Visión panóptica de los diferentes 'trabajos' en prisión

AutorÁngel Arias Domínguez
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Extremadura
Páginas109-133
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum 1 (4º Trimestre 2021)
Estudios Doctrinales
Fecha Recepción: 17/1/2021 - Fecha Revisión: 8/3/2021 - Fecha Aceptac ión: 16/3/2021
Pags. 109-133
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Visión panóptica de los diferentes “trabajos” en prisión
Panoptic view of the different "jobs" in prison
ÁNGEL ARIAS DOMÍNGUEZ
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Extremadura
https://orcid.org/0000-0002-6966-8485
Cita sugerida: ARIAS DOMÍNGUEZ, Á. "Visión panóptica de los diferentes “trabajos” en prisión". Revista Crítica
de Relaciones de Trabajo, Laborum. nº 1 (2021): 109-133.
Resumen
Abstract
El trabajo aborda el régimen jurídico -netamente
penitenciario- que disciplina los diferentes trabajos que se
desarrollan en prisión: prestaciones personales
obligatorias; trabajo productivo (en régimen laboral
común, mediante fórmulas cooperativas, y a través de la
relación laboral especial penitenciaria); actividades
terapéuticas, formativas, de estudio, y artesanales,
intelectuales y artísticas; y los Trabajos ocupacionales, así
como las diversas formas que tiene la Administración
Penitenciaria de organizarlos y las posibilidades de control
jurisdiccional de dicha decisión.
The work addresses the legal regime -strictly of the
prison- that disciplines the different jobs carried out in
prison: compulsory personal benefits; productive work
(under a common labour regime, through cooperative
formulas, and through the special prison labour
relationship); therapeutic, educational, study, and craft,
intellectual and artistic activities; and Occupational Jobs,
as well as the various forms that the Penitentiary
Administration has to organise them and the possibilities
of jurisdictional control of said decision.
Palabras clave
Keywords
Trabajo en prisión; Relación laboral penitenciaria;
Prestaciones personales obligatorias
Prison work; Prison labour relationship; Mandatory
personal benefits
1. LOS DATOS DE TRABAJADORES EN PRISIÓN
El número total de trabajadores sometidos a la relación laboral especial penitenciara, en el
último año del que se tienen cif ras oficiales1, es de 12.278, a los que hay que adicionar 3.043
trabajadores internos que ejercen actividad productiva en talleres gestionados en colaboración con
empresas externas. La población reclusa se acerca a los 46.000 internos en términos redondos, por
lo que el porcentaje de trabajadores productivos se encuentra muy lejos de la utopía constitucional
enunciada en el art. 25 CE cuando consideraba -con la categoría de derecho fundamental- que “el
condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma…/…En tod o caso, tendrá derecho
a un trabajo remunerado…”. Eran tiempos de “Constitución, amnistía y Estatuto de Auton omía”,
tan lej anos ya en la geopolítica que impulsa la acción legislativa qu e vistos ahora parecen meros
eslóganes electorales.
Pero junto a este tipo de “tr abajo” en prisión remunerado (y reglado por la normativa
laboral) la normativa penitenciaria conoce otro tipo de actividades que realizan los internos a las que
cataloga jurídicamente como “trabajo”, y que, de ordinario, se realizan todos los días en todos los
centros penitenciarios: prestaciones personales obligatorias, y actividades de variado tipo
(culturales, formativas, etc.) que se desarrollan en el desempeño del tratamiento penitenciario.
Estos “trabajos” son generalmente olvidados por los estudios laboralistas, más atentos a la
dinámica de la relación lab oral especial, aunque son muy interesantes de estudiar desde la
1 SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS: Informe general 2019, p. 465, que se
puede c onsultar en: http://www.interior.gob.es/documents/642317/1202140/Informe_General_IIPP_2019_
12615039X.pdf/6c227fde-3cee-43f7-061-666bca7ac514
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perspectiva del derecho laboral, básicamente para cuestionarnos cómo funcionan y si responden a
los parámetros, constitucio nales y legales, del modelo democrático de relaciones laborales que rige
en nuestro ordenamiento laboral. Por eso en este pequeño trabajo pretend emos expo ner
sucintamente cuáles son estos trabajos, cómo se integran en la normativa penitenciaria, y qué tiene
que decir el derecho laboral en su configuración normativa.
2. EL DESLAVAZADO PANORAMA LEGISLATIVO
La normativa que regula las diversas actividades labo rales que pueden realizar los internos
penitenciarios (mayores y menores de edad) es prolija, y se encu entra desparramada en
heterogéneos textos legales. Junto con las consabidas referencias constitucionales, y otras
contenidas en textos internacionales2, se d eben tener en consideración normas de diverso rango,
contexto y fecha de publicación, que abordan la cuestión desde perspectivas a veces muy dist intas,
con propósitos y objetivos diferentes3.
Continua en vigor, en primer lugar, la muy prestigiosa Ley Orgánica 1/1979, de 26 de
septiembre, general penitenciaria (LOGP, en adelante), que impuso una auténtica y completa
judicialización de la ejecución de la pena y un principio básico de consideración del trabajo como
parte esencial del tratamiento penitenciario4. La norma aborda, en el Capítulo II “Trabajo”, del
Título II “Del régimen peniten ciario” (arts. 26 a 35), la regulación de los principios laborales
(productivos y no productivos) del trabaj o desarrollado en prisión. “Trabajo” que es el centro
neurálgico sobre el que pivotan los dos principios esenciales en los que se sustenta todo el edificio
penitenciario: el “régimen penitenciario” y el “tratamiento penitenciario ”, es decir, la organización
de la vida en prisión, y la preparación del interno para la vida en libertad5. El protagonismo de esta
norma (de muy pocos artículos) en la ordenación del trabajo penitenciario es capital, básicamente
porque el sistema penitenciario pretende disciplinarse desde un propósito resocializador que informa
tanto la organización administrativa como la ordenación de la actividad laboral, abogando por un
modelo reeducador que incluya al t rabajo como parte esencial del tratamiento, favorecien do
indirectamente la estabilidad emocional de lo internos, reduciendo la conflictividad, y patrocinando
un orden y disciplina en el interior del establecimiento penitenciario6.
Pero las menciones que la LOGP realiza al “trabajo” en el centro p enitenciario deb en
entenderse en sentido amplio, como un “elemento fundamental del tratamiento” (art. 26.1 LOGP),
apreciando que su finalidad es conseguir “…del interno una persona con la intención y la capacidad
de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades… ” (art. 59.2 LOGP). Por
estas razones en la LOGP se consideran “trabajo” a varias acti vidades que, de suyo, nada tienen que
2 Más allá de la cita obligada de las normas dictadas en materia d e Derechos Humanos que proscriben el trabajo
forzoso o el empleo de la población reclusa como fuerza laboral, sobre los que se volverá seguidamente para un
apunto muy concreto, de manera específica deben citarse las Reglas Mí nimas de las Naciones Unidas para el
Tratamiento de los Reclusos, denominadas Reglas Nelson Mandela, adoptadas en la 80ª sesión plenaria de la
Organización de Naciones Unidad, el 17 de diciembre de 2015; así como la Recomendación 2/2006 del Comité de
Ministros de los Estados Miembros sobre las Reglas Penitenciarias Europeas, adoptada por la Comisión de
Ministros en su reunión de 11 de enero de 2006.
3 Para apreciar una perspectiva histórica sobre el devenir legislativo en esta materia véase BURGOS FERNÁNDEZ, F.:
“Evolución histórica de la legislación penitenciaria en España”, Anales de la Universidad de Cádiz, núm. 11,
1996, pp. 253 y ss.
4 En este sentido TORRECILLA COLLADA, Mª del P.: “Balance de la Ley Orgánica General Penitenciaria tras veinte
años de vigencia. Necesidad de abordar algunas reformas”, La Ley, núm. 7250, 28.9.2009, Versión electrónica:
LA LEY 18121/2009.
5 En el apreciar de DE LA CUESTA ARZAMENDI, J. L.: “El trabajo de los internos en el Derecho Penitenciario
Español”, Cuadernos de Derecho Judicial, núm. 33 (1995), p. 207.
6 Es la triple perspectiva de GONZÁLEZ COLLANTES, T.: “El trabajo penitenciario como derecho y como deber”,
ReCrim: Revista del Instituto de Investigación en Criminología y Ciencias Penales de la UV, núm. 11 (2014), p. 2.

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