STSJ Comunidad de Madrid 606/2007, 27 de Marzo de 2007
Ponente | ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI |
ECLI | ES:TSJM:2007:5675 |
Número de Recurso | 1576/2003 |
Número de Resolución | 606/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00606/2007
RECURSO 1576/2003
SENTENCIA NÚMERO 606
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
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Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. Marcial Viñoly Palop.
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En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1576/2003, interpuesto por D. Enrique, representado por el Procurador D. Jose Luis García Guardia, contra el acuerdo denegatorio de la solicitud de visado des reagrupación familiar dictada por el Consulado General de España en Rabat de fecha 19-5-2003. Ha sido parte demandada el Ministerio de Asuntos Exteriores representado por el Abogado del Estado.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 7-12-2005, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 14-2-2006, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha 28-2-2006, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 27-3-2007, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí.
El recurrente D. Enrique representado por el Procurador D. José Luis García Guardia, impugna la resolución dictada por el Consulado de España en Rabat (Marruecos) en fecha 19-5-03 que le denegó visado de reagrupación familiar.
En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente falta de motivación de la resolución impugnada que le priva de los derechos de defensa y contradicción reconocidos en el art. 24 de la C.E.
Analizando en primer lugar la alegada falta de motivación de las resoluciones recurridas, ha de ser rechazada por cuanto el art. 54 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre sólo exige que la motivación sea sucinta, es decir, bastante o suficiente para cumplir con la finalidad, de que el destinatario pueda entenderla, sin necesidad de complejos razonamientos jurídicos que puedan llegar a confundir al lector, como dice...
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