Una visión del socio cooperativista en la legislación hispanoportuguesa, con especial referencia a la legislación extremeña

AutorTomás Cuéllar Montes
CargoDoctor por la Universidad de Extremadura. Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz
Páginas479-523
Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura 36 (2020): 479-523
ISSN: 0213-988X – ISSN-e: 2695-7728
Doi: https://doi.org/10.17398/2695-7728.36.479
UNA VISIÓN DEL SOCIO COOPERATIVISTA EN LA LEGISLACIÓN
HISPANOPORTUGUESA, CON ESPECIAL REFERENCIA
A LA LEGISLACIÓN EXTREMEÑA
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A VIEW ON THE COOPERATIVE ASSOCIATE IN THE
SPANISH/PORTUGUESE LEGISLATION, WITH SPECIAL
REFERENCE TO THE LEGISLATION OF EXTREMADURA
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Colegio de Abogados de Badajoz
Recibido: 05/07/2020 Aceptado: 29/10/2020
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ESUMEN
A pesar de la cercanía, las legislaciones en materia de cooperativas en España y Por-
tugal son muy distintas. En Portugal, la constitución le da gran importancia a las coope-
rativas y al sector cooperativo, mientras que, en España, el texto constitucional le presta
poca atención y además su desarrollo legal h a sido llevado a cabo por las distintas auto-
nomías, mientras que la legislación portuguesa tiene un carácter nacional. Sin embargo,
lo verdaderamente determinante es que mientras que las cooperativas lusas carecen de
ánimo de lucro, en España esto no es así, de hecho, en nuestro país las cooperativas se
van pareciendo cada vez más a sociedades mercantiles capitalistas.
Todo esto configura una manera diferente de contemplar los derechos de los socios y
su ejercicio, siendo esta comparativa una manera de poner de manifiesto los aciertos y
1 Realizado durante mi estancia en el IPL de Leiria (Portugal) entre abril y julio de 2019.
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errores que se han cometido a ambos lados de la frontera. Se ha destacado la importancia
que las legislaciones autonómicas tienen en nuestro país, tomando como referencia la
legislación extremeña, que es una de las que más esfuerzo ha hecho en este sentido.
Palabras clave: Cooperativa, España, Portugal, socios, autonomías, Extremadura.
A
BSTRACT
Despite the proximity, the laws on cooperatives in Spain and Portugal are very differ-
ent. In Portugal, the constitution gives great importance to cooperatives and the cooper-
ative sector, while in Spain, the constitutional text pays little attention to it and, further-
more, its legal development has been carried out by the various autonomies, while legis-
lation in Portugal, has a national character. However, what is truly decisive is that while
Portuguese cooperatives are n ot profit-oriented, in Spain this is not the case, in fact, in
our country cooperatives increasingly resemble capitalist mercantile companies.
All this configures a different way of looking at the rights of the associates and their
exercise, this comparison being a way of highlighting the successes and mistakes that
have been made on both sides of the border. I did not want to overlook the importance
that autonomous legislations have in our country, taking the legislation from Extrema-
dura, as a reference, being one of the autonomies that has made more efforts in this re-
gard.
Keywords: Cooperatives, Spain, Portugal, associates, autonomies, Extremadura.
Sumario: Introducción. 1. Concepto y naturaleza jurídica de las cooperativas: dife-
rencias y similitudes e ntre ambos ordenamientos. 2. Marco normativo comparado de
la legislación cooperativa. 3. Régimen jurídico de los socios desde el prisma hispano
luso. 3.1. Adhesión a la cooperativa 3.2. Derechos que asisten a los cooperativistas 3.2.1.
derechos de participación. 3.2.1.1. Derecho a participar en la consecución del fin social.
3.2.1.2. Derecho a participar en la adopción d e acuerdos. 3.2.1.3. Derecho a participar
en el reparto de excedentes. 3.2.2. Derechos electorales. 3.2.2.1. Derecho a ser elector y
a ser elegible para ocupar cargos dentro de la cooperativa. 3.2.3. Derechos de carácter
instrumental. 3.2.3.1. Derecho de información. 3.2.3.2. Derecho de asistencia a las
asambleas generales. 3.2.3.3. Derecho al voto. 3.2.4. Derecho a causar baja en la coope-
rativa. 3.2.4.1. Muerte 3.2.4.2. Baja por expulsión. 4. Conclusiones.
Una visión del socio cooperativista en la legislación hispanoportuguesa…
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ISSN: 0213-988X – ISSN-e: 2695-7728
INTRODUCCIÓN
Este artículo, es una ventana abierta a observar el fenómeno cooperativo en
la península ibérica, de un lado mi intenció n es estudiar la diferente manera en
que España y Portugal ab ordan estas sociedades. Por otra parte, en nuestro es-
tado autonómico, sería injusto no mirar a las normas que las distintas regiones
han creado y en este caso he elegido como contrapunto la ley extremeña, lo que
a mi juicio permite ver como el paso del tiempo, ha permitido que estas norma-
tivas se beneficien de otras experiencias e incorporen avances técnicos y cam-
bios sociales, que las legislaciones estatales no pudieron, o no quisieron incluir.
1. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LAS COOPERATIVAS: DIFE-
RENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE AMBOS ORDENAMIENTOS
Lo primero que sorprende al abordar qué entendemos por cooperativa en
ambos países, es la diferente manera de definirla. Para los portugueses como
define el art. 2.1 Lei nº 119/2015, de 31 de agosto, de Código Cooperativo
Portugues (CCP) Diário da República n.º 169/2015, Série I de 2015-08-31. C As
cooperativas são pessoas coletivas automas , de libre constituição, de capital e
composição variáveis, que, atraves da cooperação en entreajuda dos seus
membros, com obediencia aos principios cooperativos, visam, sem fins
lucrativos, a satisfação das necesidades e aspirações económicas, sociais ou
culturais daqueles.
La legislación española, Art. 1.1 Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
(LC) define esta figura societaria como: “La cooperativa, es una sociedad
constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja
voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a
satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura
y funcionamiento democrático, confo rme a los principios formulados por la
alianza cooperativa intern acional, en los términos resultantes de la presente
Ley”.

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