La violación 'por actuación conjunta' (art. 180.2ª CP)

AutorJosé-Luis Serrano González De Murillo
CargoCatedrático de Derecho Penal. Universidad de Extremadura
Páginas49-84
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 135, III, Época II, diciembre 2021, pp. 49-84
LA VIOLACIÓN “POR ACTUACIÓN CONJUNTA
(ART. 180.2ª CP)
Rape “through joint action
(Art. 180.2 Spanish Penal Code)
JOSÉ-LUIS SERRANO GONZÁLEZ DE MURILLO*
Fecha de recepción: 27/07/2021
Fecha de aprobación: 20/11/2021
RESUMEN: La violación “por actuación conjunta de dos o más personas”
merece regulación agravada específica en el Código Penal español (art.
180.2ª) y suscita diversos problemas de interpretación: hallar su funda-
mento, que explique por qué no basta con la agravante genérica de abuso
de superioridad numérica; determinar el título de imputación de quie-
nes actúan conjuntamente cuando realizan parte de los elementos del
tipo penal; pero sobre todo decidir si cada uno de los copartícipes ha
de responder por concurso real de tantos delitos como accesos carnales
o por tantos como intervinientes que tienen acceso carnal, o por delito
continuado, o cabe subsumir lo sucedido en un único delito de violación
de gravedad intensificada. Precisamente esta última opción permitiría
explicar la existencia de este tipo cualificado para el actuar conjunto e
impedir las penas desproporcionadas que de otro modo se alcanzarían.
PALABRAS CLAVE: Violación, perspectiva de género, actuación conjunta,
coautoría, cooperación necesaria, concurso real, delito continuado, uni-
dad de acción.
ABSTRACT: Rape “by joint action of two or more people” deserves specific
aggravated regulation in the Spanish Penal Code (Art. 180.2ª) and
raises several problems of law interpretation: finding grounds for it, in
order to explain why the generic aggravating circumstance of abuse of
* Catedrático de Derecho Penal. Universidad de Extremadura.
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CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
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numerical superiority is not enough; determining the title of imputation
of those who act jointly when they carry out part of the elements of the
offence; but above all deciding whether each of the participants has to
answer for a factual concurrence of as many crimes as carnal accesses
or as intervening parties who have carnal access, or for a continuous
offence, or it can be supported that what happened as a whole should be
described as a single rape of intensified gravity. Precisely this last option
would explain the existence of the qualified type of acting jointly, and
prevent the disproportionate penalties that would otherwise be reached.
KEYWORD: Rape, gender perspective, joint action, co-perpetration,
abettor, factual concurrence, continuous offence, unity of action.
SUMARIO: I. Introducción. II. Alcance del tipo cualificado del art. 180.2ª
CP. III. Fundamento del tipo cualificado del art. 180.2ª CP.
IV. Formas de participación de los intervinientes. V. Violación
conjunta múltiple: ¿concurso real, delito continuado, unidad
de acción? VI. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
Los delitos del ámbito sexual han concitado el interés del público en
los últimos tiempos, interés en buena medida generado por los medios
de comunicación. Pero sobre todo alentado por los gestores de la agen-
da política, como en tantas otras materias sensibles sobre las que se va
fijando el foco, tratando de inducir una inquietud social que cree la es-
perada demanda que satisfacer con acciones legislativas providenciales
o taumatúrgicas. Este clima de opinión, basado en una realidad en cierto
modo magnificada, está llevando casi inexorablemente a que se cuestio-
ne la regulación penal actual, en la que se echa en falta la denominada
perspectiva de género, razón por la que no protegería suficientemente a
la mujer como víctima, lo que previsiblemente desembocará en un puni-
tivismo aún más exacerbado. Y desorientado, pues si cabe cuestionar el
marco legal actual es, al contrario, por sus desproporcionadas penas.1
En efecto, a pesar de que, con respecto al CP de 1973, a demanda de
la doctrina, en la reforma de 1989 que reorientó la regulación de estos
delitos, se produjo una disminución del marco penal de la violación, que
había dado lugar a la incoherencia valorativa de que la “violación de una
1 Así también, Boldova Pasamar, M. Á. (2019). “Presente y futuro de los delitos
sexuales a la luz de la STS 344/2019, de 4 de julio, en el conocido como ‘caso de La
Manada’”. Diario La Ley, nº 9500, 17 de octubre de 2019, pág. 2, en relación también con
la jurisprudencia reciente. Merece atenderse su llamamiento a “sosegar los apetitos legis-
lativos” (pág. 11).
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mujer” estuviera castigada al mismo nivel que el delito de homicidio (re-
clusión menor, es decir, prisión de 12 años y un día a 20 años), lo que lle-
gaba a condicionar la interpretación jurisprudencial del tipo; lo cierto es
que el actual tipo cualificado del art. 180 CP aún permite que la violación
reciba superior pena que el homicidio doloso.2 Así, con una circunstancia
de agravación específica del elenco del art. 180 CP, puede alcanzarse has-
ta la prisión de 12 a 15 años, y con dos circunstancias, la violación está
castigada con el marco de 13 años y medio a 15 años de prisión. Atenuar
tales excesos debería guiar la determinación del alcance de los tipos cua-
lificados e informar la política legislativa.
Ciertamente, en la interpretación de los delitos sexuales hay que tener
presente que atentan contra una de las facetas más íntimas de la persona,
al constituir una invasión física del cuerpo de la víctima; y que generan
una gran alarma social por su alto componente emocional, amplificada
por los medios de comunicación, en particular sobre los hechos cometi-
dos en grupo, medios que convierten en entretenimiento morboso la cró-
nica de sucesos.3 Esta alarma no se corresponde con la estadística crimi-
nal, 4 ni siquiera corrigiendo los datos con la notable cifra negra existente
en estos delitos. La atención por los medios resulta desproporcionada
con respecto a la que reciben crímenes más graves, como el asesinato, y
si se amplifica es también por constituir munición de las denominadas
guerras culturales, que en estos casos ven ante todo una manifestación
de un postulado heteropatriarcado omnipresente en la vida social, nunca
suficientemente erradicado, y que legislador y órganos judiciales deben
2 Cancio Meliá. M. (2018). “Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales”, en
Memento prático Francis Lefebvre. Penal. 2019, Madrid, pág. 1039, núm. marg. 9301.
3 Torres Fernández, M. E. (2020), “Notas sobre Derecho penal y perspectiva de gé-
nero”, en J. de Vicente Remesal et al. (Dirs.). Libro Homenaje al prof. Diego-Manuel Luzón
Peña con motivo de su 70º aniversario (en adelante, H-Luzón), vol. 2, págs. 1909 s.
4 Faraldo Cabana, P. (2019). “La intervención de dos o más personas en las agre-
siones sexuales. Estado de la cuestión”. Revista de Derecho Penal y Criminología, nº 22,
pág. 383, sí alude a cierto repunte de las violaciones de que han conocido las fuerzas de
seguridad.
Datos del Ministerio de Interior disponibles en: http://www.interior.gob.es/documents/
642317/12812393/Informe_delitos_libertad_indemnidad_sexual_Espa%C3%B1a_
2019_126210034.pdf/af914177-ccc7-4d6f-800b-e00637e87548 (consulta 7 de julio de 2021). En
la serie de 2016 a 2019 se aprecia un claro predominio de las agresiones con penetración por
un solo autor: el 93,1 %; seguidas a gran distancia de las perpetradas por dos sujetos: el 4,5 %;
y por último el 2,3 %, por tres o más responsables. Asimismo, no se aprecia tendencia al alza
de las violaciones colectivas (frente a lo que señalan las conclusiones del referido documento)
que justifique el foco de los medios sobre este fenómeno. En particular los hechos perpetra-
dos por “manadas” (tres o más responsables) más bien se han reducido.

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