SAP Castellón 156/2005, 29 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2005:314
Número de Recurso333/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2005
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 156 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSE MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Doña Mª VICTORIA PETIT LAVALL

En la Ciudad de Castellón, a veintinueve de marzo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día siete de mayo de dos mil cuatro por el Sr. Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Villarreal, en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 450 de 2003

.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Natalia , representada por el Procurador Don Oscar Colón Gimeno y defendida por el Letrado Don Juan Carlos Insa Agustina y como apelada la mercantil Pastor Servicios Financieros E.F.C, S.A., representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Medall Gual y defendida por el Letrado Don Luis María Miralbell Guerin.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Natalia contra la mercantil Open English Master Spain S.A. debo declarar y declaro resuelto el contrato de prestación de servicios concertado entre los mismos con fecha 16 de agosto de 2001, condenando a la demandada al pago de las costas procesales que hubiere generado dicha pretensión.Por el contrario, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dña. Natalia contra la entidad financiera Pastor Servicios Financieros E.F.C, S.A condenando a aquella al pago de las costas procesales que hubiere generado dicha pretensión."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Natalia se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso y con revocación parcial de la sentencia recurrida se estime íntegramente la demanda con expresa condena a la contraparte de las costas de ambas instancias.

Se dio traslado a la parte contraria, Pastor Servicios Financieros E.F.C, S.A, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia con condena en costas de la segunda instancia a la parte recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 24 de noviembre de 2004 se formó el presente Rollo, se designó Magistrada Ponente y se tuvo por personadas a la parte apelante y a la apelada. Por Providencia de fecha 3 de enero de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 9 de marzo de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto se oponen a los que seguidamente se dirán para la resolución del recurso:

PRIMERO

Recurre la parte actora Doña Natalia la Sentencia de primera instancia que atendió únicamente la petición formulada con carácter subsidiario en su demanda de que se diera por resuelto el contrato de enseñanza suscrito por la misma y Open English Master Spain S.A. y denegó su petición formulada con carácter principal de que se declarara la nulidad de este contrato y el de financiación suscrito con Pastor Servicios Financieros E.F.C, S.A. condenando a Open English Master Spain S.A. a que abone a la actora la cantidad entregada a cuenta por importe de 180,30 euros y a la entidad financiera al reintegro a la actora de la cantidad percibida por dicha mercantil que asciende a la suma de 1.026,84 euros y a que haga desaparecer los datos de la actora de aquellos archivos de morosidad en que haya sido incluida a raíz de los hechos objeto de la demanda, así como la subsidiaria de que, además del contrato de enseñanza, se decretara la resolución del contrato de financiación, desde la fecha en que se dejaron de impartir las clases condenando a la entidad financiera demandada a que haga desaparecer los datos de la actora de aquellos listados o archivos de morosidad en que haya sido incluida a raíz de los hechos objeto de la demanda.

Argumenta el Juez de instancia que al contrato de financiación no le es de aplicación la Ley de Crédito al Consumo 7 /1995 de 23 de marzo, quedando excluido de su ámbito por aplicación de su articulo 1.3 , en base a que el consumidor ha tenido opción de pagar a plazos el curso, por aplicación de su 2.1.d), por ser una modalidad de préstamo gratuito en cuanto que el alumno no abona interés alguno a la entidad financiera, y considerando que no se da la exclusividad que exige el articulo 15 de la citada Ley , atendiendo a que de los documentos aportados por la demandada nº 4 y 5 se desprende la posibilidad que el consumidor tenia de acudir a otras formas de financiación. Y entiende que no puede prosperar la petición de la actora de que se declare la nulidad del contrato de adhesión al sistema de credipago, que se formalizó el 17 de agosto de 2001, por aplicación de la normativa contenida en la Ley 26/1991 de 21 de noviembre sobre contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, por entender que la actora tuvo tiempo suficiente para formar su voluntad, al haberse firmado el contrato de enseñanza el día 16 de agosto de 2001 y el de financiación el día siguiente, y aplicando la doctrina de los actos propios...

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