electoras y...
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