STSJ Comunidad de Madrid 2097/2006, 12 de Diciembre de 2006

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2006:18305
Número de Recurso485/2003
Número de Resolución2097/2006
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 02097/2006

Recurso 485/2003

SENTENCIA NÚMERO 2097

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán.

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dª. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

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En la Villa de Madrid, a doce de diciembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 485/2003, interpuesto por D. Guillermo, representado por el Procurador D. Manuel Martínez de Lejarza Ureña, contra la resolución de la embajada de España en Kiev, de fecha 30 de enero de 2003, por la que se procede a notificar la denegación del visado de residencia para trabajo. Ha sido parte demandada el Ministerio de Asuntos Exteriores, estando representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 28 de junio de 2004, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 15 de junio de 2005 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por resolución de fecha 4 de julio de 2005 no habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del pleito a prueba, ni la formulación de conclusiones, y no estimándose necesaria la celebración de vista, señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 12 de diciembre de 2006 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Guillermo se interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Embajada de España en Kiev, de fecha 30 de enero de 2003, por la que se procede a notificar la denegación del visado de residencia para trabajo interesado.

Ejercer la pretensión anulatoria por entender que la misma carece de motivación al no haberse incorporado al expediente administrativo el informe desfavorable emitido por la autoridad laboral, lo cual no permite al recurrente establecer con certeza si se ha seguido el procedimiento establecido.

El Abogado del Estado interesa la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Examinado el expediente administrativo, consta al folio 1 solicitud de visado de residencia para trabajo, acompañándose al folio 2 la oferta de trabajo para trabajadores extranjeros, y por último, al folio 8 la notificación de la denegación donde se hace constar que "le informo que el expediente ha sido resuelto desfavorablemente, por informe gubernativo negativo", no costando el expediente el informe que sirve de fundamento a dicha resolución.

No obstante, este destacar, que si bien se interpone con fecha 28 de marzo de 2003 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Embajada de España...

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