SAP Badajoz 84/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:APBA:2005:864
Número de Recurso82/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Num. 84/05

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO (Ponente).

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES.

Recurso Civil núm. 82/05

Autos núm. 134/02

Juzgado Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Don Benito.

En Mérida, a diecisiete de marzo de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num. 134/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 1 de Don Benito , sobre procedimiento ordinario, en los que aparece como apelante Pedro , asistido del Letrado Sr. POZO SÁNCHEZ y representado por el Procurador Sr. PERIANES CARRASCO y como parte apelada Nuria , asistida del Letrado Sr. HURTADO GARCÍA y representado por el Procurador Sra. VIERA ARIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 22-07-03 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Don Benito .

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que, Debo Desestimar y Desestimo Íntegramente la Demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GUZMÁN TEJERO, en representación de D. Pedro , contra, Dña. Nuria Y Dña. Julieta ., y todo ello con expresa imposición de costas a la parte Demandante".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

La sentencia recaída en la instancia desestimó la demanda ejercitada al amparo de lo previsto en el art. 68 de la L.A.U. de 1.964 por la que se pretendía la recuperación de la vivienda alquilada, además de la indemnización de daños y perjuicios causados, por parte del inquilino cuyo contrato había sido resuelto en virtud de sentencia firme al precisar la vivienda la arrendadora para su madre, que no llegó a ocuparla.

Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación por la parte actora fundamentándolo en los siguientes motivos: 1º Falta de motivación y fundamentación suficiente de la sentencia apelada causantes de indefensión e incongruencia. 2º Error en la valoración de la prueba en cuanto que la practicada en el juicio acredita la falta de ocupación de la vivienda recuperada dentro del plazo marcado por la ley y que esa falta de ocupación en modo alguno estaba justificada.3º Infracción del art. 68 de la L.A.U. de 1.968 , de la doctrina científica y de la jurisprudencia. 4º Infracción de la doctrina del abuso de derecho y fraude de ley. 5º Infracción del art. 394 de la L.E.C .

Antes de entrar en las cuestiones de fondo planteadas en el recurso deben rechazarse los supuestos vicios de incongruencia y falta de motivación de la sentencia apelada. Ciertamente no nos encontramos ante una sentencia modélica por su claridad, exposición y lógica jurídica, donde se entremezclan cuestiones de hecho y de derecho, se transcriben preguntas y contestaciones de las partes y testigos sin relacionar la prueba con las cuestiones sujetas a debate, decidiendo con arreglo a la valoración de las mismas cuáles de ellas crean convicción en el juez para aplicar el derecho a la controversia suscitada ( art. 209.3º de la L.E.C .). Sin embargo estas incorrecciones no tienen la suficiente transcendencia como para decretar la nulidad de la resolución dictada por diferentes razones: 1º No se solicita la nulidad de la sentencia por el recurrente. 2º Conforme al art. 465.2 de la L.E.C . no existiría dificultad para que la Sala entrase a conocer del fondo de la cuestión controvertida.3º Debe recordarse el criterio jurisprudencial de que las sentencia absolutorias no generan incongruencia, salvo que la decisión judicial final que conforma el fallo se hubiera alcanzado con mutación del objeto litigioso, cuando se concede algo distinto a lo que se pidió, o cuando se dejan cuestiones sin decidir, o se resuelve el pleito con argumentación que nada tiene que ver con el pleito. En este caso, no nos encontramos ante ninguna de esas situaciones que permitirían apreciar la incongruencia invocada.

SEGUNDO

Subyace en el planteamiento del recurso la idea o resquemor de que la sentencia...

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