SAP Barcelona 81/2004, 10 de Febrero de 2004

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2004:1513
Número de Recurso585/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2004
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENADª. Dª. AMELIA MATEO MARCODª. Dª. MARÍA DOLORS MONTOLIO SERRA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 585/2003

JUICIO VERBAL Nº 498/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 81/04

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARÍA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a diez de febrero del 2004.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 498/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, a instancia de D. Pedro y Dª. Blanca , contra BBVA FINANCIA (Financia Banco de Crédito, S.A.); los cuales pendenante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de Julio de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por D. Luis García Martínez, Procurador de los Tribunales, actuando en representación de Dª. Blanca y D. Pedro , contra "BBVA Financia ("Financia Banco de Crédito, S.A.) y en su virtud: 1) Se declara resuelto el contrato de financiación a término entre la entidad "BBVA Financia" y D. Pedro de 31-01-01 debido a la ineficacia jurídica del contrato de enseñanza al que estaba vinculado. 2) Se condena a la entidad "BBVA Financia" a satisfacer al Sr. Pedro la cantidad de 1.001,57 euros satisfechos por este último en 15 plazos más el importe de los recibos que hayan vencido con posterioridad a esta demanda (dos más hasta sentencia por importe de 66,81 euros cada uno), más el interés legal. Asimismo se impone a la demandada el pago de las costas generadas en estas actuaciones".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de Enero de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Los actores, que son marido y mujer, demandan en el presente procedimiento, con apoyo en la Ley de Crédito al Consumo, que se resuelva el contrato de financiación suscrito por Don Pedro con la demandada, dado que se trataba de un contrato vinculado con el que a su vez suscribió Doña Blanca con la entidadAula Magna, que había sido previamente resuelto en virtud de un Laudo de la Junta Arbitral de Consumo.

La demandada apela la sentencia estimatoria de la pretensión, reiterando los mismos motivos que hizo valer en la primera instancia para oponersea la demanda: la falta de legitimación de la actora para reclamar, ya que no suscribió el contrato de financiación; que no le afecta el laudo arbitral, puesto que ni ella ni Don Pedro se sometieron al mismo; y, por último, que no concurren los requisitos establecidos en el art. 15 de la Ley de Crédito al Consumo, porque no existe acuerdo previo concertado en exclusiva entre Finanzia y Aula Magna.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primer motivo de apelación, relativo a la legitimación, debe ser rechazado, ya que aun cuando la actora, Doña Blanca , no suscribiese con la demandada el contrato de financiación, sino sólo el contrato de enseñanza con la entidad Aula Magna, no se discute, y resulta además de los propios términos en que se hallan redactados ambos, que aquél tenía como finalidad la financiación de este último. Se suscribieron con un día de diferencia, lo que se...

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