STSJ Comunidad de Madrid 1371/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2006:10044
Número de Recurso462/2003
Número de Resolución1371/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU JOSE LUIS QUESADA VAREA BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01371/2006

SENTENCIA No 1371

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Dª. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a veinte de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 462/03, interpuesto por D. Rosendo, representado por la Procuradora Dª. María del Mar Martínez Bueno y dirigido por el Letrado D. Francisco Cánovas Cámara, contra la resolución del Consorcio de la Población Marginada de Madrid de fecha 21 de marzo de 1996 por la que se acordaba el desahucio de la vivienda ocupada por el recurrente; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. María del Mar Martínez Bueno, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 29 de junio de 2006, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente a través del presente recurso el acto dictado por el extinto Consorcio de la Población Marginada de Madrid por el que se acordaba el desahucio del recurrente de la vivienda propiedad de aquél sita en la calle Junquera, 5. Como argumento impugnatorio de esta resolución se aduce, esencialmente, la existencia de título de ocupación constituido por el contrato privado de compraventa concertado el 28 de octubre de 1992 entre el anterior adjudicatario de la vivienda y el recurrente.

SEGUNDO

Es...

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