SAP Madrid 377/2006, 8 de Septiembre de 2006
Ponente | RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON |
ECLI | ES:APM:2006:7364 |
Número de Recurso | 214/2005 |
Número de Resolución | 377/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00377/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 214 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ
En MADRID, a ocho de septiembre de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 331/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 214/2005, en los que aparece como parte apelante Verónica y Blas, representado por el procurador D. GONZALO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA, y como apelado Camila, representado por el procurador D. JOSE LUIS GARCIA GUARDIA, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 3 de diciembre de 2.004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Guardia en nombre y representación de Dª Camila, condeno a Dª Verónica y D. Blas, a pagar a la actora la cantidad de 26.000 euros, más los intereses desde la presentación de la demanda, sin hacer expresa condena al pago de las costas de la demanda. Que desestimando íntegramente la reconvención formulada por el Procurador Sr. Ruiz de Velasco Martínez-Ercilla en nombre y representación de D. Blas absuelvo a Dª Camila condenando al reconviniente al pago de las costas de la reconvención.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La sentencia de instancia ha estimado en parte la demanda interpuesta por DOÑA Camila contra DOÑA Verónica y DON Blas en los términos que se hacen constar en los antecedentes de hecho de la presente resolución. Frente a la misma se alza la representación procesal de DOÑA Camila que articula su recurso alegando error en la valoración de la prueba por la Juzgadora de instancia, alegación que no puede ser acogida...
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