La esencia femenina en los fueros locales castellanos

AutorMaria Jesus Torquemada Sanchez
Cargo del AutorProfesora Titular de Historia del Derecho y de las Instituciones, Universidad Complutense de Madrid
Páginas9-54
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LA ESENCIA FEMENINA EN LOS FUEROS
LOCALES CASTELLANOS*
LA ESENCIA FEMENINA EN LOS FUEROS LOCALES CASTELLANOS
MARÍA JESÚS TORQUEMADA
Profesora Titular de Historia del Derecho y de las Instituciones
Universidad Complutense de Madrid
RESUMEN
El mundo del Derecho ha convertido la fisiología y los atributos femeninos en
objetos de atención y motivo de discriminación por parte de quienes se han
ocupado de la formulación normativa a lo largo de los siglos. En estas páginas
se analiza el tratamiento jurídico que se les dio a tales peculiaridades por
parte de los textos medievales de carácter local en el ámbito castellano.
Palabras claves: Fuero, mujer, cuerpo, matrimonio, prostitución, adulterio,
familia, maternidad.
SUMMARY
Legal systems have paid special attention to women´s body and their social
consideration throughout European History either to protect or to discri-
minate them.
These pages focus on the legal approach of these peculiarities in the medieval
texts enacted by Castilian authorities.
Keywords: Fuero, woman, body, marriage, prostitution, adultery, family,
motherhood.
1. INTRODUCCIÓN
No es este el lugar adecuado para intentar agotar el sinfín de oca-
siones en las cuales el legislador se ha fijado en las especiales caracte-
Este trabajo ha sido realizado en el marco del proyecto de investigación “De-
lincuencia y represión jurídica en España: teoría y praxis histórica de las figuras
delictivas”, con referencia DER2009-11446-C04-01 (subprograma JURI), financiado
por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
MARÍA JESÚS TORQUEMADA
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rísticas y manifestaciones externas de la feminidad con el fin de señalar
soluciones jurídicas diferentes de las que se habrían de aplicar a los
varones en supuestos semejantes. Sería una tarea inabarcable por lo
ilimitado de la casuística.
En relación con todo ello se halla la regulación destinada al género
masculino estableciendo para él una serie de restricciones en cuanto
a su conducta para con las mujeres como tales cuando se producían
situaciones de abusos evidentes.
Esas preocupaciones jurídicas se han puesto de manifiesto en todos
los territorios y etapas de la civilización occidental. Sirvan como punto
de partida unas brevísimas pinceladas que traigan a nuestra memoria
las más primitivas noticias acerca de la exaltación de los atributos
propios de la feminidad. Ésta quedó plasmada en civilizaciones que
no conocieron la expresión escrita, pero sí la artística, suficientemen-
te aclaratoria de una forma de entender la sociedad y el papel de los
sexos en la misma, así como del importantísimo rol desempeñado por
el cuerpo de las mujeres a través, por ejemplo, de estatuillas votivas y
amuletos que exageraban los órganos y partes del cuerpo involucrados
en la fecundidad y la procreación. Es el caso de las primitivas “venus”
de Willendorf o de Laussel, sin despreciar las representaciones pictó-
ricas de mujeres en el arte rupestre.
Los historiadores del Derecho consideramos esas manifestaciones
artísticas como fuentes de conocimiento jurídico para inducir cuáles
serían las normas vigentes en aquellas comunidades ancestrales. La
conclusión es, con carácter general, bastante positiva en lo que respecta
a la valoración de la mujer y sus rasgos físicos peculiares.
El cuerpo femenino sería así en esa etapa primitiva objeto de espe-
cial aprecio por lo que implicaba su función procreadora con vistas a la
perpetuación del clan, llegando a describir algunos autores de la anti-
güedad clásica verdaderas sociedades ginecocráticas dentro de nuestro
ámbito geográfico, cual es el caso de las obras del griego Estrabón,
por centrarnos en suelo ibérico, cuando nos narra, desde su punto de
vista del hombre sofisticado de su tiempo, la forma bárbara a su juicio
en que se comportaban las mujeres septentrionales de la península. A
juzgar por sus noticias, se esperaba de ellas una excepcional fortaleza
de cuerpo y espíritu. Cuando los hombres fueron derrotados en la ba-
talla, las mujeres cántabras mataron a sus hijos antes de permitir que
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La esencia femenina en los fueros locales castellanos
cayesen prisioneros en manos de los enemigos, y nos dice Estrabón que
una mujer mató por el mismo motivo a sus compañeras de prisión.
También en los acontecimientos de la vida cotidiana demostraban
esa misma fortaleza, desde el momento en que ellas mismas, partu-
rientas, debían cuidar al marido mientras éste fingía los dolores del
parto, pequeña farsa conocida técnicamente con el nombre de “covada”,
destinada al nada desdeñable objetivo jurídico del reconocimiento im-
plícito de la paternidad. Incluso nos narra la costumbre de ocuparse las
mujeres de sí mismas y su recién nacido cuando el parto les sobrevenía
durante las labores agrícolas1.
Además, nos cuenta Estrabón que entre los cántabros los hombres
dotaban a las mujeres y que las hijas recibían la herencia, y que ellas
casaban a sus hermanos, costumbres que ese autor identificaba con las
propias de una sociedad matriarcal, sociedad que él, con la mentalidad
de la Grecia clásica, calificó de incivilizada2.
Se nos presentan, en suma, dentro de aquellas primitivas sociedades,
el cuerpo femenino y la maternidad como valores positivos dignos de
la mayor protección y consideración por parte del Derecho. Pero esa
visión ensalzadora de la mujer vendría a ser sustituida con el tiempo
por una concepción negativa de la misma sobre todo a partir del mo-
mento en que la cultura europea se viera impregnada de la tradición
patriarcal propia de la Roma clásica junto con la ulterior implantación
de la cultura judeo-cristiana.
La otrora discriminación positiva de las mujeres en muchos aspec-
tos, vino a dar en la sospecha sistemática contra la condición femenina,
pasando a ser el cuerpo de las mujeres “ese oscuro objeto del deseo”
dentro de las civilizaciones cristianas del medioevo, de forma que la
1 ESTRABÓN, Geografía, III,4,17. “Éstas cultivan la tierra; apenas han dado a
luz, ceden el lecho a sus maridos y los cuidan. Con frecuencia paren en plena labor y
lavan al recién nacido inclinándose sobre la corriente de un arroyo, envolviéndole luego”
Citado por: GARCÍA BELLIDO, A. España y los Españoles hace dos mil Años. Madrid,
1978. p. 158.
2 Ibidem, p. 162. Geografía de Estrabón, III,4,18. “Entre los kántabroi es el hom-
bre quien dota a la mujer, y son las mujeres las que heredan y las que se preocupan de
casar a sus hermanos; esto constituye una especie de “guinaikokratía”, régimen que no
es ciertamente civilizado”.

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