STSJ Murcia , 5 de Diciembre de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:3526
Número de Recurso369/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1624 ROLLO Nº:

RSU 369/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a cinco de Diciembre del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 17 de noviembre de 1999, dictada en proceso número 415/99, sobre accidente de trabajo (muerte), y entablado por doña Alicia por sí misma, y en representación de su hijo menor Esteban , frente a la empresa "Serhomur S.L.", la Mutua "Ibermutuamur", el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la "Fundación Hospital de Cieza".

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El trabajador, don Juan Luis , nacido el día 26 de abril de 1970, con D.N.I. número NUM000 , venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa "Serhomur, S.L.", con una antigüedad de 4 de diciembre de 1998, categoría profesional de ayudante de camarero y salario mensual de 109.900 pesetas, incluida la prorrata de pagas extraordinarias (salario según convenio colectivo). 2º) El día 23 de diciembre de 1998, sobre las 7'50 horas, cuando el trabajador se estaba colocando la pajarita del uniforme de camarero en la cafetería del Hospital de la fundación de Cieza, al objeto de iniciar la jornada laboral, sufrió una arritmia cardiaca que le produjo insuficiencia cardiorespiratoria aguda de etiología funcional y provocó súbitamente la muerte. 3º) El fallecido, que era fumador, padecía una sevezra hipertrofia ventricular izquierda, llegando a tener su corazón un peso de 477 gramos, cuando lo normal es un peso comprendido entre 300 y 325 gramos (dependiendo de la estatura y peso del individuo), su trabajo no era estresante, dada la escasa afluencia de clientes en la cafetería donde prestaba servicios. 4º) La empresa "Serhomur, S.L." no había dado de alta al trabajador en la Seguridad Social al tiempo de ocurrir su fallecimiento. Las cuotas correspondientes a los 20 días en que prestó servicios el fallecido fueron ingresadas por la empresa en el mes de febrero de 1999, tras acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo. 5º) La empresa "Serhomur, S.L.", tras el fallecimiento del trabajador, hizo entrega al padre de éste de la suma de 120.000 pesetas en las que se incluía el salario correspondiente a los 20 días de trabajo y una ayuda voluntaria para gastos de sepelio. 6º) La empresa "Serhomur S.L." y la Fundación Hospital de Cieza suscribieron el día 19 de abril de 1995 un contrato, por virtud del cual los servicios de bar y cafetería del hospital eran explotados por Serhomur S.L., dicho contrato de arrendamiento fue novado el día 27 de mayo de 1997. 7º) La empresa Serhomur S.L. tiene asegurados los riesgos profesionales de sus empleados con la codemandada Mutua "Ibermutuamur". 8º) La actora y esposa del fallecido, doña Alicia , reclama en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, Esteban , que se declare que el fallecimiento de su esposo es derivado de accidente de trabajo y que tienen derecho por dicha contingencia a las pensiones de viudedad y orfandad (respectivamente) en cuantía del 45% y 20% respectivamente) de la base reguladora que indican en la demanda; así como a una indemnización a tanto alzado de 7 mensualidades de dicha base reguladora y subsidio de defunción de 5.000 pesetas a tanto alzado. Habiendo quedado debidamente agotada la vía administrativa previa a la judicial. 9º) La base reguladora del causante asciende a 1.374.000 pesetas anuales, correspondiente a la categoría profesional de ayudante de camarero, según convenio colectivo para la Hostelería de la Región de Murcia, vigente en 1998"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la falta de legitimación pasiva alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la "Fundación Hospital de Cieza", debo absolver y absuelvo a la misma en la instancia. Que desestimando la demanda planteada por doña Alicia en su propio nombre y en el de su hijo don Esteban , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua "Ibermutuamur" y la empresa "Serhomur S.L.", debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos contenidos en aquella".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, con impugnación del Letrado don José Carlos Victoria Ros, en representación de la Mutua "Ibermutuamur", del Letrado don Pedro Avilés Trigueros, en representación de la empresa "Serhomur S.L."

y del Letrado don Francisco Javier Alcalá Jara, en representación de la empresa "Fundación Hospital de Cieza".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Las actora doña Alicia , en nombre propio y en el de su hijo menor Esteban , presentó demanda sobre prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo(pensiones de viudedad y horfandad e indemnización especial a tanto alzado), contra Ibermutuamur, la empresa Serhomur, S.L., Fundación Hospital de Cieza, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en solicitud de que se declarase que el fallecimiento de don Juan Luis , esposo y padre de los actores, derivó de accidente de trabajo, teniendo derecho a las prestaciones mencionadas, y debiendo condenarse a las codemandadas...

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