Delincuencia juvenil

AutorAlicia Rodr?guez N??ez
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Penal-UNED
Páginas233-269
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DELINCUENCIA JUVENIL
Dra. Alicia Rodríguez Núñez
Profesora Titular de Derecho Penal – UNED
Resumen: La delincuencia juvenil tiene una importancia destacada la socie-
dad actual. Fenómenos como las bandas juveniles o el acoso escolar
causan alarma social. Desde el momento en que el sistema de pre-
vención de la delincuencia no es efectivo debe entrar el control so-
cial a través de la aplicación de la ley represora. A partir de la mayo-
ría de edad penal se puede aplicar a los responsables de los hechos
el Derecho penal juvenil, de consecuencias jurídicas diferentes a las
que se imponen a los adultos. Los Convenios, Declaraciones y Re-
comendaciones internacionales sugieren la incorporación de cri-
terios específicos en la aplicación de la ley penal a los niños y ado-
lescentes, marcando una clara frontera sobre el límite de edad por
debajo del que no se puede considerar al menor responsable de sus
actos. El Derecho penal juvenil ha de basarse en principios propios
especiales para conseguir la vuelta del menor al respeto de la ley y
a la integración social. El principio rector que inspira la Ley de res-
ponsabilidad penal del menor es el “mayor interés del menor” que
actúa como elemento de interpretación, incidiendo como elemen-
to de flexibilización en la aplicación de la ley que debe respetar el
principio de legalidad con sus garantías, así como los principios de
culpabilidad, de intervención mínima y de oportunidad. El “mayor
interés del menor” no es excluyente de los intereses de la víctima o
del perjudicado o de la sociedad, que pueden ser resarcidos a través
de la responsabilidad civil derivada del hecho. En el Derecho penal
español la Ley Orgánica de Reguladora de la Responsabilidad Pe-
nal del Menor es un ejemplo de búsqueda de sistemas alternativos a
la pena privativa de libertad.
Alicia Rodríguez Núñez
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SUMARIO
1. CONCEPTO DE DELINCUENCIA JUVENIL
2. MINORÍA DE EDAD
3. FENÓMENOS DELICTIVOS
4. CARACTERÍSTICAS DE LA DELINCUENCIA JUVENIL
5. EL PERFIL DEL DELINCUENTE JUVENIL
5.1. Factores de riesgo
5.2. Factores de protección
6. DERECHO PENAL JUVENIL
6.1. Minoría de edad penal en la LORRPM
6.2. Medidas aplicables a los menores en la LORRPM
7. RESPONSABILIDAD CIVIL
8. MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Palabras clave: Delincuencia juvenil – Minoría de edad – Derecho penal de
los Menores.
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1. CONCEPTO DE DELINCUENCIA JUVENIL
Las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la
delincuencia juvenil (Directrices de Riad), adoptadas por la Asam-
blea General en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990,
declaran que se ha de tener en cuenta que los comportamientos de
los jóvenes que no se ajustan a los valores y normas generales de la
sociedad son con frecuencia parte del proceso de maduración y cre-
cimiento y tienden a desaparecer espontáneamente en la mayoría de
las personas cuando llegan a la edad adulta; y que, por otra parte,
según la opinión predominante de los expertos, calificar a un joven
de “extraviado”, “delincuente” o “predelincuente” a menudo contri-
buye a que los jóvenes desarrollen pautas permanentes de comporta-
miento indeseable.
Todos los países no mantienen el mismo concepto de “delincuen-
cia juvenil”. Unos consideran que existe delincuencia exclusivamente
cuando los jóvenes realizan las mismas conductas que los mayores de
edad infringiendo el ordenamiento jurídico penal. Otros consideran
que, además, son conductas criminales las infracciones de las normas
sociales o morales, constituyendo “delitos por razón de la condición
jurídica”. Aquí se incluirían actividades como ausencias injustificadas
o desobediencia en la escuela y en la familia, ebriedad en público, dro-
gadicción, haraganería, crueldad con los animales o dar muestras de
disturbios de comportamiento, actos relacionados con un delito moral
o sexual, el juego, la mendicidad o la asociación con personas de na-
turaleza criminal o inmoral o que habitualmente perjudican su propia
naturaleza moral o la de otras personas (ver informe sobre Utilización y
aplicación de las reglas y normas de las naciones unidas en materia de preven-
ción del delito y justicia penal de la ONU, E/CN.15/1998/8/Add.1).
En la segunda concepción se equiparan conductas simplemente
desviadas o inadaptadas a actividades criminales, lo que supone dar

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