SAP Lleida 287/2019, 28 de Junio de 2019

PonenteMARIA ANGELES ANDRES LLOVERA
ECLIES:APL:2019:662
Número de Recurso85/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución287/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 85/2019

Procedimiento abreviado nº 184/2018

Juzgado Penal 3 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 287/19

Ilmos. Sres.

Magistrados

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA ANGELES ANDRÉS LLOVERA

En la ciudad de Lleida, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 15/02/2019, dictada en Procedimiento abreviado número 184/18, seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida

Es apelante Everardo, representado por la Procuradora Dª. ROSER MESALLES CAMI y dirigido por la Letrada Dª. ESTHER SANCHO CEPERO. Es apelado el MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA ANGELES ANDRÉS LLOVERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 15/02/2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Everardo como autor penalmente responsable de un delito de hurto previsto y penado en el art 234 del CP con la concurrencia de atenuante de drogadicción del art 21.2 del CP a la pena de 8 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas.

El acusado deberá indemnizar al establecimiento Mediamarket en la cantidad de 609 euros más los intereses legales del art 576 de la LEC . "

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la Sentencia de instancia, en todo lo que no contradigan lo dispuesto en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de don Everardo, impugna la Sentencia dictada el 15 de febrero de 2019 por la que es condenado como autor de un delito de hurto del artículo 234 del CP, concurriendo la atenuante de drogadicción a la pena de 8 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a indemnizar al establecimiento perjudicado en la suma de 609 euros, más los intereses legales del art 576 de la LEC .

El recurrente se alza contra la misma alegando como primer motivo de impugnación error en la valoración de la prueba. Así las cosas, entiende que la declaración del testigo constituye prueba indirecta en tanto que no vio al recurrente perpetrar el robo ni procedió al visionado de las cámaras de seguridad. Alega que la sentencia no recoge en los hechos probados la enfermedad mental que padece. En tercer término aduce vulneración del derecho a la presunción de inocencia por infracción del artículo 24. 2 de la Constitución . De forma subsidiaria sostiene infracción legal en la calificación jurídica de los hechos por inaplicación de la eximente incompleta del artículo 20.1 del CP . En atención a estos razonamientos interesa la revocación de la Sentencia de instancia decretándose su libre absolución. Subsidiariamente interesa la apreciación de una eximente incompleta del art. 20.1 por trastornos mentales o anomalías psíquicas, junto con la toxicomanía, que determina la aplicación de la pena inferior en dos grados.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia apelada, al hallarla ajustada a Derecho.

SEGUNDO

A la vista de los motivos de impugnación, debemos recordar que, en materia de recurso de apelación, el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del juez "a quo", con posibilidad de un nuevo análisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia.

No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por la Juzgador "a quo" en uso de la facultad que le confiere el art. 741 de la LECR y sobre la base la actividad...

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