Violencia domestica en 1854 'por no hacer las cosas como se las mandaba...

AutorMaria Jose Muñoz Garcia
Cargo del AutorProfesora Titular de Historia del Derecho y de las Instituciones, Universidad de Cádiz
Páginas115-161
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VIOLENCIA DOMESTICA EN 1854
“por no hacer las cosas como se las mandaba…”*
VIOLENCIA DOMESTICA EN 1854 “POR NO HACER LAS COSAS COMO SE LAS MANDABA…”
MARÍA JOSÉ MUÑOZ GARCÍA
Profesora Titular de Historia del Derecho y de las Instituciones
Universidad de Cádiz
RESUMEN
La llamada violencia por razón de género es en la actualidad uno de los
delitos más lamentables y dolorosos que por fin hoy es perseguido y casti-
gado, y ya era hora, puesto que existe desde el mismo origen del sistema de
familia patriarcal, siendo dentro del ámbito doméstico un crimen execrable
y horrible. Como ejemplo aportamos una causa concreta del siglo XIX, en
la cual un marido “racional, prudente y celoso por conservar su superioridad,
soberanía y autoridad marital” reñía y pegaba “los más de los días” a su
conjunta” cuando al regresar a su casa ella no le había lavado la ropa o no
le había dispuesto la cena “como debía saber la esposa que era necesario…”.
Palabras clave: Mujer maltratada. Violencia doméstica por razón de género.
Sistema de familia patriarcal. Delito de lesiones corporales. Código penal
español de 1850.
SUMMARY
The so-called gender based violence is, nowadays, one of the most regrettable
and painful crimes. It has not been easy to deal with due to the fact that it is
rooted in the patriarchal family system. To illustrate this, we present a case
that happened in the 19th century in which a husband who was considered
“reasonable, wise and zealous in preserving his superiority, sovereignty and
Este trabajo ha sido realizado en el marco del proyecto de investigación “De-
lincuencia y represión jurídica en España: teoría y praxis histórica de las figuras
delictivas”, con referencia DER2009-11446-C04-01 (subprograma JURI), financiado
por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
MARÍA JOSÉ MUÑOZ GARCÍA
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marital authority” used to scold and beat his wife “most days” just because
she had not washed his clothes or had not prepared the dinner “as a wife
was supposed to know and do…”.
Keywords: Battered woman. Gender based violence. Patriarchal family sys-
tem. Body injury. Spanish Penal Code of 1850.
“La Plataforma de acción de Beijing aprobada en la IV Conferen-
cia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, mantenida en
septiembre de 1995 y en concreto en su Capítulo D, señala que la
violencia contra la mujer es una violación de sus derechos huma-
nos y de sus libertades fundamentales, y constituye una de las mas
graves consecuencias de las desigualdades económicas, sociales,
políticas y culturales que existen entre hombres y mujeres, cuya
permanencia ha sido el resultado de la permisividad de sistemas
legales y políticos que han discriminado a la mujer a través de la
historia”1.
Al acercarnos con este trabajo a una de las lacras más graves a las
que se enfrenta hoy nuestra sociedad, a la violencia sobre la mujer2,
lo primero que quiero decir es que si bien es cierto que no es un pro-
blema de ahora, porque ha existido a lo largo de toda la historia dentro
del espacio de la violencia3 doméstica4, sí es ahora cuando más duele
esta forma específica y particular de terrorismo, porque ya ha sido
buscado y encontrado su origen, el sistema de familia patriarcal que
ha regido a lo largo de los siglos y el propio papel que se ha asignado
1 PEREZ DEL RIO, T., “La violencia de género en el trabajo: acoso sexual y acoso
moral por razón de género”, en Mujer, Violencia y Derecho, Cádiz, 2006, p.185.
2 En COVARRUBIAS HOROZCO, Sebastián de, Tesoro de la Lengua Castellana
o Española, Ediciones Turner, Madrid, 1979, “Muger”: “Del nombre lat. Mulier, a
mollitie (ut inquit Varro) immutata et detracta litera, quasi mollier, et proprie mulier
dicitur quae virgo non est. Muchas cosas se pudieran decir en esta palabra; pero otros
las dicen, y con mas libertad de lo que sería razón”…
3 En COVARRUBIAS HOROZCO, Sebastián de, Tesoro de la Lengua Castellana
o Española, Ediciones Turner, Madrid, 1979, “Violencia”: “La fuerza que se hace a
uno, latine violentia, vis mayor, ímpetus, etc. Violento, todo lo que se hace con fuerza
y contra la natural inclinación”…
4 En COVARRUBIAS HOROZCO, Sebastián de, Tesoro de la Lengua Castellana o
Española, Ediciones Turner, Madrid, 1979, “Doméstica”: “Todo lo que se cría en casa,
y por esta razón es manso y apacible, más de lo que se cría en el campo; y no solo al
animal llamamos doméstico, mas aun al que está obediente al padre o señor”…
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Violencia domestica en 1854 “por no hacer las cosas como se las mandaba…”
históricamente a la mujer en el mismo, y porque a pesar de los muchos
pasos adelante dados por las mujeres, sin embargo algunos la siguen
considerando y tratando como de su propiedad5.
El soporte de estas palabras que expongo es un caso más de los ma-
los tratos en el ámbito familiar, de la hoy llamada violencia por razón
de género6, pero localizado en un proceso celebrado en 1854 en la Real
Audiencia de Valladolid7 sobre “Lesiones corporales menos graves”8.
Es por tanto una desgraciada historia real de la práctica jurídica, que
fue presentada ante los tribunales a mediados del siglo XIX pero que
tristemente en el siglo XXI sigue siendo habitual…
5 “Desde que en 1989 se introdujo en el viejo Código penal el delito de mal
trato físico habitual en el ámbito familiar, hasta el día de hoy, en el que al margen de
la protección que se le ofrece al ámbito familiar, existen tipos penales específicos en
razón del sexo de los sujetos implicados y de la relación existente entre ellos, ha cam-
biado considerablemente la respuesta punitiva… La L.O. 1/2004, de 28 de diciembre,
de Protección Integral contra la Violencia de Género, como su propio nombre indica,
centra su atención en la violencia que se dirige contra la mujer por parte de quien es
o ha sido su cónyuge o compañero sentimental”, ACALE SANCHEZ, M., “Víctimas de
la violencia de género y consecuencias jurídicas del delito para el agresor”, en Mujer,
Violencia y Derecho, Cádiz, 2006, pp.93 y 96.
6 “Se define la violencia de género como todo acto de violencia, basado en la
pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufri-
miento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como la amenaza de tales actos, la
coacción o la privación arbitraria de la libertad”, PEREZ DEL RIO, T., “La violencia
de género en el trabajo: acoso sexual y acoso moral por razón de género”, en Mujer,
Violencia y Derecho, Cádiz, 2006, pp.185-186. En COVARRUBIAS HOROZCO, Sebas-
tián de, Tesoro de la Lengua Castellana o Española, Ediciones Turner, Madrid, 1979,
“Género”: “Comúnmente en castellano se toma, o por el sexo, como género masculino
o femenino, o por lo que en rigor se llama especie”…
7 DOMINGUEZ RODRIGUEZ, C., Los alcaldes de lo criminal en la Chancille-
ría castellana, Valladolid, 1993, p.86: “Por decreto de 09/10/1812 se dispuso que se
estableciera en Valladolid una Audiencia en lugar de una Chancillería cuyo territorio
sería Castilla la Vieja y León… El 26/01/1834 se dispuso que todos los Tribunales
Superiores de Provincia tuvieran el nombre de Reales Audiencias de las respectivas
capitales… La Audiencia de Valladolid quedó formada por las provincias de Vallado-
lid, León, Zamora, Salamanca y Palencia y le correspondieron como ministros: un
regente, doce magistrados, sin diferencias entre ellos, y dos fiscales”.
8 Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Audiencia Territorial de Va-
lladolid, Caja 68.8: “Causa Criminal contra Mariano Rodríguez, vecino de Medina
del Campo (Valladolid) sobre lesiones a su mujer Luisa Pastor, vecina del mismo
lugar”.

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