ORDEN BEF/166/2005, de 13 de abril, mediante la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, consejos comarcales y las entidades públicas que están vinculadas para el mantenimiento de sistemas de respuesta urgente fuera de los horarios habituales para las mujeres que se encuentran en...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/166/2005, de 13 de abril, mediante la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, consejos comarcales y las entidades públicas que están vinculadas para el mantenimiento de sistemas de respuesta urgente fuera de los horarios habituales para las mujeres que se encuentran en situaciones de violencia y para sus hijos e hijas, y se abre la convocatoria para el año 2005.

El Departamento de Bienestar y Familia, a través de la Secretaría de Familias y de Infancia, creada por el Decreto 93/2000, de 22 de febrero, posteriormente modificado por el Decreto 448/2004, de 30 de noviembre, por el que se cambia la denominación y se reestructura parcialmente la Secretaría de la Familia, ha asumido, como nueva función, coordinar y gestionar la ejecución de las políticas del Departamento de Bienestar y Familia en materia de lucha contra la violencia familiar.

El Plan de acción y desarrollo de las políticas de mujeres en Cataluña 2005-2007 del Instituto Catalán de la Mujer establece diferentes ejes en el desarrollo de las políticas de las mujeres en Cataluña. El objetivo 1.3 del eje 6, programa para el abordaje integral de las violencias contra las mujeres 2005-2007, se centra en impulsar la creación y consolidación de un sistema de respuesta urgente fuera de los horarios habituales (acogida de urgencias, trabajo de contención psicológica, asesoramiento jurídico y social y acompañamiento) para las mujeres que se encuentran en situaciones de violencia y que precisan una respuesta inmediata, y en prestarle apoyo.

Considerando la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2005;

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, los consejos comarcales y las entidades públicas vinculadas para el mantenimiento de sistemas de respuesta urgente fuera de los horarios habituales para las mujeres que se encuentran en situaciones de violencia y sus hijos e hijas, para el año 2005.

1.2 Se aprueban las bases que rigen la presente convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida del presupuesto de la Generalidad para 2005 a cuyo cargo se imputan estas subvenciones es la BE05 D/460000100/3132.

2.2 La cuantía inicial disponible es de 144.337,44 euros.

2.3 El crédito inicial disponible podrá modificarse con sujeción a la normativa vigente y con la publicidad que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 3

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente Orden.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de los expedientes corresponde a la Secretaría de Familias y de Infancia y la resolución, a la persona titular de la Secretaría de Familias y de Infancia.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvenciones.

Artículo 5

Notificación

La resolución se notificará a los entes locales interesados mediante correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

.1 En caso de que el ente local beneficiario de la subvención no justifique la totalidad del gasto, se entenderá revocada parcialmente la subvención concedida, en la cantidad no justificada, siempre que ello no conlleve el incumplimiento de su finalidad.

.2 Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas exponiéndolas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y en los servicios territoriales.

Cuando se trate de subvenciones por un importe superior a 6.000 euros, deberán publicarse en el DOGC, con indicación del ente local beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Familias y de Infancia para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 13 de abril de 2005

Anna Simó i Castelló

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

Bases para la concesión de subvenciones a ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, consejos comarcales y las entidades públicas que están vinculadas para el mantenimiento de sistemas de respuesta urgente fuera de los horarios habituales para las mujeres que se encuentran en situaciones de violencia y para sus hijos e hijas, para el año 2005

Capítulo 1
Disposiciones generales

.1 Objeto

1.1 Esta convocatoria tiene por objeto impulsar y apoyar la creación y consolidación, en el ámbito local, de un sistema de respuesta urgente fuera de los horarios habituales (acogida de urgencias, trabajo de contención psicológica, asesoramiento jurídico y social, y acompañamiento) para las mujeres que se encuentran en situaciones de violencia y que precisan una respuesta inmediata y para sus hijos e hijas, de acuerdo con las características y los requisitos que se establecen en las presentes bases.

1.2 Será condición que estos programas se lleven a cabo en el transcurso del año 2005.

.2 Entes locales beneficiarios

Pueden ser entes locales beneficiarios los ayuntamientos...

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