SAP Madrid 791/2005, 24 de Noviembre de 2005

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2005:12228
Número de Recurso463/2005
Número de Resolución791/2005
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MIGUEL HIDALGO ABIACARMEN LAMELA DIAZRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA

ROLLO DE APELACION Nº 463/05 RP

JUICIO ORAL Nº 351/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 791/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 351/05, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Antonio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, de fecha veinte de septiembre dos mil cinco, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veinte de septiembre dos mil cinco cuyo relato fáctico es el siguiente:

"El acusado Pedro Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 13:45 horas del día 10 de septiembre del año 2005 y guiado opr el ánimo de obtener un beneficio patrimonial, se acercó a Remedios, nacida el 29 de noviembre de 1935, cuando ésta transitaba por la Plaza Celenque de Madrid y tirando fuertemente de la cadena que llevaba colgada del cuello, logró que esta se rompiera y así adueñarse de una medalla, siendo el acusado inmediatamente detenido por los ciudadanos que transitaban por la mencionada vía que lograron recuperar la medalla sustraída.

Remedios como consecuencia de los hechos resultó con lesiones en el cuello para las que invirtió en curar dos días, durante los que no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

El acusado es un consumidor crónico de heroína, cocaína y metadona desde hace más de 17 años, teniendo limitadas levemente sus facultades volitivas."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Pedro Antonio, como autor responsable de un delito de robo con violencia en las personas, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de grave adicción, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 2 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad cada dos cuotas impagadas, al pago de las costas causadas en el presente procedimiento si las hubiere y a que indemnice a Remedios en 70 euros.

Hágase entrega definitiva de los efectos recuperados a su legítimo propietario."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la procuradora Dª Elvira Encinas Lorente en representación de D. Pedro Antonio, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha veintidós de noviembre de dos mil cinco, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día señalado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se expone.

SEGUNDO

Se...

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