SAP Madrid 211/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
ECLIES:APM:2008:4468
Número de Recurso35/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución211/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 35 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 20 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 12 /2006

SENTENCIA Nº 211/2008

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DOÑA CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

DOÑA LUCIA TORROJA RIBERA

DON RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid a 21 de abril de dos mil ocho.

Vistos en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa, nº 12 de 2006 procedente del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, seguida de oficio, por un delito de violación, de detención ilegal y delito de robo con violencia, contra Ángel, nacido el 21 de abril de 1975, hijo de Jesús y Vicente, nacido en Oviedo, y en prisión preventiva por esta causa, encontrándose privado de libertad desde el día 23 de junio de 2006, sin perjuicio de posterior comprobación; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular, DOÑA Paula, representada por la Procuradora Doña Raquel Gracia Moneva y asistida de la Letrada Doña Maria Victoria Blanco de la Parra y dicho acusado, representado por el Procurador Don Julián Caballero Aguado y defendido por el Letrado Don Juan Maria Luna Fernández.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Señor RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de violación de los arts 179 y 180-5º, un delito de detención ilegal del art. 163-1º, y un delito de robo con violencia del art. 242.2 del C.P ; así como un delito de amenazas del art. 464-1º del C.P. reputando responsable de los mismos, en concepto de autor penal al procesado Ángel, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 28.8º del C.P. respecto del delito de violación, y solicitó se le impusiera la pena de 14 años de prisión por el delito de violación y de 3 años de prisión por el de detención ilegal, inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante la condena en ambos casos; así como 5 años de prisión por el delito de robo con violencia y la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 12 meses a 6 €/día; y prohibición de aproximarse a la víctima o de comunicar con ella durante 6 años. Solicitando una indemnización para Paula de 900 € (importe de lo sustraído) y 6.000 € por los daños morales causados.

En el acto del Juicio, al elevar a definitivas las conclusiones, elimina la acusación pro el delito de amenazas por considerar que estaría subsumido en el resto de delitos, suprimiendo la pena por el citado delito.

SEGUNDO

La acusación particular en las conclusiones provisionales califica los hechos como constitutivos de:

tres delitos de violación consumados de los arts. 179 y 180 y del C.P.

y un delito de violación del art. 179 y 180.5º en grado de tentativa.

Y solicitaba se le impusieran por cada uno de los delitos de violación la pena de 15 años de prisión, (45 años por los tres) y 12 años por el delito de violación en grado de tentativa, accesorias e inhabilitación durante el tiempo de la condena y costas.

De forma ALTERNATIVA califica los hechos como constitutivos de:

un delito continuado de violación de los arts. 179 y 180.1º y del CP. con la concurrencia del art. 74 CP ;

un delito de detención ilegal del art. 163.1º CP ;

un delito de robo con violencia del art. 242.2 C.P.

un delito de amenazas del arts. 464.1º C.P, así como

una falta de lesiones del art. 617 del C.P.;

con la agravante de reincidencia del art. 22.8º del C.P. respecto del delito de violación; solicitando en este caso la pena de 15 años de prisión por el delito continuado de violación, 4 años de prisión por el delito de detención ilegal; 5 años de prisión por el delito de robo con violencia y dos años de prisión y multa de 18 meses a razón de 12 € /día por el delito de amenazas; con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, además dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros por la falta de lesiones..

Y además prohibición de aproximarse a la victima o comunicar con ella durante 30 años.

En cuanto a la responsabilidad civil, solicita una indemnización de 900 € mas los daños morales cuantificados en la cuantía de 160.000 €.

En el acto del juicio, eleva las conclusiones a definitivas MODIFICANDO la segunda por entender que se trata de un solo delito de violación de los arts. 178, 179 y 180.5º del C.P ; mantiene la acusación por el delito de detención ilegal y de robo con violencia y retira la acusación por el delito de amenazas y el delito de lesiones. MODIFICA igualmente la conclusión quinta, interesando la condena de 15 años de prisión por el delito de violación, 3 años de prisión por el delito de detención ilegal; 4 años de prisión por el delito de robo, retirando la pena solicitada por el delito de amenazas y lesiones y manteniendo las accesorias y costas. Y de conformidad con los arts. 57 y 48 del C.P. solicita la prohibición de aproximarse a la victima y comunicarse con ella, sus familiares, entendiendo por tales hermanos y padres por un tiempo de 10 años y mantiene la misma petición en cuanto a la responsabilidad civil.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, se muestra disconforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal y acusación particular y solicita la libre absolución.

Se declara probado que el día 6 de junio de 2006, el procesado Ángel, mayor de edad y condenado por Sentencia de 4-10-1996 por un delito de violación a la pena de 12 años y 1 día de reclusión menor, se puso en contacto con Paula sobre las 7,00 horas de la mañana, llamando al teléfono del domicilio de sus padres, donde Paula pernoctaba, haciéndose pasar por el hermano de ésta, Braulio, consiguiendo engañarla y hacerla creer que tenía intención de suicidarse, consiguiendo así, tras casi dos horas de conversación telefónica y tras suspender el viaje que tenía programado con sus padres a Zaragoza (para asistir a la operación de un familiar gravemente enfermo) diciéndole a su madre que se fuera ella que Braulio se encontraba mal, que se desplazara primero a la zona de Plaza Castilla de Madrid y una vez allí Ángel se puso en contacto con ella a través del móvil diciéndole a Paula que estaba en casa de unos amigos, dándole la dirección del domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 bajo de Madrid.

Ha quedado igualmente probado que Paula acudió a la calle DIRECCION000 nº NUM000 bajo pensando que se iba a encontrar con su hermano y donde llegó sobre las 10 horas de la mañana, y una vez allí nada mas entrar en el portal del inmueble fue sorprendida por el acusado, que agarrándola fuertemente y tapándole la boca, la introdujo por la fuerza en la citada vivienda.

Una vez en el interior y tras decirle el acusado que tenía a su hermano Braulio amordazado en un cuarto de la casa y haciéndola creer que se trataba de un secuestro Express, exhibiéndole un cuchillo grande de cocina consiguió sujetar a Paula atándole las manos con unas bridas de plástico, comenzando después a desnudarla, mientras la amenazaba de que si se resistía la mataría a ella y a su hermano Braulio, y tras empujarla de forma violenta contra la cama, le pasó el cuchillo desde el cuello hasta la ingle, introduciéndole dos dedos en la boca ordenándola que se los chupara y a continuación introduciéndoselos en la vagina y después penetrarla vaginalmente, sin utilizar preservativo, obligándola a continuación a hacerle una felación y después un intento de penetración anal sin conseguirlo, la volvió a penetrar vaginalmente por segunda vez llegando a eyacular.

Ha quedado igualmente probado que después el procesado le exigió a Paula, tras cogerle las tarjetas bancarias de su bolso, que le diera el numero pin y preguntándole que cuanto dinero tenía en las cuentas bancarias y cuando ella no contestaba la agarraba por el cuello, le daba bofetadas en la cara y le decía que iba a llamar a su hermana y le iba a hacer lo mismo que a ella y que iba a presenciar como la violaba y que si no iba a llamar a su padre y a su madre y les iba a contar como la había follado y que además que sabia donde vivía, facilitándole el numero pin de las cuatro tarjetas bancarias (que era el mismo numero). Tras facilitarle el numero dejó que Paula se pudiera vestir y la llevó al baño, le puso la cinta aislante en la boca, la puso en cuclillas y le vuelve a poner las manos detrás, maniatándola al radiador del cuarto de baño con las bridas; abandonando el acusado la vivienda con las tarjetas bancarias de Paula sobre las 14,30 horas de la tarde, acudiendo a un cajero automático del Banco Central Hispano situado en la DIRECCION000 nº 106 y utilizando las tarjetas de Paula realizo 3 reintegros de 300 € cada uno, disponiendo así de un total de 900 €.

Queda igualmente probado que sobre las 15 horas Braulio regreso de nuevo a su domicilio donde procedió a soltar las bridas de Paula devolviéndole las tarjetas y dejando que se marchase.

El procesado se encuentra en prisión preventiva desde el día 23 de junio de 2006.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la tesis mantenida por la defensa del acusado, Ángel, que solicita la absolución, el Ministerio Fiscal y la acusación particular, solicitan sea condenado como autor de:

un delito de violación de los arts 179 y 180-5º,

un delito de detención ilegal del art. 163-1º, y

un delito de robo con violencia del art. 242.2 del C.P

SEGUNDO

Hemos de partir de la doctrina jurisprudencial consolidada que viene manteniendo que el bien jurídico protegido de los artículos 178 y 179 del C. Penal es la libertad sexual de todo ser...

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