Violencia en el ámbito familiar

AutorAlicia Rodríguez Núñez
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Penal-UNED
Páginas157-232
— 157 —
VIOLENCIA
EN EL ÁMBITO FAMILIAR
Dra. Alicia Rodríguez Núñez
Profesora Titular de Derecho Penal – UNED
Resumen: La violencia en el ámbito de la familia es un viejo problema que
ha aflorado en la sociedad actual. Las víctimas de esta violencia
pueden ser las mujeres, los niños, los ancianos, las personas con
algún tipo de discapacidad o los hombres. Dentro de la violencia
doméstica ha adquirido protagonismo la violencia de los hombres
contra las mujeres denominada “violencia de género” a la que se
está prestando especial atención. No existen unas características es-
pecíficas sociales ni personales en la violencia doméstica por lo que
se produce en todas las capas de la sociedad. Ha pasado de ser un
problema privado a ser un problema público. En la lucha contra la
violencia doméstica y de género están implicados todos los sectores
sociales: el legislativo, la administración de justicia, los ser vicios so-
ciales, los ser vicios sanitarios, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
los medios de comunicación, la Administración y en general todas
las personas que tengan conocimiento de ella. Se trata de dar la ma-
yor protección a las víctimas y de recuperar, dentro de lo posible, a
las personas maltratadoras para la convivencia pacífica a través de
programas de rehabilitación.
SUMARIO
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
1. CONCEPTOS
1.1. Violencia doméstica
1.2. Violencia de género
1.3. Violencia contra la mujer
Alicia Rodríguez Núñez
— 158 —
2. CARACTERÍSTICAS Y CLASES DEL MALTRATO EN LA
FAMILIA
2.1. Características
2.2. Clases
3. PERSONAS AGRESORAS Y VÍCTIMAS
3.1. Personas agresoras
3.2. Víctimas
4. LEYES DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE
GÉNERO
4.1. Leyes autonómicas
4.2. LO1/2004 de Medidas de protección integral contra
la violencia de género
5.. DELITOS Y FALTAS
5.1. Delitos
5.2. Falta de amenaza, coacción, injuria o vejación injusta
de carácter leve
6. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y SUSTITUCIÓN
DE LA PENA EN LA VIOLENCIA DE GÉNERO
7. MEDIDAS CAUTELARES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PENAS
7.1. Medidas cautelares
7.2. Medidas de seguridad
7.3. Penas principales y accesorias
      
CAUTELAR
9. EL ENJUICIAMIENTO RÁPIDO DE DETERMINADOS DELITOS
Palabras clave: Violencia doméstica – Violencia de género – Derecho penal
– Derecho procesal
— 159 —
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
En la legislación española vigente la violencia en el ámbito fami-
liar abarca tanto la denominada tradicionalmente violencia domésti-
ca como la violencia de género. Ateniéndonos al contenido del art.
1.3 LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género, la violencia de género constituye un tipo de vio-
lencia doméstica.
La Real Academia Española de la Lengua, en su informe de 19 de
mayo de 2004 sobre el aspecto lingüístico de la denominación a pro-
pósito del Proyecto de la mencionada LO 1/2004, define la violencia
doméstica como la que se ejerce entre familiares de un hogar (y no sólo entre
los miembros de la pareja) o incluso entre personas que, sin ser familiares, viven
bajo el mismo techo y añade que quedarían fuera los casos de violencia contra la
mujer ejercida por parte del novio o compañero sentimental con el que no conviva.
Esta denominación tiene precisamente la ventaja de aludir, entre otras cosas, a
los trastornos y consecuencias que esa violencia causa no sólo en la persona de la
mujer sino del hogar en su conjunto, aspecto este último al que esa ley quiere aten-
der y subvenir con criterios de transversalidad. La Real Academia, después
de un estudio comparativo con las denominaciones en otros países pro-
puso, sin éxito, que el título de la ley fuera el de “Ley Integral contra
la Violencia doméstica o por razón de sexo”, insistiendo que además la
expresión “impacto por razón de género” se sustituyera por la de “im-
pacto por razón de sexo”, en la línea con lo que la Constitución establece en
su Artículo 14 al hablar de la no discriminación ‘por razón de nacimiento, raza,
sexo…’. Cuando analiza la conveniencia del uso de la palabra “género”
en español concluye que las palabras tienen género (y no sexo), mientras que
los seres vivos tienen sexo (y no género) y que en español no existe tradición
de uso de la palabra “género” como sinónimo de “sexo”.
La LO 1/2004, en su art. 1, se marca como objeto actuar contra
la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR