ORDEN AYG/1687/2007, de 5 de octubre, por la que se modifica el Reglamento del v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Arlanza», aprobado por la Orden AYG/781/2007, de 24 de abril.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Ganaderia |
Rango de Ley | Orden |
Mediante la Orden AYG/781/2007, de 24 de abril («B.O.C. y L.» n.º 81, de 27 de abril) se reconoce el v.c.p.r.d. Denominación de Origen «Arlanza» y se aprueba su Reglamento.
Según el artículo 26.2.a) de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, corresponde al órgano de gestión de los v.c.p.r.d. proponer el Reglamento del v.c.p.r.d. y sus posibles modificaciones.
El Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Arlanza», en su reunión de 13 de agosto de 2007, adoptó el acuerdo de proponer a la Consejería de Agricultura y Ganadería la modificación del artículo 39 del Reglamento regulador de este v.c.p.r.d., con el fin de incorporar una nueva regulación sobre la utilización de marcas y nombres comerciales que aporte una mayor claridad expositiva a la materia regulada sobre el texto precedente.
Asimismo, el Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Arlanza», en su reunión de 17 de septiembre de 2007, adoptó el acuerdo de proponer a la Consejería de Agricultura y Ganadería la modificación del artículo 15, apartado 1, del citado Reglamento en lo relativo al parámetro de la acidez total mínima de todos los vinos, debiendo ajustarse al que aporta la uva de la zona, coincidente con el que se justificó en su momento para el reconocimiento del v.c.p.r.d. «Vino de Calidad del Arlanza».
En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 21.2 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León,
DISPONGO
Denominación de Origen «Arlanza», aprobado por la Orden AYG/781/2007, de 24 de abril, en los siguientes términos:
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– El artículo 15, apartado 1, pasa a tener la siguiente redacción:
1.– Las características analíticas de los vinos amparados por la Denominación de Origen serán las siguientes:
a) Vinos blancos:
• Graduación alcohólica volumétrica
adquirida mínima en % Vol.: 10,5
• Acidez total mínima en gr./l. de Ácido Tartárico: 4,0
• Acidez volátil máxima en gr./l. de Ácido Acético: 0,8
• Anhídrido sulfuroso total máximo expresado en mg./l.: 150
• Azúcares reductores máximos expresado en gr./l.: 9,0
b) Vinos rosados:
• Graduación alcohólica volumétrica
adquirida mínima en % Vol.: 11,0
•...
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