La violencia filio-parental en el proceso penal de menores

AutorSandra Jiménez Arroyo
Cargo del AutorLicenciada en Derecho. Licenciada en Ciencias Políticas y de la Administración
Páginas217-343
Capítulo I.
LA VIOLENCIA FILIO-PARENTAL
EN EL PROCESO PENAL DE MENORES
Dado que el fenómeno de la VFP exige un estudio sosegado desde todos los
ámbitos y disciplinas, en especial desde la jurídica, en este punto de nuestra investi-
gación y desde nuestra óptica procesalista resulta ineludible realizar un análisis ge-
neral del proceso penal de menores, precisando, a su vez, las particularidades más
significativas del mismo cuando es incoado a causa de una agresión hacia los pro-
genitores. No se trata aquí de realizar un tratamiento preciso y exhaustivo de dicho
proceso, sino que es oportuno y práctico llevar a cabo un análisis poniendo de ma-
nifiesto los aspectos más problemáticos o controvertidos que se pueden producir en
los casos de VFP, destacando, asimismo, los distintos instrumentos que proporciona
la LORRPM para afrontar dicho fenómeno 446. Para ello, aunque partimos de lo es-
tablecido en la LORRPM, que regula la fase de instrucción en su Título III (arts. 16
a 30 LORRPM) y a continuación la fase de audiencia en su Título IV (arts. 31 a 37
LORRPM), seguimos el criterio clásico propuesto por la doctrina, estructurando
todo proceso penal en tres fases: instrucción, fase intermedia o de alegaciones y fase
de audiencia o juicio oral y, además, de forma específica, tratamos otros aspectos
que resultan de interés aquí, como algunas consideraciones introductorias sobre la
denuncia en los casos de VFP, los supuestos de inejecución y modificación de la me-
dida impuesta, la responsabilidad civil del menor o la impugnación de la sentencia.
1. NOTAS INTRODUCTORIAS SOBRE LA DENUNCIA EN LOS
CASOS DE VIOLENCIA FILIO-PARENTAL
En los casos de VFP, los familiares solamente denuncian cuando se sienten verda-
deramente desbordados para afrontar el problema, acudiendo a la justicia solamen-
te como último recurso y cuando ya han intentado otras alternativas 447. De hecho,
ROMERO et al., constatan que sólo en el 6,9% de los casos se interpuso la denuncia
en las primeras manifestaciones de violencia, destacando un 93,1% donde ya había
pasado otras veces y no lo habían denunciado; mientras que PELIGERO detecta
que en un 74% de los casos analizados en su estudio había existido violencia previa
446 Sobre el proceso penal de menores en los casos de VFP, vid. GARRIDO CARRILLO, F. J. El pro-
ceso penal de menores y la violencia filio parental. Consideraciones procesales. El Criminalista Digital.
Papeles de Criminología. Núm. 5, 2016. Pp. 1-15; GARRIDO CARRILLO, F. J. “Buenas prácticas en la indi-
vidualización judicial de las medidas adoptadas ante la violencia filio parental”. Revista de la Asociación de
Profesores de Derecho Procesal de las Universidades Españolas, nº 1, Tirant lo Blanch, 2020. Pp. 212-257.
447 Sobre la denuncia en el proceso penal, vid. TORRES ROSELL, N. La denuncia en el proceso
penal. Montecorvo, Madrid, 1991.
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y no había sido denunciada 448. Por su parte, CARRASCO destaca que los padres
agredidos sitúan el comienzo de los episodios agresivos alrededor de dos años antes
de la fecha en la que acuden a los Servicios Sociales solicitando ayuda 449.
Muchas familias denuncian al menor por la reiteración en el tiempo de la
conducta violenta o por el aumento del nivel de agresividad. Cuando deciden
denunciar probablemente es porque han tomado consciencia de la gravedad de
la situación y no han querido seguir escondiendo el drama familiar 450. Lo hacen
esencialmente con la intención de ayudar a sus hijos, y no por el deseo de una
retribución del daño como puede suceder en la jurisdicción de adultos ante otro
tipo de agresiones. Intentan poner fin a su situación, recibir ayuda, evitar que el
menor les vuelva a agredir, u obtener un medio de protección mediante la solici-
tud de alguna medida cautelar u orden de protección 451.
Obviamente para los progenitores no es fácil denunciar a un hijo/a. Pero el su-
frimiento de estos padres no es el único motivo por el que no denuncian o retrasan
el momento de hacerlo. Los padres que padecen VFP intentan preservar la buena
imagen familiar, y mantener la situación en secreto, tratando de evitar la vergüen-
za o el bochorno social que para ellos puede implicar reconocer que están siendo
agredidos por sus hijos. En la mayoría de las ocasiones creen que la denuncia su-
pondrá un estigma tanto para el hijo como para ellos mismos. No solamente pien-
san que el menor será tildado de infractor o delincuente, sino que su tarea educa-
tiva será cuestionada y que socialmente se atribuirá la situación a su fracaso como
padres, aumentando el sentimiento de culpabilidad que ya de por sí tienen.
Por estas razones y especialmente en los primeros episodios de violencia, con-
sideran que lo más conveniente es no denunciar, disculpando la conducta del
hijo/a, minimizando el problema o dándole múltiples oportunidades. Pero es
que, además, el menor no suele tener consciencia de estar cometiendo un delito.
A ello hemos de sumar que tienen miedo a que se endurezca la violencia como
represalia por la denuncia, o que la relación con el hijo termine. Otras veces, deci-
den no denunciar porque desconocen las consecuencias que puede suponer para
el menor y temen que éstas sean únicamente negativas. Y especialmente cuando
han acudido previamente a diferentes instituciones y el conflicto no se ha resuel-
to, no confían en que la intervención de la justicia solucione el problema, o du-
dan ante la convivencia posterior con el hijo, llegando incluso a intentar retirar
la denuncia después de haberla interpuesto, o “dulcificando” la situación cuando
llega el juicio para que le menor no tenga “un duro castigo” o sea absuelto 452.
448 ROMERO BLASCO, MELERO MERINO, CÁNOVAS AMENÓS y ANTOLÍN MARTÍNEZ.
“La violencia…”.Op. Cit. P. 100; PELIGERO MOLINA. “Estudio jurídico criminológico de la violencia fi-
lio-parental y ascendente…”. Op. Cit. Pp. 298-299.
449 CARRASCO GARCÍA. “Violencia filio parental…”. Op. Cit. P. 72.
450 Así lo mantiene, entre otros, VALLS PRIETO. “Estudio empírico sobre delincuencia…”. Op. Cit. P.12.
451 Son algunas de las cuestiones que llevan a los padres a denunciar según exponen: GARCÍA
DE GALDEANO y GONZÁLEZ. “Madres…”.Op. Cit. P. 6; RODRÍGUEZ NÚÑEZ. “Violencia…”.Op. Cit.
P. 52; SEMPERE, LOSA, PÉREZ, ESTEVE y CERDÁ. “Estudio cualitativo…”.Op. Cit. P. 144.
452 Sobre los factores que llevan a los padres a no denunciar, cfr. CALATAYUD. “Buenas…”. Op.
Cit. P. 67; CHINCHILLA, GASCÓN, GARCÍA y OTERO. “Un fenómeno…”.Op. Cit. P. 6; FERNÁNDEZ
GONZÁLEZ. “El maltrato de…”. Op. Cit. P. 160; LIÑÁN AGUILERA. “El maltrato…”. Op. Cit. P. 12.
VIOLENCIA FILIO-PARENTAL. Aspectos penales, procesales y criminológicos 219
En cualquier caso, lo cierto es que el sistema judicial de menores puede con-
vertirse en el único refugio, la única fuente de seguridad y esperanza de aque-
llos progenitores que sufren la violencia ejercida por sus hijos o hijas menores
de edad 453. Y es que, la vía judicial quizá no sea la más adecuada para reprimir
las conductas violentas de los menores hacia sus progenitores, pero sí es la única
cuando han fracasado tanto las medidas de prevención como las intervenciones
previas desde otros ámbitos, como son el sistema de protección, el educativo o el
sanitario, y la conducta perpetrada por el menor alcanza suficiente gravedad.
2. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
2.1. Recepción de la notitia criminis
El proceso penal de menores se inicia dando a conocer al Ministerio Fiscal una
notitia criminis o sospecha de la comisión de una infracción penal por una persona
mayor de 14 años y menor de 18 454. Y es que, quienes tuvieran noticia de que un
menor de esa edad ha cometido algún delito deberán ponerlo en conocimiento
del Ministerio Fiscal (arts. 1.1 y 16 LORRPM). Normalmente, en los contextos de
VFP los hechos se dan a conocer al Ministerio Fiscal mediante denuncia de los pro-
genitores, de la madre en la mayoría de los casos, o de otros familiares (hermanos,
abuelos o incluso tíos del menor). Si bien, de acuerdo con el art. 261.2 LECrim,
tanto el padre como la madre (también, ascendientes y parientes colaterales hasta
el segundo grado), están dispensados del deber de denunciar a sus hijos/as 455.
También es posible que los hechos se den a conocer a través de partes médicos
de los hospitales o centros de salud, mediante inculpaciones o denuncias presenta-
das por los vecinos, por atestados derivados de intervenciones de la policía o incluso
por medio de informes que elaboran los servicios sociales o los técnicos de ejecución
de medidas judiciales 456. Asimismo, en episodios de VFP extremadamente violentos,
453 Así lo expone BUEL, S. “Why juvenile courts should address family violence: promising prac-
tices to improve intervention outcomes”. Juvenile and Family Court Journal, 53 (2), 2002. P. 14.
454 Aunque el art. 16.2 LORRPM señala que la notitia criminis debe ponerse en conocimiento del
Ministerio Fiscal, nada obsta para que, conforme a las reglas generales, la denuncia se pueda presen-
tar ante un órgano jurisdiccional o ante la policía (art. 259, 262 y 282 LECrim), o canalizarse a través
de otros servicios como las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, aunque su destinatario último siem-
pre será la Sección de Menores de la Fiscalía correspondiente, tal y como indican, GRANDE SEARA,
y PILLADO GONZÁLEZ. “La Justicia Penal ante la violencia de género ejercida por…”. Op. Cit. P. 54.
455 Concretamente, el art. 261.2 LECrim, establece que no están obligados a denunciar “quienes
sean ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive”. Tras
la reforma operada en la LECrim por la LO 8/2021, en el último párrafo introducido en dicho precep-
to, se precisa que dicha dispensa no resulta aplicable, entre otras situaciones, cuando el delito cometido
sea el de maltrato habitual previsto en el art. 173.2 CP y la víctima sea una persona menor de edad o una
persona con discapacidad necesitada de especial protección, debiendo concurrir ambos extremos. Así,
por ejemplo, en un caso de VFP donde el menor de edad maltrata de forma habitual a un progenitor
con discapacidad y necesitado de especial protección, la dispensa no resultaría aplicable y existiría la
obligación de denunciar de las personas ya mencionadas en el art. 261.2 LECrim.
456 Al respecto conviene recordar la obligación cualificada de denunciar que impone el art. 262
LECrim a quienes tuvieren conocimiento de la comisión de un delito público por razón de su cargo,
profesión u oficio.

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