SAP León 204/2003, 29 de Mayo de 2003
ECLI | ES:APLE:2003:1037 |
Número de Recurso | 236/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 204/2003 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON
SECCION SEGUNDA
1280A
C/ DEL CID NÚM. 20
Tfno. 987-23-31-59 Fax: 987-23-26-57
NIG. 24000 1 0200438 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 236 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 844 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de LEON
De: Valentina
Procurador: MARIA DEL CARMEN ALFAGEME ZAVALA
Contra: Guadalupe
Procurador: BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA
SENTENCIA NUM. 204-03
ILMOS. SRES.
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En LEON, a veintinueve de mayo de dos mil tres.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de Juicio Ordinario 844/02 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 3 DE LEON, a los que ha correspondido el Rollo 236/03, en los que aparece como parte apelante Dª Valentina , representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Alfageme Zavala y como apelada Dª Guadalupe , representada por la Procuradora Dª Beatriz Fernández Rodilla, sobre desahucio por no uso, y siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fernández Rodilla, en nombre y representación de Dª Guadalupe , y contra Dª Valentina , y en su consecuencia debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda que tiene por objeto la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000 , NUM001 NUM002 de esta capital previniendo a la demandada a que la deje libre y si así no lo hiciere será lanzada por la fuerza, condenando a la demandada al pago de las costas".
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 25 de Febrero de 2003, se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación, el pasado 27 de Mayo de 2003.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La actora, Dª Guadalupe , como arrendadora, formuló demanda contra Dª. Valentina , como arrendataria, en ejercicio de la acción resolutoria que autoriza el artículo 62-3°, en relación con la causa 11ª del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1.964, respecto del contrato celebrado el día 5 de diciembre de 1.956 sobre el piso NUM001 NUM002 de la CALLE000 , número NUM000 , de esta Ciudad. La demandada se opuso a la demanda alegando que sigue teniendo su residencia habitual en la citada vivienda si bien con carácter temporal y excepcional esta residiendo en el Hostal Orejas en temporadas de invierno debido a que la vivienda tiene humedades y no tiene calefacción, y todo ello sin perjuicio de acudir todos los días a la vivienda.
La sentencia de instancia estima la demanda y declara la resolución del contrato de arrendamiento existente sobre la vivienda litigiosa y contra la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se interpone por la demandada el recurso de apelación del qué ahora se conoce en...
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SAP Baleares 395/2005, 22 de Septiembre de 2005
...y definitiva por lo que produce una desocupación permanente, irreversible y definitiva de la vivienda arrendada. Como dice la SAP León de 29 mayo 2003, EDJ 2003/115672, Cuando la enfermedad del arrendatario se manifiesta con los caracteres de permanente e irreversible, procede la resolución......