Orden APA/4099/2007, de 21 de diciembre, por la que se publica la Orden AYG/781/2007, de 24 de abril, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se reconoce el vino de calidad producido en región determinada Denominación de Origen «Arlanza» y se aprueba su Reglamento, y de la Orden AYG/1687/2007, de 5 de octubre, por la que se modifica la anterior

MarginalBOE-A-2008-1323
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El 27 de abril de 2007 se publicó, en el «Boletín Oficial de Castilla y León», la Orden AYG/781/2007, de 24 de abril, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Arlanza» y se aprueba su Reglamento.

El 29 de octubre de 2007 se ha publicado en dicho «Boletín Oficial» la Orden AYG/1687/2007, de 5 de octubre, por la que se modifica el Reglamento del v.c.p.r.d., aprobado por la Orden AYG/781/2007.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la normativa específica de los vinos de calidad producidos en región determinada, v.c.p.r.d., aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

A tal fin han sido remitidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las certificaciones de las Órdenes AYG/781/2007, de 24 de abril, y AYG/1687/2007, de 5 de octubre, por la que se modifica el Reglamento del v.c.p.r.d., aprobado por la Orden AYG/781/2007, y cuya publicación debe ordenarse.

En su virtud, dispongo:

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden AYG/781/2007, de 24 de abril, de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Arlanza» y se aprueba su Reglamento, así como de la Orden que la modifica, AYG/1687/2007, de 5 de octubre, que figuran como anexo a la presente disposición, a los efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Madrid, 21 de diciembre de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO

Orden AYG/781/2007, de 24 de abril, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Arlanza» y se aprueba su Reglamento

Por Orden de 23 de febrero de 1998 («BOC y L» número 40, de 27 de febrero), de la Consejería de Agricultura y Ganadería, se reconoció el derecho de uso de la mención «Vino de la Tierra» a los viticultores, elaboradores y embotelladores que pertenezcan a la Asociación Vino de la Tierra «Ribera del Arlanza».

Mediante Orden AYG/1611/2004, de 21 de octubre («BOC y L» número 209, de 28 de octubre), se reconoció el v.c.p.r.d. «Vino de Calidad del Arlanza» y se aprobó su Reglamento.

El Reglamento (CEE) número 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, regula en su título VI y en su anexo VI los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.).

Por su parte, la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino («BOE» de 11 de julio), regula, entre otros aspectos, los niveles diferenciados del origen y la calidad de los vinos, dedicando su artículo 22 a los Vinos con Denominación de Origen.

La Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León («BOC y L» número 116, de 16 de junio), establece en el capítulo III del título II el procedimiento para reconocer y extinguir un nivel de protección, y el Decreto 51/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la viña y del Vino de Castilla y León («BOC y L» número 141, de 21 de julio), desarrolla en su artículo 31 el procedimiento para el reconocimiento del nivel de protección de Denominación de Origen.

Asimismo, la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, establece, en su disposición transitoria segunda , que: «Las asociaciones con derecho a la utilización de la categoría vinos de calidad con indicación geográfica, Valles de Benavente, Tierra del Vino de Zamora, Arlanza, Tierra de León y Arribes, tendrán garantizado el acceso al nivel de protección Vino con Denominación de Origen una vez transcurridos cinco años desde que se les reconoció el derecho a la utilización de la mención Vinos de la Tierra. En todo caso deberán acreditar, a la fecha de presentación de la solicitud, el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la presente Ley».

La Asociación «Vino de Calidad del Arlanza» presentó solicitud para el reconocimiento del nivel de protección Vino con Denominación de Origen «Arlanza», adjuntando la siguiente documentación: el certificado del acuerdo adoptado en la Asamblea General de dicha Asociación celebrada el 4 de julio de 2006 para solicitar el cambio de nivel de protección, el estudio justificativo que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para este nuevo nivel de protección, el proyecto de Reglamento de la Denominación de Origen «Arlanza», propuesto por la Asociación «Vino de Calidad del Arlanza», la propuesta de nombramiento del Consejo Regulador provisional de acuerdo con lo establecido en el proyecto de Reglamento y el Sistema de Control y propuesta de composición y funcionamiento del Órgano de Control.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de la Ley de la Viña y del Vino de Castilla y León se concedió el preceptivo trámite de audiencia, dando publicidad a la solicitud de reconocimiento en el «BOC y L» de 9 de octubre de 2006, sin que ninguno de los posibles operadores afectados hayan planteado alegaciones en el plazo de un mes establecido.

Según el artículo 32.1.32.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero («BOE» número 52, de 2 de marzo), en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero («BOE» número 8, de 9 de enero), la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la Comunidad, en colaboración con el Estado.

Por todo ello, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León; en el artículo 27 del Reglamento de esta Ley, aprobado por el Decreto 51/2006, de 20 de julio, y en el artículo 26.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dispongo:

Artículo 1 Reconocimiento del v.c.p.r.d

Denominación de Origen «Arlanza».

Queda reconocido el v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Arlanza».

Artículo 2 Órgano de Gestión del v.c.p.r.d

Denominación de Origen «Arlanza».

Se autoriza el Consejo Regulador provisional propuesto en la Junta Directiva de la Asociación «Vino de Calidad del Arlanza» de 4 de julio de 2006, como Órgano de Gestión del v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Arlanza».

Artículo 3 Sistema de control y certificación del v.c.p.r.d

Denominación de Origen «Arlanza».

El control será efectuado por un Órgano de Control de naturaleza pública, adscrito al Consejo Regulador, autorizándose la composición y funcionamiento propuesto por la Junta Directiva de la Asociación «Vino de Calidad del Arlanza» de 2 agosto de 2006.

Artículo 4 Aprobación del Reglamento del v.c.p.r.d

Denominación de Origen «Arlanza».

Se aprueba el Reglamento del v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Arlanza», cuyo texto figura como Anexo a la presente Orden.

Artículo 5

La zona de producción, elaboración y crianza, variedades de uvas utilizables, sistemas de cultivo, elaboración y crianza, así como coeficientes máximos de producción y transformación quedan establecidos en el Reglamento aprobado por la presente Orden.

Artículo 6 Protección nacional, comunitaria e internacional.

La presente Orden se remitirá, en el plazo de un mes desde su publicación, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden AYG/1611/2004, de 21 de octubre, por la que se reconoce el v.c.p.r.d. «Vino de Calidad del Arlanza» y se aprueba su Reglamento.

Disposición final Artículos 1 a 60

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 24 de abril de 2007.-El Consejero de Agricultura y Ganadería, José Valín Alonso.

ANEXO

Reglamento del v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Arlanza»

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Ámbito de protección y su defensa

Artículo 1 Protección.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1493/99, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común de mercado vitivinícola; en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino; en la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, y con sujeción a lo establecido en el Decreto 51/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de la Viña y el Vino de Castilla y León, quedan amparados o protegidos bajo el nivel de protección de la Denominación de Origen «Arlanza», los vinos que cumplan con todos los requisitos establecidos en este Reglamento, además de lo exigido en la legislación vigente.

  2. El nombre geográfico «Arlanza» es un bien de dominio público cuyo titular es la Comunidad de Castilla y León y como tal no puede ser objeto de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen.

  3. En el ámbito territorial de la Denominación de Origen «Arlanza», las marcas, nombres comerciales, razones sociales o nombres de municipios que hagan referencia o coincidan total o parcialmente con el nombre «Arlanza», únicamente podrán utilizarse en el etiquetado de vinos que gocen de esta protección, sin perjuicio de lo que establezca la normativa vigente con relación a la designación, presentación y...

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