STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Octubre de 2004

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2501
Número de Recurso686/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01329/2004 Dª CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 686/03 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 5-10-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a ocho de Octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.329 En el Recurso de Suplicación nº. 686/03, interpuesto por la representación del INSS y de la TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, en autos nº. 489/02 , siendo recurrido D. Ángel Jesús , sobre Prestaciones. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 5 de diciembre de 2.002 , cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que estimando la demanda promovida por D. Ángel Jesús contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la TGSS, declaro el derecho del actor a causar pensión de viudedad y orfandad respecto a sus tres hijos menores como consecuencia del fallecimiento de su esposa, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones económicas con arreglo a la base reguladora que corresponda y con efectos del 1-3-02.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- D. Ángel Jesús , solicitó ante la Entidad gestora el reconocimiento de las prestaciones de orfandad, viudedad y auxilio por defunción, instruyéndose al efecto los correspondientes expedientes.

El INSS dictó Resolución en fecha 10-5-02, denegando al actor la pensión de orfandad por no hallarse el causante en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, ni ser pensionista de incapacidad o jubilación en la modalidad contributiva, según lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 2530/70 de 20 de agosto . Frente a dicha resolución el actor formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 10-6-02, haciéndose constar que el causante, desde el 30-6-98 fecha en la que causó baja en el RETA no ha cotizado al sistema de la Seguridad Social ni ha permanecido en situación asimilada al alta y que no acredita una cotización mínima de 15 años en toda su vida laboral.

Segundo

El INSS dictó resolución en fecha 9-4-02 denegando igualmente al actor la pensión de viudedad solicitada por los mismos motivos que motivaron la denegación de la prestación de orfandad.

Frente a dicha resolución el actor formuló reclamación previa, dictándose resolución en fecha 10-6-02 desestimando las alegaciones del actor y confirmando la resolución dictada en su día.

Tercero

Por Resolución de fecha 9-4-02 se le reconoció al actor la prestación de auxilio por defunción por importe de 30,05 euros.

Cuarto

En fecha 5-2-02 tuvo lugar el fallecimiento de Dª Teresa , de 38 años de edad y esposa del actor, existiendo tres hijos menores habidos en el matrimonio.

Quinto

Consta que la causante dio a luz a su último hijo en Febrero de 1.998 y que en diciembre de 1999 se le realizó una histeroscopia diagnóstica, constando que varios meses antes la causante ya venía presentando molestias por las que era revisada en el servicio de ginecología del Hospital de Puertollano al menos desde Junio de 1999, con sospecha de foco hipercaptante. En Junio de 1.998 consta que presentaba problemas a nivel auditivo y en Mayo de 1999 problemas de tipo digestivo. En Noviembre del 2000 se le practica una biopsia con resultado de carcinoma lubulillar infiltrante, siendo sometida en lo sucesivo al tratamiento correspondiente, con episodios depresivos derivados de su enfermedad, resultando finalmente el fallecimiento de la causante en la fecha antes indicada.

Sexto

La causante acredita 3.561 días cotizados a la Seguridad Social, habiendo causado baja en el RETA el 30-6-98.

No consta que en el momento del fallecimiento de la causante, se encontrará de alta en la Seguridad Social ni inscrita como demandante de empleo en el INEM.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge la demanda planteada contra el INSS y la TGSS, y declara el derecho del actor a causar pensión de viudedad y orfandad respecto a sus tres hijos menores, como consecuencia del fallecimiento de su esposa; muestran su disconformidad las Entidades demandadas mediante recurso de suplicación que sustentan en un solo motivo al amparo del art. 191.c) de la L.P.L ., encaminado al examen del derecho aplicado, denunciando la vulneración de los arts. 174.1 y 175.1, se supone...

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