STSJ Comunidad de Madrid 20006/2007, 7 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR |
ECLI | ES:TSJM:2007:2847 |
Número de Recurso | 3342/2004 |
Número de Resolución | 20006/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 20006/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SENTENCIA Nº 20.006
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
Don Jose Luis López Muñiz Goñi
Don José María del Riego Valledor
Don José Ramón Jiménez Cabezón
En Madrid, a 7 de mayo de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso número 3342/2004, en el que se impugna:
La Resolución del Consulado General de España en Dakar (Senegal), 29 de septiembre de 2004.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: Julieta, representada por la Procuradora Dña. María Sonia Esquerdo Villodres y defendida por el Letrado José León Cano Uribe,
Como demandado: el Ministerio de Asuntos Exteriores, representado y asistido por el Abogado del Estado.
La cuantía del presente recurso es indeterminada.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María del Riego Valledor.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia que declare la nulidad de la resolución impugnada.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de desestimación del recurso.
No se solicitó el recibimiento a prueba y tras los escritos de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 30 de abril de 2007.
El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo nº 11 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 24 de enero de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta sentencia, los dos primeros Presidente de la Sección 7ª y Magistrado de la Sección 6ª, respectivamente, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y el tercero Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de Madrid.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.
Se impugna en este recurso la Resolución del Consulado General de España en Dakar (Senegal), de 29 de septiembre de 2004, de denegación de visado Julieta, parte actora en este recurso.
La parte actora alega en su demanda que ha acreditado mediante certificado oficial de matrimonio de la República de Senegal su matrimonio con un residente es España, por lo que reúne los requisitos para la obtención de visado por reagrupamiento familiar, careciendo de fundamento fáctico y jurídico la resolución denegatoria que se basa en la falta de presencia del esposo de la solicitante en el acto de celebración del matrimonio.
El Abogado del Estado contesta que obra en el expediente el pasaporte que acredita claramente que la persona con quien la recurrente dice haber contraído matrimonio no se encontraba presente en Senegal en la fecha que celebración del matrimonio.
Esta Sala del TSJ de Madrid ha señalado, en sentencias de 4 de noviembre de 2005 y 16 y 21 de noviembre de 2006 (recursos 243/2005, 1868/2003 y 332/2006), de las Secciones 4ª, 5ª y 6ª respectivamente, que debe tenerse presente que el artículo 19 de la Constitución Española indica que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y desplazarse libremente, ahora bien, tal y como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 94/1993, de 22 de marzo, "la libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (artículo 10.1 C.E y STC 107/1984 ), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de su ciudadano. De acuerdo con la doctrina sentada por la citada sentencia, resulta lícito que las leyes y los Tratados modulen el ejercicio de esos derechos en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo tratamientos desiguales entre españoles y extranjeros en lo que atañe a entrar y salir de España, y a residir en ella"
En consecuencia, el reconocimiento y efectividad de este derecho de configuración legal está supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba