SAP Madrid 55/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2006:6539
Número de Recurso139/2006
Número de Resolución55/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

ENRIQUE GARCIA GARCIARAFAEL SARAZA JIMENAGREGORIO PLAZA GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00055/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 138 /2006

Materia: Concursal-quiebra-retroacción

Órgano Judicial de origen: Juzgado 1ª Instancia nº 10 de Madrid.

Autos de Origen: juicio ordinario nº 498/2002

Parte recurrente: PROMOCIONES BAKONY MONT, S.L Y CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA.

Parte recurrida: Sindicatura de la quiebra de Mundo Joven S.A.

SENTENCIA Nº 55

En Madrid, a 4 de mayo de 2006.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 138/2006, los autos del procedimiento nº 498/2002, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, el cual fue promovido por Sindicatura de la quiebra de Mundo Joven SA contra PROMOCIONES BAKONY MONT SL y CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA, siendo objeto del mismo acciones de retroacción en un proceso de quiebra.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D .Antonio Piña Ramírez por PROMOCIONES BAKONY MONT SL, el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque por CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA y el Procurador Dª Paloma González del Yerro Valdés por Sindicatura de la quiebra de Mundo Joven SA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 20 de mayo de 2002 por la representación de Sindicatura de la quiebra de Mundo Joven SA contra PROMOCIONES BAKONY MONT SL, DUSSELDORF INNOVACIONES SL y CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

" 1º) Declare radicalmente nulo el contrato de compraventa celebrado ante el Notario de Madrid D. Victor Manuel Garrido de Palma, el día 07.12.98 por D. Jorge y D. Blas, el primero como Administrador Único y en representación de la mercantil Mundo Joven S.A., haciéndolo el segundo igualmente como Administrador Único y en representación de la sociedad compradora Promociones Bacón Mont S.L.;

  1. ) Declarando la nulidad radical del contrato de compraventa otorgado en Madrid ante su Notario D. Vicente Moreno-Torres Camy, con fecha 12.01.99, por D. Blas como Administrador Único de la sociedad Promociones Bakony Mont S.L. y Dª Claudia como Administradora Única de la mercantil Dusseldorf Innovaciones S.L.;

  2. ) Declarando radicalmente nulo el contrato de compraventa consentido el 09.06.00 por la entidad Dusseldorf Innovaciones S.L., ésta vez representada por D. Antonio Sánchez Fariñas como Administrador Único de aquella y la Caja de Ahorros de Castilla la Mancha ante el Notario de Madrid D. Vicente de Prada Guaita.

  3. ) Declarando que, como consecuencia de la nulidad declarada en los pronunciamientos anteriores, son radicalmente nulas las inscripciones de compraventa números 10º, 11º y 12º correspondientes a la finca nº NUM000 y de los que puedan traer cuasa de éstos, inscritos en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Madrid.

  4. ) Declarando el derecho de restitución recíproca de las cosas que han sido materia del contrato, ordenando a la demanda Caja de Ahorros de Castilla la Mancha a restituir de forma inmediata a mi mandante el bien inmueble objeto de litis y subsidiariamente para el caso de no poder hacerlo, que se le condene al pago de una indemnización por daños y perjuicios por el valor total del inmueble a determinar en ejecución de sentencia.

  5. ) Condenando a los demandados a estar y pasar por todas estas declaraciones, con expresa condena en las costas de este procedimiento.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid dictó sentencia, con fecha uno de septiembre de 2005, cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Sindicatura de la Quiebra Voluntaria "Mundo Joven S.A.", contra Promociones Bakony Mont S.L., Dusseldorf Innovaciones S.L., en rebeldía, y Caja de Ahorros de Castilla La Mancha, debo declarar y declaro:

  1. - Radicalmente nulo el contrato de compraventa celebrado ante el Notario de Madrid D. Víctor Manuel Garrido de Palma, el día 07.12.98 por D. Jorge y D. Blas, el primero como Administrador Único y en representación de la mercantil Mundo Joven S.A., haciéndolo el segundo igualmente como Administrador Único y en representación de la sociedad compradora Promociones Bakony Mont S.L.;

  2. - La nulidad radical del contrato de compraventa otorgado en Madrid ante su Notario D. Vicente Moreno Torres Camy, con fecha 12.01.99, por D. Blas como Administrador Único de la sociedad Promociones Bakony Mont S.L. y Dª. Claudia como Administradora Única de la mercantil Dusseldorf Innovaciones S.L.;

  3. - Radicalmente nulo el contrato de compraventa consentido el 09.06.00 por la entidad Dusseldorf Innovaciones S.L., ésta vez representada por D. Antonio Sánchez Fariñas como Administrador Único de aquella y la Caja de Ahorros de Castilla La Mancha, ante el Notario de Madrid D. Vicente de Prada Guaita.

  4. - Que, como consecuencia de la nulidad declarada en los pronunciamientos anteriores, son radicalmente nulas las inscripciones de compraventa números 10º,11º y 12º correspondientes a la finca nº NUM000 y de los que puedan traer causa de éstos, inscritos en el Registro de la Propiedad nº 2 de Madrid.

  5. - El derecho de restitución recíproca de las cosas que han sido materia del contrato, ordenando a la demandada Caja de Ahorros de Castilla la Mancha a restituir de forma inmediata a mi mandante el bien inmueble objeto de la litis y subsidiariamente para el caso de no poder hacerlo se le condene al pago de una indemnización por daños y perjuicios por el valor total del inmueble a determinar en ejecución de sentencia,

  6. -Condenado a los demandados a estar y pasar por todas estas declaraciones, con expresa condena en las costas de este procedimiento."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de PROMOCIONES BAKONY MONT SL y CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de la Sindicatura de la quiebra voluntaria de Mundo Joven SA, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha cuatro de mayo de 2006.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los hechos relevantes para el enjuiciamiento del presente litigio son los siguientes:

  1. ) mediante escritura pública de 28 de octubre de 1997 Mundo Joven SA adquirió el local sito en la planta tercera de la CALLE000 nº NUM001 de Madrid (finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Madrid) por precio de 75 millones de pesetas. Con la misma fecha concertó un préstamo con garantía hipotecaria con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid por importe de 65 millones de pesetas;

  2. ) por escritura pública de 7 de diciembre de 1998 Mundo Joven SA vendió a PROMOCIONES BAKONY MONT SL el citado inmueble estipulándose que el precio de 65 millones de pesetas era retenido el comprador, por lo que éste nada desembolsaba, para pagar la hipoteca que gravaba la finca y en la que se subrogaba, sin que conste que ello se comunicase a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid;

  3. ) el 12 de enero de 1999 PROMOCIONES BAKONY MONT SL vendió a DUSSELDORF INNOVACIONES SL, por el mismo precio, el referido inmueble, utilizándose idéntica mecánica de retención por el comprador del íntegro precio para hacer frente a la hipoteca;

  4. ) el 26 de enero de 1999 Mundo Joven SA presentó solicitud voluntaria de quiebra que culminó con el auto dictado el 25 de marzo 1999 por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid que declaró en quiebra a dicha entidad;

  5. ) el 9 de junio de 2000 DUSSELDORF INNOVACIONES SL vendió el inmueble a CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA por precio de 185 millones de pesetas (1.111.872,39 euros), procediendo ésta a inscribir su derecho; asimismo, con fecha 20 de diciembre de 2000 se inscribió en el Registro la cancelación de la hipoteca a favor de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid por hallarse ésta reintegrada de los 65 millones de pesetas (390.657,87 euros) de los que respondía la finca; CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA acometió además reformas en el inmueble, junto con las de las plantas baja y primera, con una inversión correspondiente al local superior a los 50 millones de pesetas, cuyo precio satisfizo a lo largo del primer cuatrimestre de 2001.

  6. ) a petición de la Sindicatura, realizada el 26 de febrero de 2001, mediante auto de fecha 4 de junio de 2001 se fijó por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid como fecha de retroacción de la quiebra la de 6 de octubre de 1998 ; y

  7. ) en mayo de 2002 la Sindicatura de...

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