Real Decreto 1526/2010, de 15 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Diciembre de 2010
MarginalBOE-A-2010-18422
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad, Pol
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, regula, en su artículo 78, el Consejo de Participación de la Mujer como el órgano colegiado de consulta y asesoramiento con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la lucha contra la discriminación por razón de sexo, estableciendo que su régimen de funcionamiento, competencias y composición se determinará reglamentariamente, garantizando, en todo caso, la participación del conjunto de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal.

A tal efecto se dictó el Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, que vino a dar cumplimiento a estas previsiones legales.

No obstante, la reciente reestructuración de los departamentos ministeriales operada por el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha supuesto la supresión del Ministerio de Igualdad, al que se halla adscrito el Consejo de Participación de la Mujer, y la creación de una Secretaría de Estado de Igualdad, dependiente del nuevo Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Ello aconseja la modificación del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, en relación con su adscripción y composición.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer.

Uno.–El artículo 2.1 del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, queda redactado en los siguientes términos:

1. El Consejo de Participación de la Mujer es un órgano colegiado de naturaleza participativa y de carácter consultivo y asesor, adscrito a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Dos.–El artículo 5.1 del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, queda redactado en los siguientes términos:

1. Ejercerá la presidencia del Consejo de Participación de la Mujer la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Tres.–El artículo 6.1 del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, queda redactado en los siguientes términos:

1. La vicepresidencia primera será ejercida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad. La vicepresidencia segunda será elegida por y entre las personas que ejerzan las vocalías en representación de las organizaciones y asociaciones de mujeres.

Cuatro.–El artículo 7.1 del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, queda redactado en los siguientes términos:

1. Ejercerá la secretaría la persona que ostente la Dirección General del Instituto de la Mujer.

Cinco.–Las referencias efectuadas al Ministerio y a la Ministra de Igualdad en el Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, se entenderán hechas al Ministerio y a la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de noviembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad,

LEIRE PAJÍN IRAOLA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR