STSJ Cataluña , 8 de Junio de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:7637
Número de Recurso8472/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8472/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 8 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4971/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 14 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 214/1999 y siendo recurrido/a Marí Luz . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de febrero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viduedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando las demandas interpuestas por Dª. Marí Luz en reclamación por subsidio de defunción y orfandad, debo declarar y declaro que le corresponde percibir el subsidio de defunción en cuantía de 5.000 ptas., y a su hijo Luis Francisco a percibir la pensión de orfandad desde el día 21 de Octubre de 1996, sobre la base reguladora de 63.248 ptas., al tipo y con las revalorizaciones y mejoras que reglamentariamente correspondan.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Marí Luz , DNI nº NUM000 es madre de D. Luis Francisco , nacido el 24 de Septiembre de 1994.

SEGUNDO

Es hijo de D. Gabriel , quien falleció el 21 de Octubre de 1996.

TERCERO

Había estado afiliado y en alta hasta el 30 de Octubre de 1995, y acredita 1.136 días de cotización.

CUARTO

Falleció a consecuencia de hemorragia digestiva aguda e insuficiencia hepática secundaria a Hepatitis C.

QUINTO

Era perceptor de la prestación por invalidez no contributiva.

SEXTO

La base reguladora asciende a 63.248 ptas.

SEPTIMO

Solicitó las prestaciones el día 20 de Diciembre de 1996, y le fueron desestimadas por Resolución de 17 de Enero de 1997.

OCTAVO

Reinició el expediente por revisión el 19.12.1998, y le fue desestimado por resolución de 27.01.1999. Contra la misma interpuso reclamación previa el 3.03.1999 que fue desestimada el 10 de Marzo de 1999."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión de la demandante, le condenó a que le abonase una pensión de orfandad y subsidio de defunción por el fallecimiento de su causante, hecho ocurrido el día 21 de octubre de 1.996, al estimar que cumplía el requisito de estar en alta o situación asimilada al alta en el momento de su defunción, revocando de esta manera la resolución denegatoria del recurrente INSS. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la demandante.

SEGUNDO

Como único motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el INSS recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en el artículo 172.1.a), en relación con...

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