STSJ Comunidad Valenciana 1889/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2006:4105
Número de Recurso422/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1889/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

3

Rec.c/sent.nº 422/2006

Recurso contra Sentencia núm. 422/2006

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a treinta de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1889/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 422/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia, en los autos núm. 671/04, seguidos sobre Viudedad, a instancia de Dª Estela, asistida de la Letrada Dª. Mª José Garrido Navarro, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de Octubre de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Estela contra debo declarar su derecho al percibo de Pensión por Viudedad con efectos desde tres meses antes de su solicitud y en cuantía proporcional al tiempo de convivencia con el causante condenando al demandado a pasar por tal declaración y a su abono".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Estela, solicitó pensión de viudedad que le fue denegada por resolución del I.N.S.S. de fecha 1-4-2004 por no encontrarse el causante a la fecha del fallecimiento en alta o situación asimilada al alta y no haber completado el período mínimo de cotización de quince años así como por no reunir un período mínimo de cotización de quince años dentro de los cinco años anteriores a la fecha de fallecimientos (folio nº 45). Disconforme la actora presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución de 11-6-2004. ( Folios nº 3 a 6 y 19 a 22). SEGUNDO.- La actora se encuentra divorciada de Armando por sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Valencia de fecha 3-11-2000 (Folio nº 55 y 56) y con anterioridad estaba legalmente separada en virtud de sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Valencia de fecha 4-9-1997 (Folio nº 54). TERCERO.- La actora contrajo matrimonio con Armando el 12-10- 1990. (Folio nº 50 a 53). CUARTO.- Armando falleció por accidente de tráfico el día 5-1- 2002. (Folio nº 47). QUINTO.- Armando acredita desde el 1-5-1986 al 30-11-2004 un período cotizado de 3484 días. (Folio nº 15 y 16). SEXTO. Según certifica el Servicio Público de Empleo el causante permaneció inscrito como demandante de empleo en los siguientes periodos: desde el 20-10-89 hasta 6-9-93, desde 16-9-93 hasta 21-2-96, desde 21-5-96 hasta 22-8-96 y desde 11-9-01 hasta 13-12-01. (Folio nº 17). SÉPTIMO.- El causante se dio de baja en el RETA con fecha 30-11-2000 inscribiéndose como demandante de empleo el 11-9-2001 causando baja por no renovación el día 13-12-2001. (Folio nº 24 a 35 y 17). OCTAVO.- La actora y el causante no han contraído nuevas nupcias".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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