Orden EDU/2719/2011, de 5 de octubre, por la que se convocan subvenciones para la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes, en el marco de implantación de estrategias de formación doctoral e impulso de la excelencia e internacionalización de los programas de doctorado de las universidades.

MarginalBOE-A-2011-16038
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

Durante el año 2010 se ha avanzado notablemente en el desarrollo normativo de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, dando cumplimiento a la adaptación del sistema universitario español al Espacio Europeo de Educación Superior y un importante impulso a su modernización mediante la implantación de los ejes que integran la estrategia Universidad 2015.

Con la publicación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, se inicia un proceso que debe llevar a una mayor competitividad y una mayor internacionalización de las enseñanzas universitarias de tercer ciclo. Esta importante novedad normativa y las actuaciones en orden al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Universidad 2015, en la que se incluye la internacionalización de las Universidades españolas, en el marco de la Estrategia de Cooperación Internacional en Educación Superior de la Unión Europea (UE), promovida por la Presidencia Española del Consejo de la UE en el primer semestre de 2010, hace necesario que se impulsen y faciliten acciones concretas para alcanzar dichos logros.

Con este fin, los Presupuestos Generales del estado de 2011 han consignado partidas específicas destinadas a la potenciación de la formación doctoral de las Universidades españolas. Las acciones destinadas a facilitar estancias de movilidad en los programas de Doctorado, se enmarcan en esta convocatoria en un escenario que debe contemplar el desarrollo y la implantación por las Universidades de estrategias propias de formación doctoral, de modernización e internacionalización de las enseñanzas de Doctorado, incentivando la creación de las Escuelas de Doctorado como estructuras esenciales del modelo de formación doctoral transdisciplinar e integradora de la colaboración de otros organismos, entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto nacional como internacional y con una mayor relación los sectores productivos.

En consecuencia, la presente convocatoria propone dos actuaciones que deben redundar en el impulso y la puesta en marcha de las Escuelas de Doctorado dentro del marco de implantación de estrategias de formación doctoral de las Universidades, unido a los esfuerzos por la atracción de estudiantes. Una primera acción se dirige a impulsar las estancias de movilidad de Profesores visitantes y de estudiantes de los programas de Doctorado con Mención hacia la Excelencia y la segunda facilita la internacionalización de la formación doctoral, para que el proceso formativo culmine con la obtención de la Mención Europea en el título de Doctor.

De acuerdo con lo que antecede, el ámbito de aplicación y el objeto de estas subvenciones, que se extienden a Universidades españolas en distintas Comunidades Autónomas y, en su caso, a países del EEES y que, exigen el requisito de movilidad de los Profesores y estudiantes universitarios, hace que se trate de subvenciones cuya gestión le corresponde al Ministerio de Educación en base al criterio de supraterritorialidad.

Es por ello que en el uso de sus atribuciones y con el fin de impulsar la mejora e internacionalización de los programas de Doctorado,

Este Ministerio ha dispuesto:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 20

Disposiciones comunes

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para promover la movilidad de Profesores visitantes y de estudiantes de los programas de Doctorado, en el marco de estrategias institucionales definidas y, singular y preferentemente, aquéllas basadas en la puesta en marcha de Escuelas de Doctorado que fortalezcan los programas de formación doctoral de excelencia de las Universidades y, como consecuencia la internacionalización de las enseñanzas oficiales de Doctorado.

  2. Las subvenciones convocadas en la presente Orden serán de aplicación a las actuaciones descritas en el párrafo anterior que se impartan por las Universidades públicas y privadas sin fin de lucro.

  3. La presente convocatoria se realiza al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Modalidades de la convocatoria.
  1. Las subvenciones, se referirán a alguna de las modalidades siguientes:

    1. Modalidad I: Impulso de las estancias de movilidad de estudiantes y de Profesores visitantes en el marco de estrategias institucionales de formación doctoral de las Universidades y de consolidación de los programas de Doctorado con Mención hacia la Excelencia, para acciones a realizar en el curso académico 2011-2012, en los términos definidos en el capítulo II de la presente Orden.

    2. Modalidad II: Obtención de la Mención Europea en el título de Doctor en el curso académico 2010-2011, en los términos definidos en el capítulo III de la presente Orden.

  2. En ambas modalidades las subvenciones se destinarán a la consecución del objeto de la convocatoria de acuerdo con las características y condiciones establecidas para cada una de ellas.

Artículo 3 Definiciones.
  1. A los efectos de la presente convocatoria, los elementos básicos que definen un Doctorado conjunto en el que participan dos o más Universidades son:

    1. La asociación bilateral o constitución de una red de instituciones asociadas que fije los términos de la colaboración mediante un convenio o acuerdo institucional de conformidad con el régimen estatutario de las partes.

    2. La existencia efectiva de acciones de movilidad de estudiantes y Profesores dentro de la red.

    3. El reconocimiento automático de los créditos cursados por todos los estudiantes en todas las Universidades de la red.

  2. Igualmente y en cuanto a los términos de Escuela de Doctorado, coordinador del programa de Doctorado, comisión académica, director de tesis, tutor y Doctorando, se entenderá de acuerdo con el significado de las definiciones dadas en el artículo 2 y otros del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.

  3. En cuanto a los términos que se señalan a continuación se entenderá:

    1. Profesor visitante, al que tenga vinculación contractual con otra Universidad, centro de investigación o empresa española o extranjera y que participe ocasionalmente en la oferta de actividades inherentes a la formación y desarrollo de los doctorandos.

    2. Periodo lectivo semanal, a la actividad a desarrollar durante cinco días continuados, pudiendo coincidir con días festivos si el calendario académico así lo estableciera. En el caso de los Profesores visitantes no podrá considerarse la concentración de la actividad lectiva o de atención a los estudiantes en un periodo inferior a cinco días.

  4. Los periodos correspondientes a los cursos académicos a los que se refiere la presente convocatoria, serán los comprendidos entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre del siguiente año.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden los Profesores y estudiantes a través de las Universidades españolas públicas y privadas sin ánimo de lucro que participen en acciones de movilidad de programas de Doctorado que cumplan el objeto de las actuaciones descritas y cuyas modalidades se fijan en el artículo 2 de la presente convocatoria.

  2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las personas físicas o entidades que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Se excluyen expresamente de esta convocatoria las subvenciones a la movilidad en másteres universitarios oficiales.

  4. Las Universidades a través de las que se tramiten las solicitudes y las subvenciones asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos casos que se gestionen y distribuyan las subvenciones para acciones de movilidad de Profesores y estudiantes.

Artículo 5 Características, número y dotación de las subvenciones.
  1. Las subvenciones se destinarán a cofinanciar los gastos de las modalidades que se convocan en los capítulos II y III de la presente convocatoria.

  2. Las características de las acciones, gastos financiables y su dotación, son las que figuran en los capítulos de la presente orden, para cada una de las modalidades a las que se refiere el artículo 2.

Artículo 6 Plazo y procedimiento para la formalización de solicitudes.
  1. El plazo de presentación de solicitudes, es el que figura para cada modalidad de subvención en el capítulo correspondiente.

  2. Las solicitudes se presentarán de conformidad con lo indicado en los capítulos II y III de la presente convocatoria y se cumplimentará mediante el formulario accesible a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».

Artículo 7 Instrucción.
  1. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado de la Dirección General de Política Universitaria.

  2. La instrucción del procedimiento, que se iniciará el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en cada modalidad de ayuda.

  3. En cuanto a la lengua del procedimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. El órgano instructor podrá solicitar, en cualquier momento, el original de los documentos electrónicos incorporados a la solicitud.

Artículo 8 Subsanación de las solicitudes.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en esta...

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