SAP Madrid 895/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:2005:10592
Número de Recurso401/2005
Número de Resolución895/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JESUS FERNANDEZ ENTRALGOMANUELA CARMENA CASTRILLORAMIRO JOSE VENTURA FACI

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº: 401/05 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 277/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO

D. RAMIRO VENTURA FACI

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 895/05

En la Villa de Madrid, a treinta de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don JESUS FERNANDEZ ENTRALGO, doña MANUELA CARMENA CASTRILLO y don RAMIRO VENTURA FACI , ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procurador doña María Eugenia Pato Sanz, en nombre y representación de don Gabriel, contra la sentencia dictada con fecha once de julio de dos mil cinco, en procedimiento abreviado 277/05 por el Juzgado de lo Penal nº 21 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Sr. Magistrad don JESUS FERNANDEZ ENTRALGO actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha once de julio de dos mil cinco, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 277/05, del Juzgado de lo Penal nº 21 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Se declara probado que, el día 27 de Junio de 2005, el acusado Gabriel, mayor de edad, con antecedentes penales que se dirán, abordó en la calle Cabo Tarifa de Madrid a Guillermo que se encontraba cogiendo su ciclomotor e intimidándole le conmino a que se entregara el mismo, ofreciendo cierta resistencia a ello pero entregándosela finalmente no sin antes quitarle una pieza para que no la pudiera arrancar.

El acusado se la llevaba andando cuando fue interceptado por la policía en las inmediaciones, tras la descripción ofrecida por el perjudicado.

No se ha acreditado que le intimidara con un cuchillo.

El acusado ha sido ejecutoramente condenado, entre otras por sentencia de 26 de julio del 2002, por delito de robo con violencia e intimidación a la pena de dos años y seis meses de prisión.

Se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 27 de junio del 2005."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que, debo CONDENAR y CONDENO al acusado Gabriel, como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procurador doña María Eugenia Pato Sanz, en nombre y representación procesal de don Gabriel.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.

Esta concepción del recurso de apelación es compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos sobre este tema (lo demuestra la lectura de sus Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de Abril y de 8 de Julio, respectivamente).

Así se sigue manteniendo hasta el presente. Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, y 197/2002, 198/2000 y 200/2002, las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre, que ?... el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo (SSTC 172/1997, de 14 de octubre, FJ 4; 120/1999, de 28 de junio, FF JJ 3 y 5; ATC 220/1999, de 20 de septiembre). Pero en el ejercicio de las facultades que el art. 795 LECrim. otorga al Tribunal ad quem deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 CE" (FJ 11). ...?.

Claro que el propio Tribunal Constitucional, a partir de su...

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